Una de las diferencias fundamentales entre el perfil de legislador o legisladora, el de servidor público en dependencias del Ejecutivo y el de ministras o ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación está en la validez o la prudencia de externar opiniones personales.

Quien está en el poder legislativo, a menudo, tiene bastante libertad para hacerlo. Las opiniones pueden estar basadas en ideas acertadas o equivocadas, pero al ser opiniones, simple y sencillamente se respetan. Algunas incluso reciben amplio respaldo aunque partan de hechos incorrectos o interpretaciones imprecisas de la realidad. La lógica democrática admite justamente ese intercambio: un debate en el que la mayoría, a menudo, pesa más que la exactitud técnica.

Quienes forman parte de los equipos del poder ejecutivo tienen menos libertad, en definitiva. Hay un proyecto político al que pertenecen. Dentro de ese proyecto pueden construir consensos para que su visión sea elegida por la cabeza del Ejecutivo; incluso pueden ser respetados por ese liderazgo para que su criterio se aplique con amplitud en el ámbito que les fue confiado. Pero siempre existe una línea política y una disciplina institucional.

El Poder Judicial, especialmente en sus máximos cargos, es distinto.

Para empezar, el espacio para la opinión personal es mínimo. Existen criterios, precedentes y jurisprudencias que construyen una enorme caja de validez constitucional y legal. Quien despacha desde el máximo tribunal necesita, en primera instancia, ser profundamente estudioso de lo que sus pares en retiro han resuelto antes. Hay poco espacio para calificarlos de tecnócratas o neoliberales o prianistas o lo que sea, su trabajo habla por sus sentencias y precedentes, no tanto por sus alianzas. El que juzga necesita prudencia, preparación y disciplina para planear cada intervención en sesión, para estudiar, para conocer la teoría del Derecho, los debates contemporáneos, los retos frente a nuevas formas de desarrollar la vida que suceden justo en pleno auge de tecnologías. No son espacios para improvisar ni para utilizar ejemplos o referencias sobre las que poco se sabe.

Las columnas más leídas de hoy

El trabajo judicial exige equipos capaces de proveer información exhaustiva sobre lo ya resuelto en torno a un tema. En síntesis, no es sencillo para perfiles emanados de los poderes legislativo y ejecutivo incorporarse plenamente a la toga judicial. No significa que sea imposible, pero sí implica una transición intelectual y profesional que requiere rigor.

Por eso, tras el desliz de la ministra María Estela Ríos al declarar públicamente que las personas nacidas mediante tratamientos de reproducción asistida in vitro no constituyen familia, vale la pena detenerse a reflexionar sobre lo que se necesita en una persona ministra de la Corte.

Existen precedentes, algunos incluso comentados en esta misma columna, que han ampliado el concepto jurídico de familia de manera significativa. La jurisprudencia contemporánea ha avanzado hacia criterios protectores que reconocen diversas configuraciones familiares, incluyendo aquellas formadas por vínculos de cuidado que trascienden los modelos tradicionales. En 2023 se publicó una tesis con registro digital 2026709 que habla sobre la familia multiespecie o interespecie y reconoce a los animales que viven en un hogar como parte de una familia.

Hoy, por ejemplo, no solo es familia alguien nacido mediante fecundación in vitro; en algunos criterios comparados incluso se reconoce jurídicamente a animales de compañía como parte del núcleo familiar cuando existe una relación afectiva y de cuidado estructurada. Un animal adoptado por una familia puede convertirse legalmente en parte de ella.

¿Qué pensaría la ministra al enterarse de que en países como España se reconoce la violencia vicaria incluso cuando el agresor utiliza animales de compañía para dañar a una mujer? Precisamente porque la perspectiva de género ha ido ampliando el entendimiento de que donde existen vínculos de cuidado y dependencia emocional, existe familia. Peor aún, tal vez la ministra no sepa que los estudios de genética han avanzado y existen tecnologías con las que se incluyen o excluyen ciertos genes, usualmente, aquellos que contienen marcadores con predisposición a enfermedades para que aquellos no sean heredados.

Frente a esta evolución jurídica, una declaración improvisada no solo es desafortunada: es potencialmente discriminatoria. La fecundación in vitro ni siquiera implica que un bebé nazca de formas no contempladas por la ley, es decir que crece y nace desde el cuerpo de su madre pues se trata de una técnica de reproducción asistida que une óvulos y espermatozoides en un laboratorio para lograr la fecundación fuera del cuerpo, transfiriendo luego el embrión al útero. Puede nacer por cesárea o parto natural, como cualquier otro bebé.

Y aunque podría argumentarse que se trató de una expresión no intencional, el problema es mayor. Lo que ocurre dentro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no es un asunto menor para el país. La productividad del tribunal ha caído de manera alarmante. Las sesiones no son debates jurídicos sino intercambios de opiniones personales.

Datos hasta febrero de 2026 muestran una reducción de entre 40% y 60.4% en el número de sentencias emitidas durante los primeros meses de la nueva integración, en comparación con el mismo periodo del año anterior. La producción de tesis jurisprudenciales se desplomó: de 224 tesis publicadas entre septiembre de 2023 y febrero de 2024 se pasó a apenas 13 en el mismo periodo posterior, es decir, apenas el 5.8% de la producción previa.

A esto se suma la acumulación de expedientes provocada por la eliminación de las dos salas de la Corte, que anteriormente resolvían la mayoría de los asuntos. Hoy todo debe resolverse en el pleno.

En ese contexto, una ministra puede declarar públicamente contra precedentes de la propia Corte sin que el tema siquiera esté a debate. El resultado es un clima de discriminación, de encono y de incertidumbre jurídica para las personas nacidas mediante reproducción asistida.

Hacer llegar un asunto a la Corte antes representaba el alto honor por la oportunidad de cambiar el rumbo de la justicia en el país, hoy parece convertirse en un riesgo. Que un asunto propio o de clientes llegue a la Corte es una mala señal.

Un asunto que llega al máximo tribunal implica, cada vez más, tardanza e incertidumbre jurídica. Implica que ni la justicia, ni el derecho, ni los precedentes parecen reinar ya con claridad. Implica que no sabemos realmente con base en qué criterios se resolverá. El daño institucional es enorme.

Y quizá ha llegado el momento de decirlo: cuando la opinión personal sustituye al razonamiento jurídico, el sistema de impartición de justicia comienza a desmoronarse pues la Corte deja de ser un lugar de juristas y se convierte, peligrosamente, en una mesa de opinión comparable a la de cualquier programa nocturno de televisión.