Contratar un crédito puede tomar menos de cinco minutos.

En una aplicación basta con registrar algunos datos, conceder permisos, introducir un código recibido por mensaje, marcar una casilla y presionar el botón de “Aceptar”. En una tienda, el procedimiento puede consistir en recibir varias hojas, escuchar una explicación apresurada y firmar exactamente donde señala el vendedor.

Cuando posteriormente aparecen intereses desproporcionados, penalizaciones inesperadas o prácticas agresivas de cobranza, la empresa responde con una frase que pretende terminar cualquier discusión:

Usted aceptó el contrato”.

La respuesta parece contundente, pero jurídicamente no lo es.

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Firmar o aceptar un contrato obliga al cliente, pero no convierte en legal una cláusula abusiva, usuraria, engañosa o contraria al orden público.

Además, cuando hablamos de “firmar”, no debemos pensar únicamente en una firma autógrafa colocada con tinta sobre una hoja. El consentimiento también puede manifestarse por medios electrónicos, mediante una firma electrónica, un mensaje de datos, una contraseña, un código de verificación, la selección de una casilla o cualquier otro mecanismo que permita atribuir razonablemente la aceptación al cliente.

También puede existir una aceptación expresa o, en determinados casos, tácita, cuando los actos de la persona revelan de manera clara su voluntad de contratar. El Código Civil Federal reconoce que el consentimiento puede ser expreso o tácito, mientras que el Código de Comercio admite la celebración de contratos mediante medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología y establece que no debe negarse validez a la información solamente por estar contenida en un mensaje de datos.

Esto significa que un contrato digital puede ser plenamente obligatorio aunque el cliente nunca haya utilizado una pluma.

Pero también significa algo igualmente importante: ni la firma autógrafa, ni la firma electrónica, ni la aceptación expresa o tácita sirven para legalizar aquello que la ley prohíbe.

El contrato obliga, pero solamente dentro de la ley

En la Organización Nacional de la Defensa del Deudor hemos visto contratos que pretenden autorizar intereses desproporcionados, penalizaciones acumuladas, llamadas a familiares, cobranza en el lugar de trabajo, acceso indiscriminado a contactos y hasta la recuperación extrajudicial de automóviles, motocicletas, aparatos eléctricos o mercancías.

Algunas empresas redactan estas disposiciones como si la aceptación del cliente les concediera facultades ilimitadas. No es así.

Los contratos son necesarios para dar certeza a las operaciones. Deben establecer cuánto dinero recibe el cliente, cuánto pagará, cuáles son las fechas de vencimiento, qué intereses se generarán, qué garantías existen y cuáles serán las consecuencias de un incumplimiento.

Sin embargo, la libertad contractual tiene límites.

Cuando se trata de créditos y servicios otorgados por bancos u otras instituciones financieras, la supervisión de los contratos corresponde principalmente a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF para los amigos).

El artículo 56 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros dispone que los contratos de adhesión utilizados por las instituciones financieras no deben contener cláusulas abusivas. La CONDUSEF cuenta con facultades para revisar estos documentos, identificar estipulaciones que generen un desequilibrio injustificado en perjuicio del usuario y ordenar que sean eliminadas.

Cuando el crédito es otorgado directamente por una tienda, comercio o proveedor, la protección normalmente corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO). La Ley Federal de Protección al Consumidor limita las obligaciones desproporcionadas o inequitativas que pueden imponerse mediante contratos de adhesión y contempla cláusulas que deben tenerse por no puestas.

La aceptación del cliente demuestra, en principio, que existió consentimiento. Pero ese consentimiento no corrige una disposición ilegal ni elimina los derechos irrenunciables del consumidor.

No puedes renunciar a tus derechos

Es frecuente encontrar contratos que incluyen expresiones como:

“El cliente renuncia a presentar reclamaciones”.

“El usuario acepta cualquier modificación futura”.

“El consumidor renuncia a acudir ante la CONDUSEF o la PROFECO”.

“El deudor autoriza cualquier acto de cobranza”.

“El cliente renuncia a ser oído en juicio”.

“El cliente acepta una tasa de interés del 800%”.

Que una frase aparezca dentro de un documento firmado o aceptado digitalmente no significa que sea válida.

Una persona puede disponer de ciertos derechos privados que afecten exclusivamente su interés particular, pero no puede renunciar válidamente a normas de orden público, derechos humanos, garantías procesales ni protecciones obligatorias establecidas para impedir abusos.

Dependiendo de la disposición infringida y del tipo de contrato, una cláusula de esta naturaleza puede ser declarada nula, inaplicable o tenerse por no puesta, sin que necesariamente desaparezca el contrato completo.

