Los cuestionamientos desproporcionados que se hicieron en torno al tema del proyecto de Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, puesto a discusión por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), evidenció la incongruencia y las contradicciones de varios analistas, especialistas en la materia y organizaciones civiles que se han dedicado a analizar la relación Estado-medios de comunicación, a defender la libertad de expresión y los derechos de los periodistas y de las propias audiencias.
Porque terminaron sumándose a la campaña de desinformación promovida por la derecha política y mediática que acusó al gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo de pretender censurar a los medios y de buscar influir en sus contenidos y líneas editoriales.
De esta manera las organizaciones y personajes que se han especializado en los asuntos que competen al periodismo y la comunicación mostraron que también saben manipular y distorsionar los hechos y, lo que es más relevante, cambiar de postura y convicciones cuando se trata de favorecer e inclinarse por determinados intereses políticos.
En este sentido optaron por apoyar al conservadurismo mexicano y su permanente guerra sucia mediática con la cual, a través de la propagación de narrativas falaces, como: narcopartido, vivimos en una dictadura, México se encamina a convertirse en Venezuela, nos gobierna el comunismo y, ahora, el gobierno quiere censurar a los medios, buscan generar un hartazgo social en contra de los gobiernos morenistas con la apuesta de que este malestar se vea reflejado en las urnas.
Derechos de las audiencias, breve recuento
La estrategia de manipulación se decantó desde que la CRT dio a conocer, a finales del pasado mes de julio, su “proyecto” de lineamientos, el cual puso a “consulta pública”, del 27 de julio al 21 de agosto, con el propósito de recibir propuestas.
Como si se tratara de lineamientos ya aprobados, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entrado en vigencia, las objeciones alarmistas que se hicieron a dicho proyecto recurrieron a las expresiones habituales que se utilizan cuando se intenta regular al sector de la radio y la televisión en México, empezando por la infaltable cantaleta de la Ley Mordaza, la cual fue reforzada con frases bulliciosas buscando generar confusión y molestia entre la población.
Entre las expresiones destacaron las siguientes: el gobierno pretende censurar a los medios y periodistas independientes; la CRT decidirá qué noticias son verdaderas o falsas, se conformará un ministerio de la verdad y habrá una policía de contenidos.
Ese tipo de argumentos habían sido utilizados en diversas ocasiones por los concesionarios de la radio y la televisión, por varios de sus comunicadores y hasta por la jerarquía católica. La ocasión más reciente fue en 2017, año en que se desplegó toda una operación mediática y política para echar abajo los derechos de las audiencias que fueron establecidos en la Constitución federal tras la reforma de 2013 y que se desarrollaron con la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) de 2014.
Cabe recordar que, derivado del Pacto por México (un acuerdo político signado en diciembre de 2012 por el entonces titular del Poder Ejecutivo federal, Enrique Peña Nieto, y los presidentes del PAN, PRI y PRD), se impulsó, primero, una reforma constitucional en materia de radiodifusión y telecomunicaciones, cuyo decreto se publico en el DOF el 11 de junio de 2013.
Dicho decreto estableció en el artículo 6o. constitucional, en su apartado B, fracciones III y IV, que la radiodifusión (concepto que comprende a la radio y a la televisión), es un servicio público de interés general “por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad (...) preservando la pluralidad y la veracidad de la información”.
Además, se prohibió “la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa”. Mientras que en la fracción VI se dispuso que: “La ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos para su protección”. (énfasis añadido).
Posteriormente, el 14 de julio de 2014 se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (DOF del 14/07/2014), en la cual se consideró un capítulo denominado “De los Derechos de las Audiencias” y se refrendó en el artículo 256 que el servicio público de radiodifusión de interés general debía prestarse en condiciones de competencia y calidad, “a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de sus transmisiones brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información”.
Algunos de los derechos de las audiencias establecidos mandataban a los concesionarios que transmitieran: “contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural lingüístico de la Nación”, una “programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones”, así como diferenciar “con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta” y aportar “elementos para distinguir entre publicidad y el contenido de un programa”.
Además, se determinó que los concesionarios de radiodifusión y de televisión o audio restringidos, deberían expedir códigos de ética “con el objeto de proteger los derechos de las audiencias. Los códigos de ética se deberán ajustar a los lineamientos que emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones”, lo que fue el IFT.
Al siguiente año, el 10 de julio de 2015, el pleno del IFT aprobó someter a consulta pública el Anteproyecto de Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias, con un primer periodo de 20 días hábiles, que posteriormente se amplió de 10 días hábiles más por acuerdo del IFT.
