La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional poner límites al aborto en caso de violación.

Este 23 de febrero de 2022, la Primera Sala de la Corte determinó como inconstitucional el artículo 158, fracción II del Código Penal para el Estado de Hidalgo porque limita la interrupción del embarazo producto de una violación a 90 días después de la concepción.

Además, condiciona el aborto a la existencia de una denuncia previa del delito lo que las y los ministros concluyeron como una vulneración grave a los derechos humanos de las mujeres.

En particular, el derecho a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles, inhumanos o degradantes al momento de decidir sobre sus propios cuerpos.

A adolescente de 16 años le negaron el aborto en Hidalgo

La determinación de la Primera Sala de la SCJN tiene su origen en la revisión de un amparo promovido por una adolescente de 16 años de edad en condición económica precaria que fue víctima de violación sexual y amenazas de su agresor en 2015.

A la adolescente, el agente del Ministerio Público del caso le negó de manera reiterada la posibilidad del aborto porque presentó su denuncia después de los 90 días que establece el Código Penal de Hidalgo.

El Juez de Distrito negó la protección federal, por lo que la víctima y su madre interpusieron un recurso de revisión que el Tribunal Colegiado competente solicitó a la Suprema Corte que resolviera el asunto.

En su resolución, la Primera Sala ordenó reconocer la calidad de víctimas a la adolescente y su mamá por las violaciones a sus derechos para que sean reparadas por el daño con medidas de:

  • restitución
  • rehabilitación
  • compensación
  • satisfacción
  • no repetición

El proyecto fue presentado por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat y fue resuelto por unanimidad de votos.

Resolución de la primera sala de la SCJN sobre el aborto en caso de violación

¿Qué otras circunstancias resolvió la Corte?

La resolución de la SCJN retomó tres amparos resueltos con anterioridad para determinar que cuando las mujeres solicitan servicios específicos que sólo ellas requieren, como la interrupción del embarazo por violación, la negativa representa una afectación injustificada a sus derechos a:

  • a la salud
  • la igualdad
  • no discriminación
  • y los derechos reproductivos de la mujer y persona gestante

Esto porque las obligan a actuar conforme a estereotipos de género sin tomar en cuenta su condición de adolescente, mujer y víctima de violencia sexual.

“Lo anterior, puesto que tales limitaciones suponen un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres y personas gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino que es el resultado de conductas arbitrarias y violentas”.

SCJN

Los límites para acceder al aborto en caso de violación, según la SCJN, generan daños y sufrimientos graves a las mujeres porque extiende los efectos del delito, y las obliga a mantener un embarazo no deseado.

Sobre el caso particular de la adolescente de 16 años de Hidalgo, las violaciones a sus derechos la orillaron a desplazarse a la Ciudad de México para realizar la interrupción del embarazo.