Una tasa escrita en el contrato no es intocable

Las tasas de interés representan uno de los puntos más delicados.

En México no existe un porcentaje único que permita afirmar que cualquier tasa superior a determinada cifra es automáticamente usuraria. Deben analizarse el monto prestado, el plazo, las garantías, el riesgo de la operación, las tasas utilizadas en créditos semejantes y las circunstancias concretas del contrato.

Sin embargo, la libertad para fijar intereses no es ilimitada.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, cuando una tasa resulta notoriamente excesiva y permite al acreedor obtener un beneficio abusivo sobre el patrimonio del deudor, la persona juzgadora puede reducirla prudencialmente, incluso de oficio.

La prohibición de la usura se relaciona con la protección del derecho de propiedad y busca impedir la explotación económica de una persona mediante intereses excesivos.

Incluso cuando ya se hayan pagado intereses, la Suprema Corte ha determinado que, si la tasa es declarada usuraria y se reduce judicialmente, esa disminución puede aplicarse de manera retroactiva respecto de los intereses cubiertos. El consentimiento expreso o tácito del deudor no convalida una violación relacionada con la usura.

Por eso, una tasa escrita en el contrato no es intocable.

Intereses sobre intereses

También debemos ser cuidadosos al hablar del anatocismo o capitalización de intereses.

No toda capitalización de intereses es automáticamente ilegal en materia mercantil. El artículo 363 del Código de Comercio establece que los intereses vencidos y no pagados no producen intereses, aunque permite que las partes acuerden su capitalización. En materia civil existen restricciones distintas para convenir anticipadamente que los intereses produzcan nuevos intereses.

El verdadero problema aparece cuando la capitalización:

Se aplica automáticamente.

No fue informada con claridad.

Se encuentra oculta dentro de fórmulas difíciles de comprender.

Incluye comisiones, penalizaciones o gastos de cobranza.

Se acumula con intereses moratorios.

Provoca que la deuda crezca de manera desproporcionada.

En estos casos debe analizarse si existe un esquema abusivo o materialmente usurario que convierte la obligación en una deuda prácticamente impagable.

No basta con que la capitalización aparezca mencionada en algún apartado remoto del contrato. El cliente debe poder comprender cómo funciona y cuál será su impacto real sobre el saldo.

Tu referencia no es tu aval

Otro abuso cotidiano consiste en utilizar a familiares, referencias personales o contactos telefónicos para presionar el pago.

Una referencia no se convierte en deudora por aparecer en una solicitud. Tampoco se vuelve responsable porque haya respondido una llamada o confirmado que conoce al cliente.

Solamente puede exigirse el pago a una tercera persona cuando haya asumido formalmente la obligación como aval, fiador, obligado solidario, coacreditado o suscriptor del título de crédito correspondiente.

Permitir que una aplicación acceda a la agenda telefónica tampoco transforma a todos los contactos almacenados en destinatarios legítimos de la cobranza.

Revelarles el monto de la deuda, exigirles que paguen, avergonzar al cliente o enviar mensajes masivos puede constituir cobranza indebida y un tratamiento irregular de datos personales.

Una cláusula que autorice el acceso a los contactos no puede interpretarse como permiso para hostigarlos.

El lugar de trabajo no es un escenario de intimidación

Una cosa es proporcionar un número o domicilio laboral como medio de contacto y otra muy distinta autorizar el hostigamiento público.

La institución financiera o el despacho de cobranza no pueden utilizar una cláusula contractual para justificar que se revele la deuda al patrón o a los compañeros, se amenace con provocar un despido, se entreguen documentos que aparenten ser judiciales, se coloquen avisos o se realicen llamadas repetitivas para avergonzar al trabajador.

Tampoco pueden presentarse como autoridades ni aparentar que cuentan con una orden judicial cuando esta no existe.

El contrato podrá establecer medios razonables de contacto, pero no puede convertir la humillación en un mecanismo legal de cobro.

Nadie puede hacerse justicia por propia mano

Especial atención merecen los contratos que supuestamente autorizan al acreedor a “recuperar” un automóvil, una motocicleta, un refrigerador, una pantalla u otro bien adquirido a crédito.

Es posible que el contrato incluya reserva de dominio, garantía prendaria, arrendamiento financiero o alguna garantía sobre el bien. Estas figuras pueden otorgar al acreedor el derecho de solicitar su devolución, la rescisión del contrato o la ejecución de la garantía cuando existe incumplimiento.

Pero tener un derecho sobre el bien no significa poder ejercerlo mediante amenazas, engaños o fuerza.

