La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de la reforma electoral en Michoacán, enfocándose en las reglas para las candidaturas independientes que afectan al Movimiento del Sombrero.

El máximo tribunal determinó que estos aspirantes deben realizar campañas de forma individual, prohibiendo que operen como bloques o utilicen estructuras similares a las de los partidos políticos.

No obstante, los ministros anularon disposiciones en la reforma electoral en Michoacán que permitían castigar a los candidatos basándose en simples percepciones o sospechas de colaboración.

La SCJN mantiene límites a candidaturas independientes en Michoacán

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la Acción de Inconstitucionalidad 69/2026 validó limitaciones sumamente importantes para las candidaturas independientes en Michoacán.

SCJN valida límites a candidaturas independientes que afectan al Movimiento del Sombrero

Lo cual impacta de manera directa la operatividad del Movimiento del Sombrero, grupo representado por la alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz.

El máximo tribunal constitucional respaldó la validez de las reformas hechas al Código Electoral de Michoacán (aprobadas en mayo de 2026), confirmando que las candidaturas independientes deben competir bajo un esquema estrictamente individual.

Las candidaturas independientes tienen estrictamente prohibido realizar campañas coordinadas, organizar actos conjuntos o simultáneos, o compartir estrategias territoriales.

No podrán difundir ni compartir propaganda, imágenes, emblemas, propuestas, lemas o plataformas comunes con otros candidatos independientes.

Las normas vigentes impiden que los independientes coordinen sus estructuras para operar, en términos reales, como si fueran una coalición, partido o candidatura común.

La SCJN no logró los votos necesarios (se requerían al menos seis) para declarar inconstitucional la prohibición de que los independientes utilicen marcas comerciales registradas en su propaganda electoral.

Esto restringe que se utilice formalmente el registro de marca para fines de promoción conjunta.

¿Movimiento del Sombrero reaccionó a la decisión de la SCJN de mantener límites a candidaturas independientes en Michoacán?

El Movimiento del Sombrero acudió a la SCJN para impugnar estas restricciones bajo el argumento de que los colocaba en una situación de desventaja frente a los partidos políticos tradicionales rumbo a las elecciones 2027.

Vicente García, tesorero de Uruapan e integrante del movimiento, criticó que la resolución de la Corte violenta la libertad de asociación al obligar a tratar a cada aspirante como un ente completamente aislado del otro, impidiendo que se organicen colectivamente.

Aunque Vicente García aseguró que “las candidaturas independientes siguen vivas”, admitió que tras este revés el Movimiento del Sombrero tendrá que “ver la forma de cómo va a trabajar” y adaptarse para competir cumpliendo estrictamente con el mandato de campañas individuales.

No todo el fallo fue adverso para los independientes. El Pleno de la SCJN anuló ciertas reglas ambiguas que podían propiciar sanciones arbitrarias:

  1. Fin de las sanciones por “percepción” o sospechas: La Corte invalidó las porciones de la reforma que permitían castigar o retirar el registro a candidatos basándose en la simple “percepción” de que formaban parte de un bloque o por usar elementos “semejantes”.
  2. Exigencia de pruebas objetivas: A partir de ahora, si las autoridades electorales sospechan de una coordinación prohibida entre independientes, deberán presentar evidencia objetiva y verificable, no meras suposiciones.
  3. Uso de símbolos de movimientos: El proyecto de resolución del ministro ponente, Arístides Guerrero, invalidó la prohibición que impedía a los candidatos independientes usar símbolos que los identifiquen como parte de un movimiento social.
SCJN pospone votación sobre reforma que afecta al Movimiento del Sombrero