Durante dicha consulta pública se recibieron 65 participaciones, en las que sujetos regulados, integrantes de la Cámara de Diputados, organizaciones de la sociedad civil, miembros de la academia e interesados en la materia, expusieron “comentarios, opiniones, y propuestas al Anteproyecto”, mismos que fueron considerados por el IFT para modificar y adecuar el respectivo Anteproyecto. Tras este proceso, el 21 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT aprobaba y emitía los “Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias” (Lineamientos IFT).
Aquellos lineamientos, en su Capítulo II, sobre los “Derechos de las Audiencias”, plantearon en su Sección IV las: “Acciones para implementar mecanismos de protección de los derechos de las audiencias”, en cuyo artículo 15 se fijó que, para “diferenciar claramente la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, la persona que brinda la información deberá advertir al momento de realizarla, de manera expresa y clara, que la manifestación realizada o que realizará constituye una opinión y no es parte de la información noticiosa que presenta.
También podrán implementarse acciones como la inclusión de plecas, cortinillas o pantallas completas que adviertan a las audiencias sobre la diferenciación referida”.
La andanada contra los Lineamientos del IFT
Esta regulación, que debía entrar en vigor en enero de 2017, causó un gran disgusto en personajes relacionados con las empresas concesionarias de radiodifusión y entre “periodistas” profesionales en la mentira y en la distorsión informativa.
Por ejemplo, Carlos Loret de Mola publicó el 25 de enero de 2017 en El Universal su texto titulado: “Cortinilla de advertencia”, donde aseveró que, con el argumento de defender los derechos de las audiencias, los consejeros del IFT estaban asumiendo “actos de autoridad propios de regímenes autoritarios que afectan las libertades” que podrían “despertar la envidia de gobiernos como los de Maduro, Putin o Castro. Ni ellos se atreven a tanto”.
Y luego cuestionó el hecho de que “cualquier periodista de radio y televisión tendrá que avisar al público, mediante una cortinilla, cada vez que vaya a emitir una opinión, para que el radioescucha o el televidente puedan distinguir la opinión de la información”, y enseguida refirió ejemplos irrisorios:
“El dólar cerró ayer en 22.25 pesos a la compra”. Cortinilla producida: lo que usted escuchará a continuación es una opinión. “Vaya caída que experimentó el peso tras las declaraciones del presidente de Estados Unidos, Donald Trump”. Cortinilla producida: a continuación, un segmento de información. “A la venta, se cotizó en 21.95”. Así tendrían que ser los noticieros. Como si las audiencias no supieran distinguir. Sería hasta cómico si no fuera porque el Instituto tiene facultades que ya quisiera cualquier órgano censor de un gobierno autoritario”.
A finales de enero de aquel año, hasta la Arquidiócesis de México se metió al tema de los derechos de las audiencias e incomprensiblemente también criticó la reforma al IFT desde su editorial del semanario Desde la Fe, titulado “Democratización de medios de comunicación”, en donde, tras señalar que la libertad de expresión no debería estar subordinada al protagonismo indiscriminado de un instituto, aseguró que los Lineamientos eran un instrumento de acoso y presión para los informadores y medios:
“Así, el resultado es un Ifetel con facultades extralegales y cuasinquisitoriales, obligando a distinguir entre opinión e información, lo que deriva en fiscalizaciones informativas que coartan la libertad de expresión, reconocida en nuestra Constitución”. (La Jornada. 30/01/2017)
Evidentemente, la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT), también ejercicio presión y, formalmente, solicitó al IFT, a finales de enero de 2017, mediante una carta dirigida a quien presidia el organismo, Gabriel Contreras, que prorrogara la entrada de los lineamientos ya que podrían convertirse “en claros instrumentos de censura”, dañando a cientos de comunicadores nacionales y locales, así como a los miles de personas que a diario dan su opinión en estaciones de radiodifusión (La Silla Rota. 25/01/17)
La presión fue tal que el IFT se vio orillado a postergar en dos ocasiones la entrada en vigor de los Lineamientos. Voces que en aquel entonces mantuvieron una postura crítica ante los medios de comunicación electrónicos y la influencia y presión que ejercían ante leyes que afectaban sus intereses económicos y su influencia política, expresaron su sorpresa ante el ataque sincronizado a los derechos de las audiencias, debido a que ya eran conocidos por los propios concesionarios desde que se aprobaron las respectivas reformas constitucionales y legales de 2013 y 2014.
