No nos confundamos. La restricción a la doble nacionalidad para acceder a determinados cargos públicos existe en la Constitución desde 1997. Es importante tener en cuenta, como bien explica Robert Dahl en ‘La democracia y sus críticos al abordar el problema de la inclusión’, que incluso el principio categórico de igualdad encuentra límites contingentes al momento de determinar quiénes deben formar parte del demos. Lo anterior porque, evidentemente, ninguna comunidad política considera que los infantes o las personas extranjeras de paso deban participar en la toma de sus decisiones políticas fundamentales.
Hoy el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos señala que: “La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades”... “exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. Por tanto, la discusión no puede partir de que toda regulación del derecho a ser votado fundada en la nacionalidad sea, por sí misma, inconstitucional o inconvencional. La propia Convención reconoce expresamente la nacionalidad como uno de los criterios a partir de los cuales pueden reglamentarse los derechos políticos.
Lo interesante es que este requisito se estableció al mismo tiempo que se reformó la Constitución para permitir que las personas mexicanas por nacimiento pudieran adquirir otra nacionalidad sin perder la mexicana, una modificación pensada centralmente en los millones de mexicanos que viven en Estados Unidos. En ese contexto de reconocimiento a los derechos de nuestros connacionales, el Constituyente decidió reservar determinados cargos públicos a quienes no hubieran adquirido otra nacionalidad sencillamente para evitar posibles conflictos de intereses o de lealtades con otro Estado.
Entonces la restricción no nació con esta iniciativa y hay que ver lo que se buscaba proteger. Por eso, las acusaciones de que la iniciativa de la presidenta Sheinbaum introduce una discriminación inédita contra quienes tienen doble nacionalidad, o que se trata sin más de una medida xenófoba, me parece que no se sostienen.
Esta restricción tiene casi treinta años en la Constitución y, además, ha habido casos que demuestran que no se trata de que las personas con doble nacionalidad sencillamente no puedan ser candidatas: el propio ordenamiento ha previsto mecanismos para resolver el posible conflicto de nacionalidades mediante el certificado de nacionalidad mexicana y las renuncias y protestas que éste implica. Recordemos, los derechos humanos no nos absolutos y pueden regularse para su ejercicio. Hay lealtades que sencillamente no admiten duplicidad.
Se me viene ahora a la mente el caso de Javier Corral resuelto por el Tribunal Electoral (SUP-RAP-110/2024), sobre todo a propósito de un tuit de Martha Tagle en el que arrobó a la presidenta para cuestionar la iniciativa con varios ejemplos: “Javier Corral es mexicano y estadounidense; Paco Ignacio Taibo II, mexicano y español; Elena Poniatowska, mexicana y francesa; Lila Downs, mexicana y estadounidense. Nadie pondría en duda su amor o compromiso con México”.
Me parece, con todo respeto, una postura que simplifica excesivamente el problema, que presta poca atención al contexto geopolítico en el que actualmente se plantea esta discusión y que además no toma en cuenta el hecho de que Corral ya ha sido electo para diferentes cargos públicos sin ninguna discriminación aun cuando esta restricción ya existe desde antes, y porque ni lo que establece actualmente la Constitución ni la iniciativa funcionan como la están pensando.
Cuando Corral fue registrado como candidato plurinominal de Morena al Senado, el PRI impugnó su candidatura por tener doble nacionalidad dado que nació en El Paso, Texas. Hay que aclarar que su nacionalidad mexicana nunca estuvo en entredicho dado que es hijo tanto de padre como de madre mexicanos.
Lo que estaba en duda es si le aplicaba lo que dice expresamente el artículo 32: “El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad.”
La Sala Superior consideró que no le resultaba aplicable la restricción ya que tenía la nacionalidad estadounidense por haber nacido en su territorio (ius soli), y no porque hubiera realizado un acto voluntario para adquirirla.
Una cosa es nacer con dos nacionalidades y otra decidir adquirir posteriormente una segunda nacionalidad como un acto volitivo. Lo interesante es que Corral contaba desde 1991 con un certificado de nacionalidad mexicana expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores que es precisamente el mecanismo que contempla actualmente la Ley de Nacionalidad para los mexicanos por nacimiento a quienes otro Estado considere también como sus nacionales y que pretendan acceder a determinados cargos reservados a mexicanos por nacimiento. El acto jurídico de este certificado consiste en protestar como lo hizo Corral “adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas” y renuncia “expresamente a los derechos inherentes a cualquier otra nacionalidad, así como a toda sumisión, obediencia y fidelidad a un gobierno extranjero.”
