Los tiempos cambian, y lo que hace algunos años era mal visto, hoy tiene otra óptica. Durante muchos años, los empleadores pudieron rechazar “aspirantes” a cierto puesto de trabajo, por tener uno o más tatuajes. Hoy, gracias a que se han modificado las leyes en este país, esto ya no es motivo suficiente para hacerlo.

Y como sucede en otras industrias, la aeronáutica no es la excepción. Poco a poco las personas que trabajan en el medio se han ido abriendo brecha.

Tal es el caso de la aerolínea Viva Aerobús, joven empresa que comanda el también joven Juan Carlos Zuazua. Ellos, desde el año 2021, hicieron una realidad la aceptación de los tatuajes de su personal.

Primero, a través de sus redes sociales hicieron un anuncio acerca del cambio en el uniforme de su personal de vuelo, avisando que tanto hombres como mujeres ya podían utilizar tenis como calzado.

Al actualizar la política del uso de uniformes, hicieron explicita la idea de “no discriminación por tatuajes y perforaciones”, esto es, ya no los tienen que ocultar como antes se hacía, sino que ahora pueden ser mostrados.

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Con esto la aerolínea Viva Aerobús dejó en claro desde hace un año que rechaza cualquier prejuicio sobre las modificaciones corporales, y además se planta como pionera en estos asuntos, en nuestro país.

Recientemente la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación (ASSA) emitió una circular dirigida a todos sus agremiados, referente al uso del uniforme.

La circular a la letra dice:

“…es trabajo de nuestra ASSA de México contribuir y hacer cumplir los derechos y libertades con perspectiva de inclusión y de no discriminación que promuevan el cambio cultural;

por lo que nos es muy grato hacerles de su conocimiento que a partir del próximo 28 de junio, se podrá hacer uso de las diferentes prendas del uniforme que nos otorga la empresa, ya sea camisa o blusa de manga corta, vestido o falda, sin que importe la condición o apariencia física por modificación corporal en la piel. (tatuaje/perforación)…”

Comunicado ASSA

Por supuesto que -a pesar de la criticable redacción- esto es una buena intención que en el papel luce muy bien, pero

¿Qué pasa cuando un sobrecargo es reprendido por el Jefe de Sobrecargos por mostrar un tatuaje? Las cosas en el mundo fáctico son muy distintas, y eso preocupa.

Doy contexto:

A pesar de la publicación de la mencionada circular, la empresa Transportes Aeromar ha estado llamando la atención a aquellos sobrecargos que muestran sus tatuajes, y les exigen que los cubran.

Con toda la razón del mundo, los sobrecargos “reprendidos” acudieron a su sindicato para solicitar una aclaración, pues la circular sindical se contrapone con lo solicitado por la empresa.

Y es que la circular de fecha 23 de junio es muy clara cuando dice: “A todos los agremiados a esta H. Asociación Sindical”; esto incluye a todos los sobrecargos que tienen contratación colectiva con ASSA, es decir a los sobrecargos que prestan sus servicios tanto en Aeroméxico como en Aeromar.

Además, el documento va firmado por el Secretario General Ricardo Del Valle, el Secretario de Relaciones Noel Rodríguez Hernández y la Comisionada de Equidad y Género Farah Ramírez Álvarez.

Por ello, a los sobrecargos de Transportes Aeromar les tomó por sorpresa que ASSA de México emitiera una nueva circular, fechada el 22 de agosto que lleva por título: “Fe de erratas, uso del uniforme”. ¿Me están diciendo que casi dos meses después se dieron cuenta que hubo un error en la circular?

Pues bien, este nuevo comunicado, firmado otra vez por Ricardo Del Valle, Noel Rodríguez Hernández y Farah Ramírez Álvarez, pretende aclarar a los sobrecargos de Aeromar lo siguiente:

“Los cambios que se mencionaron para el uso del uniforme en la circular antes mencionada, serán por el momento aplicables únicamente para los compañeros Sobrecargos que laboren en la empresa Aeroméxico”.

Comunicado ASSA

Ojalá se tratara de un “simple error”, de los que se corrigen con una “fe de erratas”.

Pero debe decirse fuerte y claro: el sindicato de sobrecargos está avalando actos de discriminación prohibidos expresamente por la Ley Federal del Trabajo.

Dicho ordenamiento legal, en su artículo 3º refiere que los empleadores no pueden fijar condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por cualquier motivo.

Las conductas discriminatorias se sancionan con multas que van de los $22,405.00 a los $448,100.00 pesos.

Independientemente de ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que los tatuajes están protegidos por el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de expresión, y por lo tanto no es motivo para discriminar a sus portadores.

Finalmente, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, en su artículo 9º, define como discriminación:

“III. Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo”.

Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

En tal orden de ideas, cualquier persona -porte o no tatuajes- tiene toda la libertad de elegir un empleo y debe ser tomado en cuenta en igualdad de circunstancias, que le permitan acceder a un crecimiento dentro de la empresa.

Por ello, ningún reglamento de trabajo puede estar por encima de la Ley. Tanto la Constitución, ley máxima del país, como la Ley Federal de Trabajo se han modificado precisamente para que sus dictados estén a la altura de la lucha contra la discriminación. En el Decreto correspondiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 1 de mayo de 2019, se estableció:

Artículo Único: Se reforma el párrafo segundo del artículo 3o. y la fracción I del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ... No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, apariencia física, uso de perforaciones y/o tatuajes o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, apariencia física, uso de perforaciones y o tatuajes o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;

Por ello sostengo que los sobrecargos de Aeromar deben tener los mismos derechos que los sobrecargos de Aeroméxico. Resulta ridícula -e insultante- la excusa esgrimida por el sindicato de sobrecargos (ASSA). Ninguna interpretación les ayuda:

  1. Emitió una circular “olvidando” la existencia de los sobrecargos de Aeromar, y por eso usó la frase “A todos los agremiados”, cuando la información era solo para los que laboran en Aeroméxico.
  2. Las leyes en contra de la discriminación laboral son claras, y ASSA no solamente permite que sus agremiados de Aeromar sean discriminados, sino que el mismo sindicato los discrimina.
  3. ¿Basta argumentar una “fe de erratas”? En los hechos está más que claro que ni la empresa, ni el sindicato se toman en serio el texto de la ley.

Estamos hablando de reformas legales que van más allá de los derechos laborales, y entran en la esfera jurídica de los derechos humanos de los empleados. No podemos, no debemos quedarnos callados. Flaco favor le hacemos a nuestro estado de derecho si aceptamos que todo se debe a un “error” en una circular.