El debate sobre la prisión preventiva oficiosa en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) continuó hoy, martes 6 de septiembre de 2022.

Aquí puedes seguir lo que sucede en vivo en el pleno del máximo tribunal del país.

Este día 2, los y las 11 ministras continuaron con el debate de dos proyectos que proponen desaparecer, o declarar inconvencional, la figura de prisión preventiva oficiosa por considerarla violatoria de derechos humanos.

El tema se discutirá en tres sesiones diferentes los días 5, 6 y 7 de septiembre, pues son tres los aspectos importantes de los proyectos sobre la prisión preventiva oficiosa que se analizarán por separado.

¿Qué pasó en el día 1 del debate en la SCJN sobre prisión preventiva oficiosa?

En el día 1 del debate en el pleno de la SCJN sobre la prisión preventiva oficiosa, los ministros y las ministras que participaron fueron el ponente Luis María Aguilar Morales, Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz, Alberto Pérez Dayán y Juan Luis González.

Aún falta la participación de 6 ministros y ministras; y de acuerdo con los sentidos de los votos hasta ahora contabilizados, suman 3 en contra el proyecto y 2 a favor, es decir, no hay nada decidido.

En cuanto a las participaciones, el primero en tomar la palabra fue el ministro Luis María Aguilar Morales quien expuso su proyecto referente a la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa, considerando que:

  • la medida es severa
  • vulnera los derechos humanos
  • atenta contra el sistema penitenciario y
  • afecta los fines de reinserción social

El ministro aclaró que su proyecto no pretende eliminar la prisión preventiva oficiosa, sino que se justifique con razones legítimas como medida cautelar.

Por su parte, los tres ministros de la SCJN se pronunciaron en contra de una porción del proyecto que pretende revisar el uso de la prisión preventiva oficiosa, fueron :

  • Yasmín Esquivel
  • Loretta Ortiz
  • Alberto Pérez Dayan

José Luis Alcántara explicó que está a favor del proyecto pero que no comparte la metodología, aún así, su voto es a favor.

La sesión de la SCJN sobre la prisión preventiva oficiosa comenzará a las 11:30 horas y se puede seguir en vivo en su canal de YouTube:

Votación sobre prisión preventiva oficiosa es aplazada hasta el 8 de septiembre

A petición del ministro ponente Luis María Aguilar Morales, la votación sobre desaparecer o declarar inconvencional, la figura de prisión preventiva oficiosa se aplazó hasta el próximo jueves 8 de septiembre.

Luis María Aguilar Morales solicitó dicho plazo para analizar los posicionamientos de los ministros y con base a ello decidir si retira el proyecto para volverlo a elaborar con sus pronunciamientos.

Ministro Luis María Aguilar Morales

La propuesta fue aceptada por el ministro presidente Arturo Zaldívar, quien levantó la sesión del pleno de la SCJN.

Arturo Zaldívar: “no estamos usurpando funciones, estamos interpretando”; va a favor del proyecto

Durante su participación, el ministro presidente Arturo Zaldívar refiere que la SCJN no se encuentra usurpando funciones, pues solo obedece a su labor constitucional.

Arturo Zaldívar aludió que el análisis del proyecto presentado por el ministro Luis María Aguilar Morales es acertado, ya que los derechos humanos se encuentran estipulados en la Constitución.

“Entonces la Corte tiene toda las atribuciones para decidir sobre inaplicar una norma constitucional (...) Debemos interpretar desde la armonía y no desde la jerarquía de normas”.

Arturo Zaldívar

Referente al análisis del proyecto, Arturo Zaldívar destacó que se trata de un esquema serio, bien estructurado y bien argumentado, que se atreve a plantear una solución a un problema constitucional, razón por la que va con el proyecto.

“Se propone una solución a un enorme problema humano y de gravedad para miles de mexicanas y mexicanos inocentes en prisión preventiva oficiosa”.

Arturo Zaldívar

En ese sentido, Arturo Zaldívar, señaló que la prisión preventiva oficiosa es claramente inconstitucional, inconvencional y contradictoria a los derechos del artículo primero constitucional.

