Las conferencias de prensa mañaneras son un espacio de diálogo entre la presidenta Claudia Sheinbaum y la prensa. No cabe que pida derecho de réplica —que solo aplica a los medios— gente de la política ahí mencionada.

PRI, PAN y otros partidos, si consideran que los dichos de la presidenta Sheinbaum les perjudican, pueden responder convocando reporteros o en espacios en vivo de radio y tv.

Quienes sí están en condiciones de ejercer algo parecido al derecho de réplica en las mañaneras son los y las columnistas. Denise Dresser, de Reforma, lo hizo en el sexenio de AMLO.

Dresser mintió ayer. Dijo primero una verdad, que se le ha cuestionado en las mañaneras de la presidenta Sheinbaum y del expresidente AMLO. Pero recurrió a la mentira al asegurar que jamás se le dio derecho de réplica.

Sin llamarlo derecho de réplica, Dresser tuvo, precisamente, el derecho de asistir a una mañanera de AMLO, y lo hizo. El 13 de diciembre de 2019 confrontó al tabasqueño acerca de lo que considera estigmatización hacia periodistas y medios desde la tribuna presidencial. Dresser habló con absoluta libertad y AMLO la escuchó con educación antes de dar su propio punto de vista.

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Denise Dresser no ha vuelto a las mañaneras porque no ha querido. Si ella se presentara cualquier día, después de avisar al equipo de prensa de Palacio Nacional, se le permitiría el acceso y hasta se le sentaría en la primera fila. La presidenta Sheinbaum la escucharía con atención y amabilidad y debatirían durante varios minutos, los suficientes para dejar claras las cosas sin alargar de más el evento.

También podrían ir a las mañaneras Raymundo Riva Palacio, Sergio Sarmiento, Ciro Gómez Leyva, Javier Alatorre, Carlos Loret de Mola, Manuel López San Martín y hasta el propio Ricardo Salinas Pliego —suponiendo que sea gente de medios porque dicta la línea editorial en TV Azteca—.

La presidenta Sheinbaum, formada en el riguroso diálogo académico —y en el durísimo debate de los movimientos estudiantiles— con gusto intercambiaría puntos de vista con cualquier periodista.

La fábula de la censura

Hay una campaña contra la 4T basada en la censura. Ayer en Reforma, Sergio Sarmiento mencionaba que frente a las acusaciones de narcopartido, Morena no debería defenderse con censura sino con pruebas.

Se refería Sarmiento a la queja de Morena que llevó al INE a prohibir al priista Alejandro Alito Moreno que siga llamando narco a todo el morenismo. Según Sarmiento eso es censura, pero lo cierto es que se trata de una práctica que la autoridad electoral ha realizado desde bastante tiempo antes de la 4T, y que consiste en exigir moderación a quienes participan en los procesos electorales.

Resulta excesivo de parte de Sarmiento decir que “la propia presidenta haya aplaudido la censura en la mañanera”. Es falso. Como política que ha participado en diversas elecciones, Sheinbaum comprende las reglas del INE, aplicables a todos los partidos.

Voy a lo dicho por Sarmiento de que Morena debe probar que no tienen fundamento las acusaciones de Alito. El columnista de Reforma olvida una de las máximas fundamentales del derecho: Affirmanti incumbit probatio (a quien afirma le incumbe la prueba).

Si el líder del PRI acusa a Morena de narcopartido, debe probarlo. Si no puede, está en falta. Dejar la carga de la prueba a Morena, como ha pedido Sarmiento, es un despropósito.

Llamé ayer al ministro en retiro de la SCJN, Alberto Pérez Dayán. Dialogamos acerca de la libertad de expresión. Recordamos el caso —que mencioné esta mañana en un artículo— sobre el litigio que enfrentó a La Jornada y a Enrique Krauze y su publicación Letras Libres.

Este martes de nuevo recordé aquel polémico juicio porque Raymundo Riva Palacio afirmó en El Financiero, sin presentar prueba alguna, que Claudia Sheinbaum respaldará una demanda de Israel Vallarta —preso varios años acusado de secuestro y recientemente liberado—. Se supone que Vallarta demandará por daño moral a Ciro Gómez Leyva y a Carlos Loret de Mola.

Es una infamia más de Riva Palacio. No solo no demuestra la intervención del gobierno de la 4T, sino que menciona un foro en el que habrían estado —y se habrían puesto de acuerdo— Israel Vallarta y la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez. Pero no hay evidencia de tal foro. Fue un invento, pues.

Dije esta mañana que si Vallarta decidiera demandar a Ciro o a Loret, la defensa jurídica más sólida de ambos provendría del precedente elaborado por un colaborador actual de la presidenta Sheinbaum, el exministro Arturo Zaldívar, quien en el Amparo Directo en Revisión 2045/2009 estableció que las figuras públicas deben soportar un mayor nivel de escrutinio y crítica. Sería el caso de Vallarta, quien llegó a la categoría de figura pública al ser encarcelado por un gobierno que lo acusó de secuestrador; si lo era realmente o no es algo que no correspondía, no en términos estrictamente judiciales, verificar a los periodistas. Además, Vallarta no podría demostrar que Ciro actuó con malicia efectiva. Es más complicado el caso de Loret, ya que hizo un montaje a sabiendas de que mentía.

