La reforma constitucional sobre la doble nacionalidad quedó oficialmente publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con lo que se formaliza una de las modificaciones impulsadas por el gobierno federal en materia electoral.
Aunque el decreto ya fue promulgado, sus efectos comenzarán a aplicarse a partir del proceso electoral de 2028, cuando entrarán en vigor nuevas restricciones para quienes aspiren a determinados cargos de elección popular.
La reforma sobre doble nacionalidad establece requisitos específicos relacionados con la soberanía y la nacionalidad de los futuros candidatos a puestos del Poder Ejecutivo estatal y federal.
La reforma sobre doble nacionalidad ya fue publicada en el DOF; se aplicará desde 2028
La reforma sobre doble nacionalidad aprobada por el Congreso de la Unión, fue publicada este miércoles 7 de octubre en la edición vespertina el DOF, por lo cual ya podrá entrar en vigor.
En el decreto que fue firmado más temprano por la presidenta Claudia Sheinbaum, se establece que será desde el 2028 cuando comience a surtir efectos la reforma.

De acuerdo con la publicación en el DOF, el decreto reforma y adiciona disposiciones a los artículos 82, 116 y 122, además de que ajusta la secuencia de los párrafos subsecuentes para integrar la norma.
En lo referente a la entrada en vigor del decreto y los cambios que contempla, el documento refiere de forma textual que “será aplicable a partir del proceso electoral correspondiente al año 2028″.
Cabe destacar que por tratarse de una reforma a la Constitución Federal, al menos 17 de las 32 entidades federativas deberán aprobarla durante los siguientes 90 días naturales.
Reforma sobre la doble nacionalidad establece nuevos requisitos para candidatos
La reforma sobre doble nacionalidad publicada en el DOF que entrará en vigor desde 2028, establece una nueva serie de requisitos en materia de soberanía a cumplir por los candidatos a cargo públicos:
- Ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento
- No tener ni adquirir otra nacionalidad
- Haber residido en el país al menos durante 20 años
- Quien ejerza el cargo no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta a la mexicana
- Se prohibe el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero
Por otro lado, se indica que la reforma no aplica a quienes ya estén ejerciendo los cargos, mientras que los certificados de nacionalidad previos siguen siendo válidos, salvo para la presidencia y gubernaturas.
De la misma forma, se indica que para solicitar el registro como candidato, la renuncia a cualquier otra nacionalidad tiene que realizarse antes de que se ejecute el trámite de registro.






