Hoy 4 de mayo se formalizaron 7 reformas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que fueron aprobadas en el “madruguete” durante la sesión de la Cámara de Senadores que inició el 28 y culminó el 29 de abril.

Las reformas fueron publicadas en el DOF del 3 de mayo, por lo que a partir de hoy, jueves 4 de mayo, éstas entran en vigor.

¿Cuáles son las 7 reformas que ya se publicaron en el DOF?

Las 7 reformas que se aprobaron por la Cámara de Senadores y que se publicaron en el DOF del 3 de mayo adicionan, modifican y derogan artículos a varias leyes en materia de:

  • turismo
  • seguridad
  • espacio aéreo
  • bienes nacionales
  • precursores químicos
  • administración

Se trata de las reformas a:

  1. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Aviación Civil, en Materia de Protección del Espacio Aéreo Mexicano.
  2. Ley General de Bienes Nacionales
  3. Ley Federal de Derechos y de la Ley General de Turismo
  4. Ley de Aeropuertos y de la Ley de Aviación Civil
  5. Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y un artículo 59 Bis a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
  6. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
  7. Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos

Cabe destacar que los legisladores de Morena han denunciado que el presidente de la Cámara de Diputados, Santiago Creel, ha retrasado la publicación y entrada en vigor de las 20 reformas aprobadas en el “madruguete” en la sede alterna de la Cámara de Senadores.

1.- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Aviación Civil, en Materia de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Se reformaron, adicionaron y derogaron artículos de dichas leyes que incluyen salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional en coordinación de la Secretaría de Marina.

Además de poner a cargo del Servicio de Archivo la organización, administración y conservación de los archivos, museos y bibliotecas.

En sus artículos transitorios se especificó que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.

2.-Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales

Dependencias administradoras de inmuebles como la Secretaría y las secretarías de Gobernación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Cultura, y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismas que, en relación a los inmuebles federales de su competencia, ejercerán las facultades que esta Ley y las demás leyes les confieran. Las dependencias que tengan destinados a su servicio inmuebles federales no se considerarán como dependencias administradoras de inmuebles

En sus artículos transitorios se aclara que se derogan aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

3.-Decretp por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley General de Turismo

Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente Ley, por lo que se refiere a los Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, se destinarán en un 20% al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y el 80% restante se destinará, en los términos señalados en el párrafo siguiente, para la planeación, estudios, proyectos e inversión en infraestructura.

En sus artículos transitorios se determinó que el fideicomiso público federal a que se refiere el segundo párrafo del artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos deberá constituirse dentro de los 120 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Mientras que la derogación de la fracción IV del artículo 43 de la Ley General de Turismo surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2024.

4.-Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Aviación Civil

Este incluye el programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado mexicano: el que elabore el Comité Nacional de Seguridad de Aviación Civil integrado por las personas representantes de las secretarías de la Defensa Nacional, de Marina, de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y apruebe la persona titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Mientras que en Vigilancia Aeroportuaria: conjunto de actividades mediante las cuales la Agencia Federal de Aviación Civil constata, de manera preventiva, con verificaciones e inspecciones, que las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras de aeródromos civiles cumplan con los requisitos y las funciones establecidas, a nivel de competencia y de seguridad operacional requeridas en términos de esta Ley y del reglamento respectivo.

5.-Decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y se adicionan un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y un artículo 59 Bis a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

En este se establece, entre otras cosas que la persona titular del Ejecutivo Federal puede asignar directamente a entidades paraestatales la prestación de servicios públicos, así como el uso, aprovechamiento y explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, por causas de utilidad e interés públicos, interés general, interés social o de seguridad nacional, cuando no contravenga su objeto social.

Cuando la ley en la materia no regule de manera específica la asignación para la prestación de servicios, esta se regirá, en lo conducente, por las mismas disposiciones que se aplican a las concesiones.

Mientras que en sus transitorios se establece que se adecuarán y armonizarán las normas que se opongan a la presente reforma y se da un plazo de 180 días hábiles a partir de su publicación para la adecuación de la normatividad aplicable.

6.-Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Este establece, entre otras cosas que las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina contarán cada una con una Oficialía Mayor, que tendrá las funciones establecidas en el artículo 20 de esta Ley y las que determinen sus reglamentos interiores.

Mientras que en los juicios de amparo, el Presidente de la República podrá ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias. Los recursos administrativos promovidos contra actos de los Secretarios de Estado serán resueltos dentro del ámbito de su Secretaría en los términos de los ordenamientos legales aplicables.

Además, se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el Decreto.

7.-Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos

Este decreto tiene por objeto controlar la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos, a través de la coordinación interinstitucional para prevenir, detectar y evitar su desvío o uso para la producción de drogas sintéticas.

La Secretaría de Salud, previa opinión favorable de las dependencias, determinará mediante acuerdo que deberá publicarse en el DOF, la adición o supresión de precursores químicos o productos químicos esenciales que se sujetarán o excluirán de la aplicación de esta Ley.

En los transitorios se especifica que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto en el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.