La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá dos proyectos que proponen desaparecer, declarar inconvencional, la prisión preventiva oficiosa, ¿a qué se refiere esto?

Los dos proyectos, uno del ministro Luis María Aguilar Morales y otro de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, aparecen en la lista de la sesión del Plano de la SCJN para discutirse el jueves 25 de agosto.

Ambos, proponen desaparecer la figura de la prisión preventiva oficiosa, un recurso cuestionado por violar los derechos humanos como al debido proceso y a la presunción de inocencia.

Lo anterior sucede luego de que el pasado 17 de agosto, el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, informó que el Pleno discutiría un par de asuntos relacionados con la prisión preventiva oficiosa:

“Está por listarse un asunto muy relevante de la ponencia de Luis María Aguilar y otro asunto de la señora ministra Piña para determinar la inconvencionalidad o no de la prisión preventiva oficiosa y si la Constitución puede ser inconstitucional”.

Arturo Zaldívar el 17 de agosto

La discusión de la SCJN también ocurre al mismo tiempo que la próxima audiencia pública, el 26 de agosto, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso García Rodríguez y otros vs. México, relacionado con el uso de la prisión preventiva.

¿Qué dice el proyecto del ministro Aguilar Morales sobre la prisión preventiva oficiosa?

El proyecto del ministro Luis María Aguilar propone declarar inconvencional la prisión preventiva oficiosa en México, como respuesta a la acción de inconstitucionalidad 130/2019 promovida por la CNDH y un grupo de senadores.

El ministro propone al Pleno de la Corte declarar la invalidez de:

  • el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimiento Penales y
  • el artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional

Ambos artículos establecen la procedencia de la prisión preventiva oficiosa, absoluta, desproporcionada y automática, en contravención de los principios constitucionales que rigen la prisión preventiva, la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad, según el proyecto.

Este proyecto se aprobaría con la mayoría de 8 votos a favor de los y las ministras.

Proyectos de la SCJN

¿Qué dice el proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández sobre la prisión preventiva oficiosa?

El proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández va en el mismo sentido que el proyecto de Aguilar Morales contra la prisión preventiva oficiosa.

Este asunto es el amparo en revisión 355/2021, en el que dos personas se les impuso prisión preventiva oficiosa pero solicitaron la interpretación conforme al sentido amplio del artículo 167 del Código de Procedimientos Penales.

Es decir, alegaron que esta medida cautelar solo se debe aplicar cuando sea necesaria y esté justificada, pues de manera oficiosa no se estudia su idoneidad, necesidad y proporcionalidad, por lo tanto es inconvencional.

La ministra Piña y su proyecto también versan sobre el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y le da la razón a las dos personas que presentaron el amparo:

“Revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo a la parte quejosa en contra del párrafo tercero del artículo 167″.

Proyecto de la ministra Piña

¿Qué pasa con la prisión preventiva oficiosa si estos proyectos son aprobados?

Desaparece. Si el pleno de la SCJN aprueba algunos de los dos proyectos, la prisión preventiva oficiosa sería declarada inconvencional y por lo tanto, desaparecería del orden jurídico.

Es decir, de aprobarse, el artículo 19 de la Constitución, que contiene 16 delitos en los que se debe imponer de manera forzosa la prisión preventiva oficiosa, ya no se podría aplicar pues como medida cautelar desaparecería.

En su lugar, el Ministerio Público (MP) debe argumentar para que el juzgador aplique la prisión preventiva justificada para los imputados, dependiendo de cada caso.

“Corresponde a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver, en cada caso concreto sujeto a su conocimiento”.

Proyecto del ministro Luis María Aguilar

Significa que los MP deben explicar al juez por qué es necesario que la persona imputada se quede en prisión durante el proceso penal en su contra, que son las siguientes razones:

  • para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio; que no haya riesgo de fuga
  • el desarrollo de la investigación
  • la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad
  • o que el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso

¿Qué delitos tienen prisión preventiva oficiosa?

Según el artículo 19 de la Constitución, el juez puede ordenar prisión preventiva oficiosa, sin ninguna justificación, es decir, de manera automática en los siguientes 16 delitos:

  1. abuso o violencia sexual contra menores
  2. delincuencia organizada
  3. homicidio doloso
  4. feminicidio
  5. violación
  6. secuestro
  7. trata de personas
  8. robo de casa habitación
  9. uso de programas sociales con fines electorales
  10. corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones
  11. robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
  12. delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
  13. delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
  14. delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
  15. delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
  16. delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud

La prisión preventiva oficiosa ha sido criticada por múltiples actores, incluido el ministro Arturo Zaldívar, porque impacta de manera desproporcionada a personas en situación de vulnerabilidad como condiciones de pobreza, discriminación y género.