“Lo lógico es que una persona no esté en prisión hasta que haya una sentencia definitiva que establezca su culpabilidad”, desarrolló Arturo Zaldívar, al aseverar que la ppo no se puede usar como un castigo anticipado o como estrategia de política criminal.

Arturo Zaldívar argumentó que no se trata de inaplicar la Constitución, cuestionando si sería correcto que la Corte solo se pronuncia sobre las normas secundarias para eximir de la prisión preventiva oficiosa a los delitos fiscales.

“Imagínense lo que va a suceder si se decanta la votación como veo. Para los presuntos delincuentes de cuello blanco no va a haber prisión preventiva oficiosa y ¿para el resto del pueblo mexicano sí? ¿Eso es correcto?”

Arturo Zaldívar

Finalmente aclaró que la aprobación de dicho proyecto no implica la liberación inmediata de todas las personas en prisión preventiva, pues en todo caso, se obligaría a que se analice y justifique la medida en cada uno de los casos.

Arturo Zaldívar

Ministra Norma Lucía Piña Hernández: “Esta es la oportunidad de evaluar e interpretar las restricciones de la Constitución a los derechos humanos”

La ministra Norma Lucía Piña Hernández indicó que el proyecto presentado por Luis María Aguilar Morales no significaría “una puerta giratoria” para las personas hoy en prisión bajo la figura de la prisión preventiva oficiosa.

Al contrario debe tomarse como una oportunidad para evaluar e interpretar las restricciones de la Constitución a los derechos humanos.

En ese sentido, apuntó no comparte el privilegiar tratados internacionales sobre la Constitución.

“No comparto afirmaciones consistentes en que la decisión de inaplicar cualquier norma constitucional equivale a invalidarla o vaciarla en perjuicio de la supremacía constitucional.

Con todo respeto, adoptar una postura de este tipo equivale a retroceder en el gran avance jurisprudencial que ha construido el pleno de esta SCJN en el reconocimiento de los derechos humanos.”

Norma Lucía Piña Hernández

Norma Lucía Piña Hernández desarrolló que es incorrecto aseverar que si se llegara eliminar la figura de la prisión preventiva oficiosa ello implicaría dejar de garantizar la seguridad pública y cumplir con la de legítima demanda ciudadana de vivir en paz.

Lo anterior, según explicó Piña Hernández, se debe a que la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar no se elimina, sino sólo su imposición automática.

“Esta no garantiza en absoluto la presunción de inocencia. Su imposición no es producto de una decisión motivada y tampoco cumple con la garantía de audiencia; en cambio, se convierte en una pena anticipada y rompe su carácter excepcional”.

Norma Lucía Piña Hernández

Piña Hernández cerró su participación argumentando que la SCJN debe asumir su competencia para cumplir con el mandato del artículo primero constitucional, sobre derechos humanos, lo que no implica romper con la división de poderes.

Ministra Norma Lucía Piña Hernández

“El artículo 19 constitucional prácticamente entrega un cheque en blanco al Ministerio Público”: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena

En tanto el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena comenzó detallando que coincide con la conclusión central del proyecto presentado por Luis María Aguilar Morales, sin embargo, se aparta de sus consideraciones.

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena subrayó que a su parecer, la discusión no debería ser si la SCJN cuenta con facultades para declarar la inconstitucionalidad de normas constitucionales o si es posible sujetar una norma a una especie de control.

“Más bien nuestra función en este caso es integrar el parámetro de control constitucional”, continúo.

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena señaló que la prisión preventiva oficiosa es irreconciliable con los derechos humanos y ofende en gran parte equidad que la Constitución obliga a reconocer.

“Al modular la prisión preventiva oficiosa, el artículo 19 constitucional prácticamente otorga un cheque en blanco al ministerio público, el juez de control actúa como autómata una vez que se le es presentada la solicitud y su única misión es verificar irreflexivamente que a la persona le ha sido atribuido alguno de los delitos enlistados en el artículo 19”.

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena

Por ello, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, concluye que no es necesario intervenir o modificar el artículo 19, sino recurrir a la interpretación constitucional, que refiere el privilegiar ante todo el artículo primero de la Carta Magna: el respeto a los derechos humanos.

