La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá si el delito de abuso sexual contra menores de edad prescribe.

El 19 de enero, la Corte informó que la primera sala atrajo un asunto cuya resolución podría permitir determinar si prescribe el delito de abuso sexual cuando se comete en contra de menores de edad.

Lo anterior, atendiendo al interés superior de la niñez y a las disposiciones constitucionales y convencionales en la materia.

El caso de abuso sexual que llegó a la SCJN

El caso de abuso sexual que analizará la SCJN llegó a esta instancia luego de que se libró una orden de aprehensión en contra de una persona acusada de abusar sexualmente de una niña.

Sin embargo, el acusado promovió un juicio de amparo indirecto contra esta orden de aprehensión porque alegó que el delito estaba prescrito.

El amparo fue resuelto por una Jueza de Distrito, quien negó la protección federal tras concluir que no opera la prescripción en el delito de abuso sexual, cuando las víctimas son menores de edad.

El acusado no estuvo conforme con la decisión e interpuso un recurso de revisión, por lo que el Tribunal Colegiado del conocimiento solicitó a la SCJN la atracción del asunto.

Comunicado de la SCJN

Decisión de la SCJN sentaría un precedente histórico

Tras la decisión de la primera sala, el asunto deberá ser turnado a una ministra o ministro para que presente el proyecto y sea votado, por lo que no hay fecha de la discusión.

Pero cabe destacar que de determinar que el delito de abuso sexual no prescribe cuando es contra menores de edad, se estaría sentando un precedente legal histórico en todo el país.

Esto porque los abusos sexuales a menores cometidos en el pasado podrían investigarse sin importar la antigüedad de los hechos.

En el caso, la víctima es una niña de 9 años que denunció al director del Colegio Liceo de León, en Guanajuato por abuso sexual, identificado como Roberto ‘N’.

Los abusos habrían sido entre febrero y marzo de 2018, pero debido a los impactos psicológicos que sufrió la menor, no denunció hasta 2020, cuando se emitió una orden de aprehensión en contra de Roberto ‘N’.

Pero aquí fue donde el acusado interpuso el amparo por la prescripción del delito.

SCJN no cuenta con pronunciamiento de este tema

La primera sala de la SCJN explicó que atrajo el caso porque consideró necesario determinar las especificaciones del artículo 106, último párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En este párrafo se menciona que “no podrá declararse la caducidad ni la prescripción en perjuicio de niñas, niños y adolescentes”, lo que significa que no opera la prescripción ni la extinción de la acción punitiva del delito de abuso sexual.

Esto a pesar de que el artículo 123 del Código Penal del Estado de Guanajuato, vigente en la época de los hechos, establece un plazo para que se dé esta figura.

“Con la atracción, la Sala busca determinar si el delito de abuso sexual prescribe cuando se comete en contra de menores de edad, atendiendo al interés superior de la niñez”.

SCJN

Al respecto, la Suprema Corte no cuenta con un pronunciamiento específico.