La paridad de género es un principio que se utiliza para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de representación política. Es un criterio estipulado en la Constitución y en la Ley para asegurar la participación igualitaria en la definición de candidaturas y con esto la garantía de permanencia para las mujeres que triunfan en los comicios electorales. A nivel municipal o de alcaldías, existe la paridad vertical (paridad en las planillas) y horizontal (asegurar paridad en los diferentes ayuntamientos o alcaldías que forman parte de un estado), esto con base en la Jurisprudencia 7/2015.

Dentro de las reglas que hacen eficaz el principio de paridad está la de la competitividad, la cual tiene como objetivo final, garantizar que los partidos políticos observen la obligación de no postular candidaturas de mujeres en aquellos distritos electorales o demarcaciones territoriales en los que tuvieron los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior, se estima pertinente establecer los criterios y la metodología que permitan hacer efectiva esa regla.

En ese sentido, la regla de competitividad tiene la intención de beneficiar a las mujeres para buscar que los partidos políticos las postulen en demarcaciones territoriales donde puedan competir de manera efectiva para ganar un cargo de elección popular y no en aquellos donde tienen menos probabilidades de obtener el triunfo y solamente ser candidatas por la cuota de género.

En el caso de la CDMX, el artículo 22 del Código Electoral establece la regla de competitividad en las elecciones y recientemente el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) emitió el acuerdo IECM/ACU-CG-091/2023, en donde estableció los Lineamientos para la postulación de candidaturas a Jefatura de Gobierno, Diputaciones, Alcaldías y Concejalías de la Ciudad de México, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.

En dichos lineamientos estableció los bloques de competitividad para las alcaldías en la CDMX con el objetivo de que las mujeres no fueran postuladas por los partidos políticos en aquellas donde tuvieran los más bajos porcentajes de votación en el proceso electoral anterior.

Ahora bien, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha sentado una serie de criterios para dotar de eficacia al principio de paridad. En ese sentido, la línea jurisprudencial tiene como ejes rectores los siguientes:

• “Las disposiciones normativas que incorporan el mandato de paridad de género o medidas afirmativas deben interpretarse y aplicarse procurando el mayor beneficio de las mujeres, por ser medidas preferenciales a su favor, orientadas a desmantelar la exclusión de la que han sido objeto en el ámbito político.” (Jurisprudencia 10/2021)

• “Aunque en la formulación de las disposiciones normativas que incorporan un mandato de postulación paritaria, cuotas de género o cualquier otra medida afirmativa de carácter temporal por razón de género, no se incorporen explícitamente criterios interpretativos específicos, al ser medidas preferenciales a favor de las mujeres, deben interpretarse y aplicarse procurando su mayor beneficio.” (Jurisprudencia 11/2018)

• “Exige adoptar una perspectiva de la paridad de género como mandato de optimización flexible que admite una participación mayor de mujeres que aquella que la entiende estrictamente en términos cuantitativos, como cincuenta por ciento de hombres y cincuenta por ciento de mujeres.” (Jurisprudencia 11/2018)

Básicamente, el TEPJF ha establecido que las reglas que hacen eficaz la paridad de género como principio constitucional, siempre deberán interpretarse procurando el mayor beneficio de las mujeres, por lo que no se puede traducir en un regla cuantitativa simple de 50% hombres 50% mujeres, sino en una donde las mujeres que contiendan lo hagan además en los espacios donde más posibilidades tienen de ganar. Lo anterior porque dichas disposiciones están encaminadas a construir una igualdad sustantiva en la participación política de las mujeres desmantelando la exclusión en el ámbito político que han sufrido históricamente.

Por tanto, podría afirmarse que en el tema de la postulación de las candidaturas para las Alcaldías en la CDMX, el principio de paridad y la regla de competitividad están encaminados para generar un mayor beneficio para las mujeres. En consecuencia, es posible que los partidos políticos postulen candidaturas de mujeres en todas las alcaldías, o en más del 50% de las mismas, así como que las candidaturas para mujeres sean todas para aquellas alcaldías donde exista un alto nivel de competitividad del partido político.

Limitar a que las mujeres tengan un techo en el número de postulaciones para las candidaturas a un 50% o en los bloques de competitividad, sería interpretar la normativa de manera restrictiva al principio del efecto útil de la paridad.

En conclusión, si en los procesos internos de los partidos políticos en más del 50% de las alcaldías o incluso en todas las alcaldías resultara ganadora una mujer para ser postulada como candidata, o se postularan solamente mujeres en aquellas alcaldías que pertenezcan al bloque alto de competitividad, sería constitucional y legalmente válido, apegado al principio de igualdad y no discriminación.

Morena tiene enfrente un enorme reto para garantizar que los valores feministas y de empoderamiento e igualdad de género, además de ser congruentes con el proyecto presidencial que encabeza Claudia Sheinbaum y en la jefatura de Gobierno con Clara Brugada, den mayores dividendos en materia electoral postulando en las alcaldías a las candidatas que garanticen un triunfo o mayor competitividad electoral además de poder marcar una agenda histórica al no mantener la paridad de género como una regla 2 estricta de mitad y mitad en las candidaturas, sino de dar la mayor cantidad a candidatas mujeres.

Casos particulares como la alcaldía Magdalena Contreras donde las preferencias de los votantes de Morena favorecen a la ex alcaldesa, Patricia Jimena Ortiz Couturier, en Azcapotzalco donde Nancy Núñez riñe de cerca el primer lugar contra Fernando Rosique, Álvaro Obregón con Lenia Batres al frente, Gustavo A. Madero que encabeza Yuriri Ayala o Tlalpan donde Gabriela Osorio encabeza las preferencias; son solo algunos de los casos donde de no mantener a quienes encabezan y garantizan el mejor resultado, Morena daría un paso atrás en materia de paridad de género además de que se darían un balazo en el pie en lo electoral al complicar su competitividad para el muy necesario triunfo que requieren en las alcaldías de la CDMX.