La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es clara sobre la cuestión de si los servidores públicos pueden bloquear gente en X o en otras redes sociales y esto es lo que dice.
Fue en 2019 que la SCJN sentó el precedente sobre si los servidores públicos pueden bloquear gente en X o no, debido a que un recurso de amparo llegó a sus salas, en el cual, un juez ya había tomado la decisión sin acatarse.
Sin embargo, la decisión de la SCJN no solamente sería para los bloqueos de gente en X, aunque se señala por considerarse como la más crítica de dichas aplicaciones, sino también para el resto de redes sociales.
¿Servidores públicos pueden bloquear gente en X? La SCJN dice que no y estos son sus argumentos
En 2019, la SCJN decidió que los servidores públicos no pueden bloquear gente en X u otras redes sociales, especialmente si son cuentas en donde comparten información relativa a su gestión.
Acorde con lo que resolvió la SCJN y que sigue vigente actualmente, el bloquear gente sin una causa justificada, atenta contra los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información que tiene la ciudadanía.





Es decir, una crítica severa o un comentario contra la gestión no sería una razón justificada para bloquear gente en X u otras redes sociales, así como tampoco el argumento de “derecho a la intimidad” de parte de los servidores públicos.
La SCJN consideró que la justificación para bloquear gente en X u otras redes es por amenazas a la integridad del o los servidores públicos, pero no entran en dicha categoría las críticas.
El proyecto fue presentado por el entonces ministro de la SCJN, Eduardo Medina Mora, y anteponía el derecho a la información sobre el de la intimidad de los servidores públicos.

Casos en los que la SCJN o jueces han obligado a servidores públicos a desbloquear gente; Gerardo Fernández Noroña el último de la lista
Dicho proyecto que define que servidores públicos no pueden bloquear gente en X u otras redes sociales fue por el conflicto entre el periodista Miguel Ángel León Carmona contra el entonces fiscal General de Veracruz, Jorge Winckler Ortiz.
En 2017, el periodista había sido bloqueado por el fiscal, por lo que interpuso un amparo en su contra que derivó en que un juez Décimo Octavo de Distrito le diera la razón y determinara que esto es un abuso de autoridad.



Sin embargo, no es el único caso como se observa, ya que hay dos casos recientes, el primero en 2024 fue el de la ministra de la SCJN, Lenia Batres, que terminó también en el fallo a favor del ciudadano.
En este caso, la denuncia contra la ministra de la SCJN fue debido a que el usuario no logró comentar una de las publicaciones, ya que Lenia Batres restringió los comentarios, como se observa actualmente en su perfil.
El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa resolvió que la ministra de la SCJN estaba violando el derecho de los ciudadanos a la información, además de vulnerar el derecho de petición y de la libertad de expresión.
Misma resolución la dio el juez Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo en Puebla, pero en contra de Gerardo Fernández Noroña, quien bloqueó a un ciudadano 2019, por haberlo criticado en X.
