La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las obras creadas con inteligencia artificial no pueden ser registradas con derechos de autor.
Esta medida que marca un precedente en la era digital considera que la “autoría” es un derecho humano exclusivo de las personas físicas, por lo que excluye por cualquier motivo a la inteligencia artificial.
La sentencia fue aprobada por unanimidad por los integrantes de la Segunda Sala de la SCJN:
- Ministra Yasmín Esquivel Mossa
- Ministra Lenia Batres Guadarrama
- Ministro Alberto Pérez Dayán
- Ministro Javier Laynez Potisek

Una persona intentó registrar con derechos de autor una obra creada con inteligencia artificial; esto argumentó
Fue en el año 2024 cuando una persona solicitó al Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) el registro de una obra digital titulada “Avatar Virtual”, misma que había sido generada por la plataforma de inteligencia artificial llamada Leonardo.
En un principio, la Indautor negó la solicitud del registro, bajo el argumento de que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) exige que cualquier obra que desee registrarse debe haber sido hecha por un humano.





Esto implica que la obra debe tener originalidad, entendida como una expresión de la individualidad y personalidad de un autor humano. Sin embargo, los argumentos no convencieron al solicitante.
La persona apeló la decisión ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Bajo los argumentos de:
- La creatividad no debe limitarse a lo humano
- Excluir a la IA sería una violación a los derechos humanos al principio de igualdad
- Esta exclusión contravenía tratados internacionales como el T-MEC
- Va contra el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
Obras creadas con inteligencia artificial no pueden registrarse para derechos de autor, determina la SCJN
En respuesta a la solicitud, la Segunda Sala de la SCJN analizó el caso y negó el amparo al solicitante, reafirmando así el hecho de que la inteligencia artificial no puede estar sujeta a los derechos de autor.
Los argumentos fueron:
- La autoría es un derecho humano exclusivo
- El derecho de autor es un derecho humano que nace de la creatividad, el intelecto, los sentimientos y las experiencias únicas
- Falta de originalidad (en términos jurídicos)
- Los tratados internacionales no amparan a la IA
- No se puede aplicar el principio de igualdad jurídica para comparar a las personas humanas con inteligencias artificiales