De acuerdo con Riva Palacio, lo de Loret no fue montaje, sino recreación. Pudo haber dicho que fue escenificación, guionización o teatro guiñol. Para el caso es lo mismo: no era una noticia real.

Contra Ciro no tendría sentido la demanda de Vallarta, pero ¿contra Loret?

Alguien con años de experiencia en el anterior Poder Judicial me dijo que, con los criterios de Arturo Zaldívar, Israel Vallarta nada podría hacerle a Ciro Gómez Leyva, pero Carlos Loret de Mola no la tendría tan sencilla. Enseguida el análisis que me enviaron:

1. Estándar jurídico aplicable

1.1. Marco normativo. En la Ciudad de México, la responsabilidad civil por daño moral derivada del ejercicio presuntamente abusivo de la libertad de expresión se rige por la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (hoy CDMX).

1.2. Estándar de malicia efectiva. La Primera Sala de la SCJN, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 38/2013 (10a.), de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SUS LÍMITES A LA LUZ DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DUAL Y DEL ESTÁNDAR DE MALICIA EFECTIVA, sostiene que la imposición de sanciones civiles por la difusión de información solo procede cuando esta es falsa y, además, fue divulgada a sabiendas de su falsedad o con notoria despreocupación por su veracidad. No basta la sola inexactitud o falsedad objetiva; se exige el elemento subjetivo de conocimiento o desprecio temerario.

1.3. Sistema dual de protección. Por tratarse de un comunicador que informaba sobre un asunto de relevancia pública, Loret de Mola se beneficia de un estándar de escrutinio más exigente a favor de la libertad de expresión. La propia Corte ha precisado que la doctrina de la real malicia únicamente puede invocarse para ampliar el margen de la libertad de expresión, no para restringirlo, lo que obliga a construir el caso con particular solidez probatoria en el elemento subjetivo.

2. Elementos de la acción y sustento fáctico

2.1. Falsedad de la representación difundida. La falsedad está judicialmente declarada. En el noticiero de Loret se difundió que la detención de Cassez y Vallarta ocurría en vivo el 9 de diciembre de 2005, cuando la aprehensión real había sido el día anterior. Existe una resolución judicial firme en el Amparo Directo en Revisión 517/2011, en la que la Primera Sala calificó el operativo transmitido como “una escenificación ajena a la realidad” generadora de un “efecto corruptor” sobre el proceso penal.

2.2. Conocimiento o desprecio temerario por la veracidad. A lo largo de los años se ha documentado periodísticamente que Loret autorizó la transmisión a sabiendas de que era un montaje:

      1. Advertencias contemporáneas durante la transmisión. Según el relato de la periodista Laura Barranco, esta alertó a Loret de Mola al menos trece veces durante la transmisión en vivo sobre irregularidades específicas: que se golpeaba a un detenido frente a cámaras, que Florence Cassez era ciudadana francesa (con el consiguiente riesgo diplomático) y que las víctimas señaladas como rescatadas no reconocían a los detenidos.
      2. Instrucción para repetir la escena. En el careo judicial de julio de 2021 ante el Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Federales en el Estado de México, el también excolaborador Juan Manuel Magaña, entonces jefe de información de Primero Noticias, declaró que el operativo no se transmitió originalmente en vivo por falla de señal, sino que se grabó primero, y que al verlo Loret de Mola habría instruido regresar a grabar la escena para presentarla como transmisión en vivo (“eso está chingón; será que se pueden regresar para la transmisión en vivo”).
      3. Señalamientos de excolaboradores. Distintas notas periodísticas recogen acusaciones de excolaboradores de Loret de Mola en el sentido de que difundió el operativo a sabiendas de que se trataba de una fabricación de la entonces Agencia Federal de Investigación.

3. Versión de descargo de Loret de Mola. En febrero de 2006 sostuvo públicamente que no se percató del montaje, que fue víctima de una trampa de los mandos de la AFI y que actuó “al calor de la noticia” como millones de televidentes.

CONCLUSIÓN JURÍDICA: El precedente de La Jornada vs. Letras Libres estableció un estándar alto, pero no invencible. De lograr demostrarse en un juicio que Loret ordenó la difusión de esas escenas con pleno conocimiento de que era una representación ajena a la realidad, podría ser declarado responsable de daño moral y tener que pagar a Israel Vallarta una indemnización.

MI CONCLUSIÓN: Sin ánimo de perjudicar al señor Vallarta, me gustaría que no se condenara a Loret. Si ya posee una personalidad insufrible, resultaría de plano insoportable en el papel de víctima.