Cuando el cliente no entrega voluntariamente el objeto, su recuperación forzosa debe realizarse mediante el procedimiento judicial correspondiente.

Debemos distinguir tres escenarios:

La entrega voluntaria, cuando el cliente acepta devolver el bien mediante un convenio formal y recibe constancia de cómo será aplicado su valor al saldo pendiente.

La recuperación judicial, cuando una autoridad ordena la medida y esta es ejecutada conforme al procedimiento legal. Para esto, el acreedor deberá demandar legalmente al deudor.

Y el despojo extrajudicial, cuando particulares retiran el bien mediante amenazas, engaños, fuerza o aprovechando la ausencia del propietario. Esto es totalmente ilegal. No importa lo que diga el contrato.

Una cláusula contractual no convierte automáticamente ese tercer escenario en una conducta legítima.

Lo mismo debe considerarse respecto de dispositivos GPS, inmovilizadores o sistemas de apagado remoto. Que estén mencionados en el contrato no significa que puedan utilizarse de cualquier manera, poner en riesgo al conductor, afectar a terceros o sustituir la intervención de una autoridad.

Penalizaciones que multiplican la deuda

El acreedor sí puede pactar consecuencias por el incumplimiento. Entre ellas pueden encontrarse intereses moratorios, penas convencionales, vencimiento anticipado, gastos de cobranza permitidos o ejecución de garantías.

Pero esas consecuencias deben ser claras, proporcionales y legales.

Una cláusula debe ser revisada cuando acumula simultáneamente:

Intereses ordinarios.

Intereses moratorios.

Comisión por pago tardío.

Gastos indeterminados de cobranza.

Pena convencional.

Impuestos.

Capitalización automática.

Vencimiento anticipado de toda la deuda.

Llamar “gasto de cobranza” a una cantidad no basta para volverla válida. El concepto debe estar claramente informado, corresponder a un cargo permitido y no funcionar como una sanción duplicada o desproporcionada.

La prohibición de la usura alcanza tanto a los intereses ordinarios como a los moratorios. Aunque ambos pueden coexistir, cada tasa debe examinarse para determinar si resulta excesiva.

La nulidad de una cláusula no borra la deuda

Defenderse frente a una cláusula abusiva no significa desconocer una obligación legítima.

El cliente normalmente sigue obligado a devolver el capital que efectivamente recibió, pagar los intereses lícitos y proporcionales, cumplir los plazos válidamente pactados, conservar las garantías, proporcionar información veraz y responder por su incumplimiento mediante los procedimientos establecidos por la ley.

En muchos casos, la nulidad afecta únicamente la cláusula abusiva. El resto del contrato puede continuar vigente cuando sea posible que subsista sin esa disposición.

Esta distinción es fundamental para una verdadera educación financiera.

El consumidor no puede utilizar una cláusula irregular como pretexto para desconocer toda la deuda. Pero el acreedor tampoco puede utilizar una firma autógrafa, electrónica o cualquier otra manifestación de aceptación como permiso para cobrar intereses usurarios, hostigar a terceros, imponer sanciones desproporcionadas o apropiarse de bienes sin seguir el procedimiento legal.

Antes de contratar debemos revisar no solamente cuánto dinero recibiremos, sino cuánto terminaremos pagando, cómo se calcularán los intereses, qué penalizaciones podrán acumularse, qué permisos se concederán y cuáles serán las consecuencias reales de un atraso.

También debemos conservar una copia íntegra del contrato, las carátulas, los estados de cuenta, las comunicaciones electrónicas y cualquier pantalla o mensaje mediante el cual se hayan aceptado sus condiciones.

En la Organización Nacional de la Defensa del Deudor hemos comprobado que muchas personas soportan durante meses prácticas abusivas porque creen que no pueden defenderse después de haber firmado o presionado el botón de “Aceptar”.

Esa idea debe cambiar.

Un contrato puede ser obligatorio aunque se haya celebrado por medios digitales. Pero ninguna forma de aceptación coloca a la empresa por encima de la ley.

Cuando existan dudas sobre intereses excesivos, penalizaciones desproporcionadas, cobranza a terceros, amenazas en el trabajo o intentos de recuperar bienes sin una orden judicial, es indispensable buscar orientación profesional antes de entregar dinero, firmar nuevos convenios o devolver voluntariamente alguna garantía.

Quienes enfrenten este tipo de situaciones pueden acercarse a la Organización Nacional de la Defensa del Deudor para recibir orientación y conocer las alternativas legales aplicables a su caso.

Porque los contratos obligan, sí. Pero únicamente dentro de los límites de la ley.

La letra chiquita nunca estará por encima de los derechos del consumidor.