Arrancó formalmente el mecanismo previsto en el artículo 34.7 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá consistente en la revisión conjunta que, seis años después de su entrada en vigor, obliga a las tres partes a pronunciarse por escrito sobre la continuidad del acuerdo.

Se dice que Donald Trump ha decidido unilateralmente no continuar en el Tratado. No es una fecha cualquiera, pues resulta ser el momento en que el diseño institucional que sostiene casi dos billones de dólares de comercio trilateral se somete, por primera vez, a la prueba que sus propios redactores anticiparon, la famosa “sunset clause”, esa cláusula de caducidad que convierte a todo tratado comercial contemporáneo en un pacto de vigencia condicionada, nunca definitiva.

México y Canadá ya notificaron su voluntad de extender el T-MEC dieciséis años más, hasta 2042. Washington, no. Aunque la ausencia de una confirmación estadounidense hoy no equivale a la desaparición del tratado (el propio texto lo blinda contra la ruptura súbita), sí inaugura un terreno de incertidumbre jurídica y económica que conviene mirar con la precisión que exige el derecho administrativo, no con el alarmismo que domina la conversación pública.

Escenario uno. La prórroga automática.

Si los tres gobiernos confirman por escrito su intención de continuar, la vigencia se extiende automáticamente hasta 2042 y la siguiente revisión conjunta se recorre a 2032. Es el escenario que más estabilidad ofrece a la inversión de largo plazo, y también el que analistas como Deutsche Bank consideran menos probable en el corto plazo, pues el calendario político estadounidense tendrá elecciones intermedias el 3 de noviembre y la retórica del presidente Trump, que en su segundo mandato ha mostrado abierta desconfianza hacia el acuerdo que él mismo calificó de “fantástico” en 2018, hacen difícil una confirmación inmediata.

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Escenario dos. La incertidumbre administrada.

El camino que la mayoría de los bancos de inversión como Banorte, Banamex ubican como central es distinto ya que si no hay confirmación unánime, el tratado no desaparece, pero entra en un ciclo de revisiones anuales que puede prolongarse hasta 2036. En cualquier momento de esos diez años, las partes podrían acordar la extensión de dieciséis años; si no lo hacen, el T-MEC vence automáticamente esa fecha.

Es la peor combinación posible: un régimen jurídico formalmente vigente, pero materialmente impredecible, donde cada ronda de revisión se convierte en una ventana de renegociación de facto sobre aranceles, reglas de origen automotriz y contenido regional. La caída de 3.3% en la inversión fija que ya registró México en el primer trimestre del año no es más que el descuento anticipado de esa incertidumbre.

Escenario tres. La salida unilateral.

El tercero, y el que menos probabilidad reúne entre los especialistas consultados, es que alguna de las partes (inevitablemente se piensa en Washington), notifique con seis meses de antelación su intención de abandonar el tratado por completo, conforme lo permite la propia cláusula de terminación. Es el escenario que más dañaría al peso si llegara a tomar fuerza como amenaza creíble, y el que obligaría a México a activar, de manera acelerada, la diversificación comercial que hasta ahora ha sido más discurso que política pública.

Conviene no perder de vista el diferencial que México trae a esta mesa con un arancel efectivo promedio de apenas 2.7% frente al 29% que enfrenta China en el mercado estadounidense. Ese margen es la ventaja competitiva real, y es también la razón por la que ninguno de los tres escenarios (ni siquiera el más adverso), borra de un plumazo la posición mexicana en la arquitectura productiva de América del Norte. Pero una ventaja arancelaria no sustituye la certidumbre jurídica que necesita cualquier decisión de inversión con horizonte de más de un ciclo electoral.

Es muy probable que el T-MEC sobrevivirá en alguna de sus formas, el punto es qué tipo de gobernanza comercial estamos construyendo cuando la previsibilidad jurídica se subordina, año con año, a la disposición caprichosa de ánimo de una sola de las partes. Ese es el verdadero costo de la revisión que hoy comienza, no la ruptura del tratado, sino la normalización de su provisionalidad.