Entonces, Corral no adquirió después la nacionalidad, por lo que no tenía que hacer este acto de renuncia en interpretación de la Sala Superior. Sin embargo, en la sentencia se reflexiona en que alguien que tiene una segunda nacionalidad desde el nacimiento también puede colocarse en el supuesto de la restricción si después realiza actos voluntarios que demuestren su vinculación con otro Estado como un acto de ratificación de otra nacionalidad, solicitar un pasaporte extranjero, acogerse a la protección de sus leyes o realizar otros actos que expresen sumisión, fidelidad u obediencia hacia otra nación.
Ahora, el magistrado Reyes Rodríguez estuvo de acuerdo en que Corral era elegible, pero presentó un voto concurrente para decir que en su opinión esa distinción no era necesaria dado que La Ley de Nacionalidad ya había resuelto el problema. Sus artículos 16 y 17 prevén qué debe hacer una persona mexicana por nacimiento al que otro Estado también considera su nacional cuando quiere ocupar un cargo reservado a mexicanos por nacimiento: obtener de la Secretaría de Relaciones Exteriores un certificado de nacionalidad mexicana y realizar las renuncias y protestas correspondientes como lo hizo Javier Corral desde 1991.
Con todo lo anterior cabe preguntarse si era entonces indispensable reformar la Constitución. El problema ya tenía una solución legal y la Sala Superior había encontrado, además, una salida interpretativa que maximizaba el derecho a ser votado. En mi opinión, quizá no era necesario pero ante la ambigüedad me parece que no está de más.
Hoy el artículo 32 dice “no adquieran otra nacionalidad”. La iniciativa quiere que, para la Presidencia de la República, las gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, la regla sea “no tener ni adquirir otra nacionalidad”.
Con la interpretación que hizo la mayoría en el caso Corral importaba cómo se había obtenido la segunda nacionalidad. Si alguien nació con ella, no era lo mismo que haberla adquirido voluntariamente. Con la nueva regla eso deja de importar para esos cargos: si tienes otra nacionalidad, tienes que renunciar a ella antes de solicitar tu registro. La iniciativa, además, lleva al texto constitucional varios de los actos que la propia sentencia Corral consideró relevantes para acreditar una vinculación voluntaria con el otro Estado: utilizar un pasaporte extranjero, ejercer derechos derivados de esa ciudadanía o acogerse a su protección.
A mí me parece razonable que se obligue a ello y se diga con todas sus letras en la Constitución. La pregunta es simple: ¿queremos que quien ocupe la Presidencia de México o encabece el Poder Ejecutivo de una entidad mantenga, al mismo tiempo, un vínculo jurídico de nacionalidad con otro Estado?
El problema es que no se está observando lo que está pasando en el mundo: hace apenas unos días, el gobierno de Delcy Rodríguez celebró con Estados Unidos un acuerdo que otorgaría a aquél país una participación mayoritaria en la operación de más de 65 mil millones de barriles de las reservas venezolanas, un acuerdo que ha suscitado fuertes cuestionamientos precisamente por sus implicaciones para la soberanía de Venezuela.
Luego, en Colombia, la nacionalidad estadounidense de Abelardo de la Espriella generó un debate público sobre los posibles conflictos de lealtad que podría enfrentar un presidente que también es ciudadano de Estados Unidos, particularmente por su cercanía política con Donald Trump y su posición favorable hacia ese país. Tampoco pasan desapercibidas las recientes revelaciones en torno a las redes de desinformación y granjas de bots vinculadas con el consultor argentino Fernando Cerimedo en distintos países de América Latina, ni el llamado Hondurasgate, que ha puesto nuevamente sobre la mesa las denuncias de posibles operaciones de injerencia y desinformación transnacional en la región.
Entonces discutamos la reforma en el contexto de amenazas reales a la soberanía nacional. ¿Era indispensable reformar la Constitución? El caso de Javier Corral y la interpretación del Tribunal Electoral demuestra que probablemente no. ¿Es más claro hacerlo? Sin duda. Creo que por los tiempos que vivimos se vuelve indispensable blindar la soberanía nacional. Al final, conviene recordar la frase de Vicente Guerrero inscrita en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputaciones: “La Patria es primero”.





