El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) aclaró que no emitió de manera institucional ningún exhorto para solicitar la licencia de la gobernadora de Baja California, Marina del Pilar Ávila Olmeda, luego de que circulara un pronunciamiento firmado por integrantes del sistema anticorrupción y representantes ciudadanos.

A través de una postura oficial, el Comité de Participación Ciudadana del SNA (CPC SNA) precisó que dicho documento corresponde a expresiones a título personal, y no a una determinación tomada como órgano colegiado, por lo que no representa la postura formal del SNA.

CPC del SNA aclara límites legales de sus funciones

El CPC SNA explicó que, conforme al marco constitucional y legal vigente, no cuenta con facultades para solicitar la separación del cargo de una persona titular del Poder Ejecutivo estatal. Sus atribuciones se limitan a promover la participación ciudadana, la rendición de cuentas, la integridad pública y la prevención de la corrupción.

En ese sentido, subrayó la importancia de diferenciar entre opiniones individuales de personas que forman parte del sistema y las posiciones institucionales, que deben ajustarse estrictamente a lo que establece la ley.

El pronunciamiento surgió tras la difusión de un documento ciudadano que solicitaba a la gobernadora de Baja California pedir licencia temporal, a partir de información pública relacionada con una investigación federal vinculada a su entorno familiar.

Sistema Estatal Anticorrupción de BC rechaza exhorto

Por su parte, el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California (CPC SEA-BC) emitió una opinión técnico-jurídica en la que también se deslindó del exhorto difundido en redes sociales, particularmente en la plataforma X, bajo el perfil “Red Nacional de CPCs”.

El organismo estatal señaló que emitir un llamado a la separación del cargo rebasa las atribuciones legales tanto del CPC nacional como de los comités locales, lo que podría constituir un acto fuera del marco legal.

El CPC SEA-BC recordó que los mecanismos para determinar responsabilidades políticas, como el juicio político o la revocación de mandato, están claramente establecidos en la Constitución y en las leyes secundarias, y corresponden exclusivamente a las autoridades competentes.

En su posicionamiento, el CPC de Baja California enfatizó la necesidad de respetar la presunción de inocencia y el debido proceso, principios consagrados en la Constitución mexicana y en tratados internacionales de derechos humanos.

Asimismo, advirtió sobre el riesgo de incurrir en violencia política contra las mujeres en razón de género, al recordar que el marco legal prohíbe cualquier acción que limite o menoscabe el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres servidoras públicas.

El organismo llamó a que el debate público se conduzca con responsabilidad, información verificable y sin estereotipos, evitando descalificaciones basadas en género o presiones extrainstitucionales.

Finalmente, el CPC SEA-BC propuso que, en casos de alto interés público, los comités ciudadanos recurran a la vía institucional prevista en la ley, que consiste en solicitar al Comité Coordinador del SNA la emisión de exhortos dirigidos a las autoridades competentes para requerir información, sin interferir en investigaciones en curso.