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena

Ministro Javier Laynez Potisek comparte argumentos del proyecto; aclara SCJN no tiene facultades para expulsar un precepto constitucional

Por su parte, el ministro Javier Laynez Potisek dijo comparte los argumentos del proyecto presentado por Luis María Aguilar Morales, pero considera la SCJN no tiene facultades para expulsar un precepto constitucional.

Javier Laynez considera que es inconstitucional la prisión preventiva oficiosa pero por delitos fiscales.

“El uso excesivo de la prisión preventiva oficiosa coloca al ciudadano en el peor de los escenarios posibles. Hay 14 medidas cautelares que puede imponer el Ministerio Público, por lo tanto, no significa que este tribunal esté pensando en que no debe haber prisión preventiva”.

Javier Laynez Potisek

Además, apuntó la importancia de analizar la presunción de inocencia, la cual se ha contrapuesto con el derecho de la presunta víctima.

“El proyecto sobre la prisión preventiva oficiosa debe, primero, realizar una análisis sobre si la SCJN tiene la competencia de revisar la constitucionalidad de un precepto constitucional”, explicó.

“No puedo compartir el proyecto por la omisión misma que el mismo está cometiendo, donde no aparece un estudio del por qué la SCJN sí puede modificar una norma constitucional”.

Javier Laynez Potisek
Ministro Javier Laynez Potisek

Margarita Ríos Farjat advierte que la ppo mal empleada genera afectaciones desproporcionadas a la libertad personal; adelanta voto en contra

Al turno de la ministra Margarita Ríos Farjat, comenzó apuntando que la prisión preventiva oficiosa se encuentra en tensión con los principios de:

  • Presunción de inocencia
  • Libertad personal
  • Proporcionalidad de las penas.

“La prisión preventiva oficiosa nos enfrenta a lo que parece ser un doble discurso por parte del Estado mexicano”, comenzó subrayando la ministra Margarita Ríos Farjat.

“A mí manera de ver, lo que está sucediendo es que el Estado mexicano avanzó por dos caminos divergentes que cada vez resultan más opuestos entre sí conforme aumenta el uso de la prisión preventiva oficiosa y se emiten más criterios de Corte Interamericana. Llegamos al punto que esa contradicción parece insalvable”.

Margarita Ríos Farjat

Pese a su posicionamiento, Margarita Ríos Farjat, aclaró su voto será en contra de inaplicar el artículo 19 constitucional, pues considera que la SCJN carece de facultades para hacerlo.

Según explicó la ministra Margarita Ríos Farjat, no coincide con la propuesta presentada por Luis María Aguilar Morales, que alude a inaplicar la Constitución.

No obstante, declaró que es necesario procurar una armonización de esta norma, atribuciones que sí mantiene la SCJN, pues si bien, no tiene facultades para expulsar norma alguna del texto constitucional, sí puede interpretarla de la manera más favorable y funcional.

“Inaplicar el día de hoy una disposición de nuestra ley fundamental, equivale a invalidarla y eso sí representa un punto de no retorno en la historia constitucional de México”.

Margarita Ríos Farjat
Ministra Margarita Ríos Farjat

Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo apunta no coincide con el proyecto; ‘la ruta ruta de solución no va por el artículo 19′

La segunda parte del debate sobre la prisión preventiva oficiosa en la SCJN comenzó con la participación del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien explicó no irá con el proyecto presentado por Luis María Aguilar Morales.

Lo anterior, al considerar fundamentalmente que el análisis del artículo 19 constitucional escapa de la liáis propuesta en las acciones de inconstitucionalidad que se analizan.

“La ruta de solución y la línea argumentativa no tiene porqué pasar sobre el artículo 19 constitucional”, explicó el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

“No comparto la afirmación que se hace en el proyecto, en el sentido que es necesario pronunciarse sobre la inconvencionalidad del artículo 19 para poder resolver el asunto. La construcción que se realiza en el proyecto para llegar a la invalidez de las normas impugnadas no atiende a lo estrictamente reclamado en las acciones de inconstitucionalidad, porque se fijó para las normas secundarias”.

Jorge Mario Pardo Rebolledo

Sin embargo, para el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo sí es necesario pronunciarse a favor de la inconstitucionalidad de los artículos:

  • Artículos: 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)
  • Parte del artículo 5° de la Ley de Seguridad Nacional.
Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo