El Instituto Nacional Electoral (INE) dictaminó que el Gobierno de México no debió promover publicidad ni propaganda sobre el Aeropuerto Felipe Ángeles hasta después de que ocurriera la consulta de revocación de mandato.

Ciro Murayama, consejero electoral del INE, declaró en Twitter que el Aeropuerto Felipe Ángeles sí podía entrar en operación.

Pero toda difusión sobre la obra se encontraba prohibida por la veda electoral, misma que se levanta el 10 de abril, cuando se lleve a cabo la revocación de mandato, reiteró el consejero.

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El 23 de marzo el INE emitió una serie de medidas cautelares dirigidas a la Presidencia de la República, en las que ordena al Ejecutivo retirar todas aquellas publicaciones que se consideren propaganda gubernamental.

Tales medidas fueron emitidas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, además dictó una tutela preventiva por “la probable difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido”.

“Se estimó que durante la conferencia mañanera del 21 de marzo de 2021 (...) (AMLO) difunde actividades gubernamentales vinculadas a los logros y acciones del gobierno, como lo es la apertura y funcionamiento del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, al destacar la cobertura, inversión y beneficios que dicha obra conlleva (...) lo que podría constituir propaganda gubernamental y se encuentra prohibida durante el proceso de Revocación de Mandato”.

Instituto Nacional Electoral
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INE ordena retirar propaganda gubernamental en redes sociales

No es la primera vez que el órgano constitucional, INE, a través de la Comisión de Quejas y Denuncias, recibe quejas por propaganda gubernamental generada por AMLO.

El pasado 22 de marzo, el instituto ordenó a AMLO retirar publicaciones en redes sociales en las que hace propaganda gubernamental a través de sus conferencias matutinas.

Los fragmentos de sus “mañaneras” con diferentes fechas, fueron difundidos en las cuentas oficiales de redes sociales del Gobierno de México, en las que se hace mención de los “logros” cometidos por el presidente AMLO, por lo que tuvieron que ser eliminados de la red.

INE ante el decreto de interpretación directa

Sobre este tema, el INE declaró que el criterio de interpretación legislativa, publicado el 17 de marzo como Decreto de Interpretación Directa y el cual permite a funcionarios públicos hablar libremente sin ser considerados propaganda, no es aplicable al proceso en curso de revocación de mandato.

Por ello, el INE ordenó al presidente del Ejecutivo abstenerse de hacer mención de cualquiera de sus logros durante la veda electoral por la revocación de mandato.

La veda está activa desde el 4 de febrero y hasta el 10 de abril.

Finalmente, el órgano constitucional también ordenó, tanto a AMLO como al Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, que:

  1. “De inmediato, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar los archivos de audio, audiovisuales y/o versiones estenográficas de la conferencia matutina efectuada el pasado 21 de marzo del año en curso”.
  2. Modificar los referidos archivos a efecto de que sean suprimidas las manifestaciones realizadas por:
  • Claudia Sheinbaum, jefa de gobierno de la CDMX
  • Alfredo del Mazo, gobernador del Estado de México
  • Luis Cresencio Sandoval, secretario de la Defensa Nacional
  • Ricardo Vallejo, ingeniero residente general y comandante del Agrupamiento de Ingenieros Felipe Angeles
  • Isidoro Pastor Román, director general del Aeropuerto Internacional Felipe Angeles
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El INE manifestó que toda publicidad que se quiera hacer hacia el Aeropuerto Felipe Ángeles, tendrá que ser publicada hasta que se levante la consulta de revocación de mandato.