La Consejería Jurídica de la Presidencia acusó a Javier Laynez, ministro de la SCJN, de arrancar hojas a la Constitución tras la suspensión del plan B de la reforma electoral.

En un comunicado emitido el domingo 26 de marzo, la Consejería Jurídica de la Presidencia de AMLO se pronunció por la suspensión del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que mantiene las leyes electorales tal y como estaban antes de la reforma electoral.

Las reformas de ley que suspendió de manera indefinida el ministro Javier Laynez fueron:

  • Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
  • Ley General de Partidos Políticos
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
  • Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, la cual fue expedida recientemente

La Consejería Jurídica de Presidencia asegura que el fin del plan b de la reforma electoral, era reducir los costos burocráticos de las elecciones y afianzar los principios democráticos.

Para que los derechos político-electorales de la ciudadanía fueran respetados y que no ocurrieran más fraudes electorales, como los del pasado.

Consejería Jurídica de la Presidencia: Javier Laynez suspendió el plan b de la reforma electoral en su totalidad y no sólo los puntos señalados por el INE

La Consejería Jurídica de la Presidencia acusa al ministro Javier Laynez de suspender toda el plan b de la reforma electoral y no sólo los punto con los que el Instituto Nacional Electoral (INE) no estaba de acuerdo.

Igualmente se pronunció en contra de la manera en que se realizó esta suspensión ya que acusó que se hizo en viernes por la noche y sin notificar formalmente a las autoridades.

Asimismo afirmaron que este tipo de determinaciones se hacen mediante una sentencia definitiva aprobada por al menos ocho ministros, y no sólo uno como fue el caso de Javier Laynez.

Consejería Jurídica de la Presidencia asegura que la SCJN no tiene porque suspender leyes en materia electoral

Otros de los puntos que la Consejería Jurídica de la Presidencia sentenció en que la SCJN no tiene porque suspender leyes en materia electoral.

Ya que la constitución sólo faculta a la SCJN para conocer de las controversias donde se cuestione la regularidad constitucional de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral.

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Porque afirman que existe una restricción constitucional que expresa para que no se discutan las reglas electorales entre los órganos del Estado, porque no es función del árbitro electoral cuestionar las normas jurídicas de expedición del poder legislativo.

Como consecuencia, la la Consejería Jurídica de la Presidencia solicitará al pleno de la SCJN revocar el acuerdo que admite a trámite dicha controversia, así como la medida suspensiva.