La Asociación Sindical de Pilotos Aviadores (ASPA) señala la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) de distorsionar la Ley de Aviación Civil.
Lo anterior por los señalamientos de la ASPA a la SICT de violar la Ley de Aviación Civil al permitir que pilotos extranjeros vuelen sobre cielos nacionales, lo que está prohibido por ley.
Sin embargo la SICT en respuesta a estas acusaciones aseguró que no se rompe con el marco jurídico de aviación mexicana porque pilotos extranjeros sólo volarían en el espacio aéreo nacional de manera temporal, lo que no está “penado” por ley.
Ahora la ASPA vuelve a responder directamente a la SICT.
ASPA señala a SICT por distorsionar la Ley de Aviación Civil; resalta capacidad de pilotos mexicanos
En una nueva respuesta pero breve, la ASPA señala a la SICT de distorsionar la Ley de Aviación Civil a través de sus redes sociales.
“La conveniencia comercial no autoriza a la autoridad a distorsionar la ley”
ASPA en X
Además asegura que no existen acuerdos bilaterales en países como Malta o Lituania que permitan excepciones.
También respondieron a la explicación de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) y la SICT de permitir que pilotos extranjeros operen en Volaris en cielos mexicanos debido a la temporada decembrina argumentando una posible afectación a 20 rutas nacionales y a cerca de 200 mil pasajeros, así como al turismo y a la economía nacional en caso de no permitirlo.
Por lo anterior es que la ASPA dijo que la “temporada alta no es emergencia” como lo planteaba la SICT en su comunicado.
De igual forma la ASPA defendió a los pilotos mexicanos de Volaris ya que señaló que están calificados para cumplir con estas rutas en el espacio aéreo mexicano.
Cabe recordar de la ASPA había dicho que se permitía que pilotos extranjeros operen en Volaris por la figura de arrendamiento húmedo mediante el cual se permite la operación temporal y excepcional de aeronaves con matrícula extranjera, incluida su tripulación.
Así como como por los artículos 83 Bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, artículo 45, último párrafo de la Ley de Aviación Civil, artículo 4 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, y la Circular Obligatoria CO AV-08.3/20.