Irene Levy, presidenta de Observatel dedicó varios de sus artículos publicados en El Universal para abordar este tema. El 30 de enero de 2017, en su texto: “La agenda detrás de los lineamientos de las audiencias”, externó: “Vaya cargada contra los Lineamientos sobre la Defensa de las Audiencias”, cuestionando a las “decenas de plumas y opinadores”, a la CIRT y a algunos legisladores que señalaron la “imposibilidad material” para que los concesionarios cumplieran con la obligación de diferenciar “entre noticia y opinión”.
“Veracidad —de la discusión—. ¿Distinguir entre información y opinión es censura? No, a nadie se lo prohíbe que opine lo que quiera, sólo que evite confundir y engañar a las audiencias disfrazando la opinión de información”, enfatizó Levi, quien exhortó a los comisionados del IFT a defender con “ahínco su autonomía”, porque de dar marcha atrás “representaría la muerte de su autonomía y si es así, ya mejor que cierren el changarro”.
En el ataque a los Lineamientos del IFT también se involucraron el propio Peña Nieto –a pesar de que, producto del Pacto por México, su propio gobierno había impulsado las reformas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión– y el Senado, quienes durante 2017 interpusieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación controversias constitucionales en contra, tanto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014, como de los Lineamientos expedidos por el IFT.
Sin embargo, al advertir que las controversias constitucionales no prosperarían en la SCJN y que tanto la LFTR como los Lineamientos IFT se mantendrían vigentes, el entonces oficialismo priista en el Congreso, apoyado por parte de la oposición, planteó una contrarreforma a la ley para, entre otras cuestiones, mermar los derechos de las audiencias aduciendo que si se permitía al IFT calificar la información de “veraz” y oportuna” se limitaría el derecho a la libertad de expresión.
Recursos constitucionales y amparos
Varias organizaciones, entre ellas, la Asociación Mexicana del Derecho a la Información (AMEDI), Artículo 19, la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC-México), el Observatorio de las Telecomunicaciones en México (Observatel) y la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA), signaron un posicionamiento que publicaron el 21 de noviembre de 2017, en donde cuestionaron la aprobación de la contrarreforma (algunos la llamaron Ley Televisa 2) que se dio durante aquel año: en abril en la Cámara de Diputados y en octubre en el Senado, con el aval del PRIAN y el PVEM.
Al advertir que se estaban anulando los derechos de las audiencias y las atribuciones del IFT en la materia, las organizaciones firmantes instaron a los legisladores que habían votado en contra de la contrarreforma a presentar una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN.
Los organismos de la sociedad civil apelaron que nuestro régimen es garantista del derecho a la información y, además, nuestro sistema constitucional “reconoce al Estado como regulador del servicio público de radiodifusión, del cual se desprenden los derechos de las audiencias, reconocidos en la Carta Magna” y en la LFTR, antes de que “las cámaras de Diputados y de Senadores (...) le dieran la espalda a millones de radioescuchas y televidentes que, entre otros tienen derecho a recibir información veraz y objetiva”.
Igualmente hicieron un llamado al pleno del IFT para que interpusiera una controversia constitucional para defender sus facultades y autonomía, y para que no abrogara sus lineamientos. (A la postre el Instituto se negó a promover la controversia ante la SCJN y postergó en dos ocasiones la entrada en vigor de los lineamientos aprobados, evidenciando que su autonomía constitucional sucumbia frágilmente ante las presiones mediáticas.
En tanto, en el Congreso de la Unión un grupo de 47 senadores presentaron ante la SCJN una acción de inconstitucionalidad en contra de la contrarreforma (promovida y presentada por Ernesto Ruffo Appel, preso actualmente acusado del delito de huachicol ferroviario).
A la par de las controversias constitucionales y de la acción de inconstitucionalidad, se promovieron amparos. Uno de ellos fue tramitado por la asociación civil Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos, el cual fue procesado a mediados de enero de 2022 por la Primera Sala de la SCJN, la cual determinó que se regresara a lo establecido en la LFTR antes de que se reformara en 2017.
La Primera Sala resolvió que la abrogación de la fracción III del artículo 256 de la LFTR, en donde se ordenaba que se hiciera la diferenciación entre información y opinión, había violado el principio de progresividad (no regresividad) de los derechos humanos.
