“El Estado es la gran ficción mediante la cual todos intentan vivir a costa de todos los demás”.
Frédéric Bastiat
Hay declaraciones que dicen mucho más por la concepción del poder que revelan que por la política pública concreta que proponen.
Eso pensé cuando escuché a la ministra Lenia Batres defender la posibilidad de gravar las herencias con tasas marginales que, para determinados patrimonios, podrían acercarse al 46 por ciento. No fue la cifra lo que más me llamó la atención. Lo verdaderamente inquietante fue la lógica que la sostiene.
Detrás de ese planteamiento no hay únicamente una discusión tributaria. Hay una manera muy particular de entender la relación entre el ciudadano y el Estado. Una en la que la propiedad privada deja de ser un derecho que limita el poder público y comienza a verse como un patrimonio sobre el cual el gobierno conserva, siempre, algún derecho residual.
Durante décadas el debate sobre los impuestos giró alrededor de una pregunta relativamente sencilla: cuánto debía aportar cada ciudadano para financiar las funciones del Estado. Hoy, en cambio, tengo la impresión de que la discusión cambió de naturaleza. Ya no debatimos cuánto debemos contribuir, sino cuánto de nuestra vida considera el Estado que, en el fondo, le pertenece.
Primero fueron los ingresos. Después el consumo. Luego el ahorro. Más tarde el patrimonio. Ahora incluso aquello que una persona desea dejar a sus hijos cuando ya no esté. La muerte dejó de ser el límite del poder tributario. Comienza a verse como otro momento susceptible de generar recaudación.
Quienes defienden este tipo de gravámenes suelen presentarlos como una cruzada moral contra la concentración de la riqueza. La narrativa resulta políticamente seductora: cobrarles más a los ricos para beneficiar a quienes menos tienen. El problema es que las políticas públicas no pueden evaluarse a partir de consignas ni de intuiciones igualitaristas. Deben analizarse por los incentivos que generan y por las consecuencias que producen, incluso cuando esas consecuencias contradicen las mejores intenciones.
La economía lleva décadas estudiando precisamente eso. Toda política tributaria modifica el comportamiento de las personas. Un Estado que decide apropiarse de una porción muy significativa de determinados patrimonios heredados no castiga únicamente una transmisión patrimonial; altera las decisiones que millones de individuos toman mucho antes de morir. Quien sabe que una parte sustancial del patrimonio construido durante toda una vida terminará absorbida por el fisco tiene menos incentivos para ahorrar, invertir, asumir riesgos empresariales o acumular capital para las siguientes generaciones.
Y conviene recordar algo que suele desaparecer deliberadamente del debate. Ese patrimonio no apareció por generación espontánea. Fue construido con ingresos que ya pagaron ISR, con utilidades empresariales previamente gravadas, con bienes adquiridos pagando IVA, con inmuebles sujetos al impuesto predial y con una larga cadena de contribuciones acumuladas durante décadas.
Desde luego, los defensores del impuesto responderán —con razón jurídica— que el hecho gravable no es la riqueza originalmente obtenida, sino su transmisión al heredero. Ese argumento merece respeto desde la técnica tributaria. Pero también es perfectamente legítimo preguntarse en qué momento una nueva carga fiscal deja de ser razonable y comienza a convertirse, en los hechos, en una forma de doble tributación material que erosiona la confianza de los ciudadanos en la estabilidad de las reglas.
El problema se vuelve todavía más delicado cuando la herencia no consiste en dinero líquido. Porque muchas sucesiones están integradas por empresas familiares, ranchos, tierras agrícolas, locales comerciales, acciones o activos cuyo valor existe sobre el papel, pero que no pueden convertirse inmediatamente en efectivo. Cuando la carga tributaria resulta excesiva, los herederos terminan vendiendo precisamente aquello que pretendían conservar para poder pagar el impuesto.
Las consecuencias trascienden el ámbito familiar. Una empresa familiar obligada a venderse puede significar empleos perdidos, cadenas de proveedores desarticuladas y capital productivo destruido. Paradójicamente, una medida diseñada para combatir la concentración patrimonial puede terminar debilitando la inversión, reduciendo el crecimiento económico y afectando justamente a quienes dependen de esas empresas para obtener un ingreso.
Existe además un aspecto que la experiencia internacional ha documentado ampliamente: el capital tiene movilidad. Los grandes patrimonios reorganizan inversiones, modifican estructuras corporativas, constituyen fideicomisos o trasladan activos hacia jurisdicciones con regímenes fiscales más competitivos. En otras palabras, no siempre recauda más el Estado que cobra más. En ocasiones simplemente expulsa la base gravable sobre la que pretendía recaudar.
Por eso me parece preocupante que la discusión pública se reduzca a repetir que “en otros países también existe”. Es cierto. Existen impuestos sucesorios en diversas democracias desarrolladas. Pero también existen amplios montos exentos, tratamientos preferenciales para empresas familiares, mecanismos de diferimiento y diseños institucionales que buscan evitar precisamente la destrucción del capital productivo. Copiar únicamente la tasa máxima e ignorar todo lo demás es utilizar el derecho comparado como propaganda y no como política pública. Eso hace la ministra Batres.
Hay, además, una dimensión institucional que considero todavía más importante. La propiedad privada no solo cumple una función económica; también constituye una garantía frente al poder. Las constituciones democráticas la protegen porque entienden que los ciudadanos necesitan reglas estables para planear proyectos de vida, invertir, emprender y transmitir el fruto de su trabajo. Los impuestos forman parte del pacto constitucional, desde luego, pero ese mismo pacto les impone límites: proporcionalidad, equidad, razonabilidad y respeto a la capacidad contributiva.
Cuando esos principios dejan de contener al Estado, la incertidumbre sustituye a la certeza jurídica. Y la incertidumbre es uno de los impuestos más costosos para cualquier economía, porque desalienta exactamente aquello que hace posible la prosperidad: la inversión de largo plazo y la confianza en las instituciones. Lo estamos viendo y lo seguiremos viendo con respecto al T-MEC.
Por eso creo que el debate abierto por Lenia Batres trasciende con mucho un impuesto sucesorio. Lo verdaderamente relevante no es si la tasa será del veinte, del treinta o del cuarenta y seis por ciento. Lo preocupante es la filosofía que asoma detrás de ese planteamiento: una en la que la propiedad privada deja de entenderse como un derecho que limita al poder y comienza a verse como ¡una concesión temporal sobre la cual el Estado conserva siempre la última palabra.
Cuando esa lógica se instala en las instituciones, el ciudadano deja de ser plenamente propietario de lo que construye durante toda una vida. Se convierte apenas en un administrador provisional de un patrimonio sobre el que el poder público considera legítimo intervenir una y otra vez.
Y cuando un gobierno llega a creer que incluso la muerte no extingue su pretensión sobre aquello que una familia construyó durante generaciones, entonces ya no estamos discutiendo política tributaria. Estamos discutiendo algo mucho más profundo: los límites del poder. Porque el día en que el Estado deja de reconocer que existen ámbitos que no le pertenecen, la propiedad deja de ser un derecho y se convierte, simplemente, en un permiso revocable.


