Luisa María Alcalde aclaró durante la mañanera del 27 de agosto de 2026 que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) solo podrá intervenir en derechos de audiencias bajo tres supuestos:

  • ausencia de código de ética
  • falta de defensoría de audiencias
  • inexistencia de mecanismos de queja

La consejera jurídica de la Presidencia subrayó que la CRT no impondrá sanciones directas ni evaluará contenidos, pues la responsabilidad recae en cada medio.

Con ello, se busca consolidar un modelo de autorregulación y evitar acusaciones de censura institucional.

¿Cuándo intervendrá la CRT en derechos de audiencias?

La intervención de la CRT en derechos de audiencia se limitará de manera exclusiva a los casos en los que los concesionarios de radio y televisión incurran en las siguientes omisiones técnicas y procedimentales:

  1. Falta de Código de Ética: Si la empresa de comunicación no emite, publica ni pone a disposición del público su respectivo código de ética o normativo.
  2. Falta de Defensoría de las Audiencias: Si el medio de comunicación no nombra ni cuenta con la figura independiente de un defensor o defensora de las audiencias para mediar los reclamos de los usuarios.
  3. Ausencia de mecanismos de defensa: Si no se habilitan las herramientas o canales mínimos indispensables para recibir las quejas, sugerencias o comentarios del público. Cuando no se cuente con un mecanismo eficaz para resolver estas inconformidades.

La CRT intervendrá en materia de derechos de audiencias únicamente a solicitud de los propios usuarios y cuando los medios de comunicación omitan atender, responder o cumplir con el procedimiento de sus quejas.

De acuerdo con lo expuesto por la consejera jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde, el organismo regulador acotó sus facultades para consolidar un modelo de autorregulación y descartar cualquier acusación de censura institucional.

Por lo tanto, cualquier inconformidad de las audiencias deberá pasar primero por la defensoría de audiencia de cada medio de comunicación antes de que la CRT pueda intervenir.

¿En qué casos en derechos de audiencias la CRT no intervendrá?

Con el fin de salvaguardar la libertad de expresión y asegurar la independencia editorial de los medios de comunicación, la CRT no intervendrá en los siguientes casos:

  1. Revisión y evaluación de contenidos: La CRT no tiene permitido revisar, evaluar ni modificar los contenidos de los medios de comunicación o sus barras programáticas. Las decisiones y líneas editoriales siguen siendo responsabilidad exclusiva de cada estación de radio o canal de televisión.
  2. Determinación de la “verdad periodística”: El organismo regulador no juzgará la validez periodística de las noticias ni decidirá qué es verdadero o falso. Para evitar riesgos de censura, se eliminó la facultad de sancionar bajo los conceptos de información “falsa” o “descontextualizada”.
  3. Intervención de oficio o “en cualquier momento”: La comisión no actuará por iniciativa propia. Se descartó la propuesta original que le permitía intervenir de manera inmediata ante cualquier reclamo. Ahora, cualquier inconformidad de las audiencias deberá pasar primero por la defensoría del propio medio de comunicación; la CRT únicamente intervendrá a solicitud del usuario si el medio incumple de manera técnica y administrativa con el procedimiento de atención a su queja.
  4. Sanciones o multas a periodistas en lo individual: En caso de que se determine una violación a las reglas de defensoría, códigos de ética o canales de queja, las multas financieras se aplicarán institucionalmente a la empresa concesionaria y nunca recaerán sobre los periodistas, conductores o comunicadores de forma individual.
  5. Valoración de faltas éticas o reclamos particulares: La CRT no resolverá de manera directa si un contenido específico violó el código de ética o si requiere una rectificación

La valoración sobre la veracidad de la información o la posible violación de códigos éticos recae de forma exclusiva en el defensor de la audiencia nombrado por el propio medio, quien solo emitirá recomendaciones públicas y solicitudes de rectificación sin carácter de multa gubernamental.

Luisa Alcalde culpa al “ecosistema digital” por polémica de lista negra