El martes, The New York Post publicó que Donald Trump promueve al presidente de la FIFA, Gianni Infantino, como sucesor de António Guterres al frente de la Secretaría General de Naciones Unidas. La información proviene de fuentes cercanas al mandatario y ningún organismo la ha confirmado pero nos tendría que recordar a esa ocasión en que Trump llamó a Infantino para que uno de los jugadores de la selección estadounidense pudiera jugar y le fuera cancelada la tarjeta roja que lo impedía. La prensa la recibió con el tono de la anécdota. Corresponde leerla con el tono del derecho internacional.

El artículo 97 de la Carta de San Francisco dispone que el secretario General sea nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. El artículo 100 protege la independencia de esa organización y ordena que ni el Secretario General ni el personal de la Organización soliciten o reciban instrucciones de gobierno alguno. Las dos disposiciones cumplen funciones distintas y complementarias: la primera reparte el poder de designación entre un órgano restringido y uno plenario; la segunda blinda el ejercicio del cargo frente a quien lo otorgó. El diseño descansa sobre una tensión deliberada entre el origen político del nombramiento y la independencia funcional del nombrado. La candidatura que hoy circula disuelve esa tensión antes de que llegue a existir.

Los antecedentes de la relación entre ambos personajes no son secretos y hasta podrían ser un poco escandalosos porque hacen evidente la cercanía y por ende, que el árbitro para la preservación de paz milita para el que firma las órdenes de guerra. En diciembre, Infantino instituyó el Premio de la Paz de la FIFA y lo entregó a Trump, semanas después de que el Nobel que el mandatario perseguía quedara en otras manos. Durante el Mundial de 2026, de acuerdo con lo publicado por El País, Trump telefoneó al dirigente suizoitaliano para pedir la revisión de una tarjeta roja que dejaba fuera de octavos al goleador del equipo estadounidense; la sanción quedó suspendida sin precedente que la sostuviera. Los dos episodios describen un método idéntico en el que la regla cede ante la solicitud del interlocutor con poder. En teoría, varios eurodiputados buscan que Infantino enfrente una investigación por la ética deportiva en el manejo de esta situación.

Trasladado a Naciones Unidas, ese método produce consecuencias jurídicas verificables y si ya pensábamos que el sistema internacional de Derechos Humanos es una mera sugerencia, esta idea se antoja simplemente surrealista. El secretario general no arbitra partidos. El artículo 99 lo faculta para llamar la atención del Consejo de Seguridad sobre cualquier asunto que amenace la paz y la seguridad internacionales, y esa facultad constituye el único resorte de iniciativa política que la Carta reserva a un funcionario. Quien decide cuándo se invoca decide también cuándo el silencio institucional cubre una ocupación militar, un bloqueo o una hambruna.

Estados Unidos ocupa un asiento permanente y ejerce el veto, de modo que ninguna candidatura prospera contra su voluntad. Entre los nombres en circulación figuran Michelle Bachelet, con objeciones anticipadas de la Casa Blanca, y Rafael Grossi, con resistencias británicas por la disputa sobre las Malvinas. El poder de bloqueo estadounidense opera así en dos direcciones simultáneas: descarta las candidaturas ajenas y coloca la propia.

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El historial pesa sobre la lectura. En sus dos periodos, Trump retiró a su país del Acuerdo de París, anunció la salida de la Organización Mundial de la Salud y abandonó el Consejo de Derechos Humanos. Su estrategia frente al multilateralismo consistió en la retirada. Esta candidatura, de confirmarse, sugiere un giro de táctica hacia la ocupación del aparato que antes desertó.

Para México el asunto resulta cercano. La política exterior mexicana ha empleado los foros multilaterales para compensar la asimetría con su vecino del norte: en el Consejo de Seguridad como miembro no permanente, ante la Corte Internacional de Justicia, en los mecanismos convencionales del sistema universal de derechos humanos. Esa compensación depende de que la burocracia internacional conserve autonomía frente a la Casa Blanca. Sin ella, los organismos derivan hacia una extensión administrativa de la potencia que los financia.

Imaginemos que la guerra se administre con la lógica de un torneo en el que el árbitro atiende llamadas, la expulsión se revisa por vía telefónica y el premio de paz recae en quién organiza la sede y quien pega primero. La propuesta suena a un sinónimo de anular el derecho internacional sin anularlo. ¿Puede ser aún más débil la ONU? ¿Qué garantiza el cumplimiento de la Carta cuando quien debe invocarla debe su cargo al Estado que la ha desbordado con mayor frecuencia? ¿Ejercerá la Asamblea General, con sus 193 miembros, la facultad que el artículo 97 le reserva, o aceptará el papel de tribuna?