La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la Ley de hidrocarburos de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) tras acciones de inconstitucionalidad; te decimos de qué va esta iniciativa.

Lo anterior fue aprobado por el Pleno de la SCJN durante la tarde de este lunes 29 de abril, con lo que se declararon como constitucionales las reformas que ya estaban publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) desde el 4 de mayo de 2021.

Mediante este proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán se estarían validando los artículos 51, fracción III; 53, párrafo segundo; 57 y 59 Bis, así como el Cuarto y Sexto transitorios de la de la Ley de hidrocarburos.

Cabe recordar que fueron partidos de oposición los responsables de impugnar las acciones de inconstitucionalidad contra la Ley de hidrocarburos impulsada por AMLO, pero, ¿de qué van estas reformas? Te damos todos los detalles.

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¿Qué aprobó la SCJN tras acciones de inconstitucionalidad? Esto dice la Ley de hidrocarburos de AMLO

La SCJN dio luz verde a la Ley de hidrocarburos de AMLO en materia de otorgamiento y revocación de permisos, a pesar de que senadores del PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano interpusieron acciones de inconstitucionalidad.

Mediante estas reformas, se podrán revocar los permisos en materia de hidrocarburos, en caso de que no se cumplan con los requisitos delimitados o en su caso, “se infrinjan las disposiciones de la ley”.

Conviene destacar que el otorgamiento y revocación de permisos enmarcadas en las reformas impulsadas por AMLO, incluyen “la refinación, exportación, importación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de hidrocarburos”.

SCJN avaló la Ley de hidrocarburos de AMLO por estas razones

La SCJN dio el visto bueno a la Ley de hidrocarburos de AMLO debido a que esta, “no implica una violación al principio de seguridad jurídica ni al principio de legalidad”.

Además, el proyecto de Alberto Pérez Dayán indicó que previo a estas reformas, la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) ya estaban facultadas para supervisar que los “permisionarios” cumplan con la normativa establecida.

Asimismo, la SCJN recordó que la revocación de permisos para los prestadores de servicios no se da de forma automática, pues antes es necesario determinar que estos incumplieron con lo establecido en la Ley de Hidrocarburos.

En tanto que el ministro Alberto Pérez Dayán, resaltó que lo avalado en la SCJN, “no implica una amenaza para los actuales participantes en el mercado ni tampoco una barrera de entrada para los posibles interesados”, según información de El Economista.

“No implica una violación al principio de seguridad jurídica, porque previo al Decreto impugnado ya existía la figura de la revocación de los permisos (...)Tampoco se viola el principio de legalidad, pues existe precisión en las sanciones que se impondrán a los permisionarios cuando incumplan las disposiciones establecidas, entre ellas, la revocación del permiso”

Dictamen de la SCJN
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