José Merino, titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, aclaró que el registro de celulares para menores de edad debe ser realizado por los padres o tutores legales.
En medio de la polémica por el nuevo registro obligatorio de números de celulares, el funcionario explicó que los adultos son responsables de asociar las líneas a su nombre, hasta un máximo de diez, mientras los menores de edad pueden figurar como usuarios sin necesidad de entregar sus propios datos.
¿Qué pasa con el registro de celulares de menores? José Merino aclara qué deben de hacer los padres
En medio de la polémica que se ha generado por el registro de las líneas telefónicas, José Merino aclara si los menores de edad también lo deben de hacer.
José Merino señaló que son los padres o tutores los que deben de hacer el registro de la línea, como los responsables.
De esta manera no son los menores de edad, sino los padres los que deben de registrar el celular.
José Merino detalle que las personas pueden dar de alta hasta 10 líneas a su nombre, ya sea para los niños o para adultos mayores.
¿Quién puede registrar las líneas usadas por menores de edad?
Con la implementación del nuevo padrón de telefonía en México, aprobado por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), han existido dudas sobre las líneas de menores.
Y es que muchos padres se han cuestionado si está medida también aplicará para menores de edad que cuentan con un teléfono celular propio.
Se establece que toda persona física o moral que resida en México deberá asociar a su línea móvil una identificación oficial que incluya CURP y fotografía de lo contrario el servicio será suspendido.
Sin embargo, en el caso de los menores de edad, al no existir una identificación nacional con estas características, no están obligados a proporcionar directamente sus datos.
La responsabilidad recaerá en el padre, madre o tutor legal, quien deberá registrar la línea para evitar su cancelación.
La CRT publicó los lineamientos a seguir para el registro de líneas pertenecientes a menores de edad:
- Titularidad delegada: La línea debe estar registrada a nombre de un adulto, quien puede ostentar la titularidad de hasta 10 líneas por persona física.
- Asociación del menor: Solo un usuario puede estar asociado a la línea a la vez, lo que permite que el menor de edad sea registrado como usuario, mientras el padre, madre o tutor conserva la titularidad.
Este adulto deberá presentar una identificación oficial vigente, como la credencial para votar (INE) o pasaporte, junto con la Clave Única de Registro de Población (CURP).
El trámite puede realizarse de forma presencial en las sucursales de la compañía telefónica, o en línea a través de un enlace seguro que envía el operador vía SMS o mediante un código QR.