La resolución de la Primera Sala causó molestias en la CIRT, cuyo presidente de aquel entonces, José Antonio García, subrayó que: “Cualquier tipo de regulación a los medios de comunicación es censura”.
A su vez, Julio Salazar Ramírez, del Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos, negó que el amparo concedido por la Primera Sala del máximo tribunal atentara contra la libertad de expresión y tampoco alentaba la censura. Y destacó que lo invalidado por la SCJN había sido la facultad que se les había otorgado a los concesionarios “para autorregularse”, aplicando sus propios códigos de ética “sin supervisión externa”.
Y cuando en agosto de 2022 el Pleno de la SCJN analizó las acciones de inconstitucionalidad 150/2017 y 153/2017, resolvió invalidar la totalidad de las reformas a la LFTR de 2017 (es decir, la contrarreforma), al considerar que se había violado el proceso legislativo. Sin embargo, el máximo tribunal no entró al análisis de fondo de varios temas, entre ellos los derechos de las audiencias ni la obligación de diferenciar entre los contenidos de opinión e información, ni ordenó la “reviviscencia” de la ley de 2014 que contenía los derechos de las audiencias.
2026: el nuevo ataque a los derechos de las audiencias
Habiendo atravesado toda esta historia de retrocesos en materia de derechos de las audiencias y promovido amparos y acciones de inconstitucional para impugnar la contrarreforma de 2017, es lamentable que en 2026 algunas de esas organizaciones, supuestamente de la sociedad civil, y especialistas en el tema, hayan asumido una postura contradictoria y hasta de hipocresía luego de que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones –organismo que sustituyó al IFT– pusiera a consulta pública, del 27 de julio al 21 de agosto pasado, su “proyecto” de Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias.
Era lógico que los comunicadores afines al PRIAN y en contra de todo lo que promueva el gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum, la acusaran de querer censurar a los medios y de pretender coartar la libertad de expresión.
Pero el hecho de que a tal campaña de desinformación se sumaran organizaciones civiles y especialistas, los exhibe tal cual son: impostores que asumen con fines políticos y partidistas banderas de temas importantes, como el de la libertad de expresión, los derechos de las audiencias, la crítica a la concentración mediática y a la influencia del duopolio televisivo en la política mexicana.
Vamos, en su afán de montarse en la estrategia desinformativa con objetivos político-electorales impulsada por la derecha mediática y política, en sus “análisis críticos” hacia el “proyecto” de Lineamientos de la CRT, varias de esas organizaciones no fueron capaces de recordar ni reconocer que fue durante el gobierno de la presidenta Sheinbaum –con la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión aprobada en 2025– que se restituyeron nuevamente los derechos de las audiencias eliminados con la contrarreforma de 2017 avalada por el PRIAN.
Más allá de haber adoptado las expresiones y palabras a las que siempre recurre la industria de la radiodifusión y sus comunicadores cuando los poderes Ejecutivo y Legislativo han intentado regular al sector: “censura”, “Ley Mordaza”, “policía de contenidos”, “ministerio de la verdad”, la mayor incongruencia de de los organismos de la sociedad civil fue su cambio de postura.
En 2017, tras la aprobación de la contrarreforma, en su posicionamiento del 21 de noviembre de ese año referido líneas arriba, las organizaciones signantes destacaron que nuestro régimen constitucionalista “reconoce al Estado como regulador del servicio público de radiodifusión”, y que las audiencias “tienen derecho a recibir información veraz (“Que dice, usa o profesa siempre la verdad”, de acuerdo con la definición de la RAE) y objetiva”; abogaron por el “principio de protección que obliga al estado (sic) a establecer los mecanismos para impedir que particulares violen los derechos de terceros que en este caso son los concesionarios frente a las audiencias”.
Además, criticaron el desmantelamiento de “las facultades del IFT para regular, emitir lineamientos y aplicar sanciones” a los concesionarios que transgredan algunos de los derechos de las audiencias. Afirmaron que con la contrarreforma aprobada se había creado “un régimen de excepción para la industria de la radiodifusión”, según el cual la tutela de los derechos de las audiencias queda debilitada, y su transgresión sin la posibilidad de ser sancionada.
Y externaron de manera firme que: “Las audiencias, que somos todos los millones de mexicanos que sintonizamos la radio y la televisión en México, tenemos interés jurídico y legítimo, y no nos vamos a quedar con los brazos cruzados ante una minuta que atenta contra nuestros derechos”.
Las contradicciones de los organismos civiles
Sin embargo, la postura severa que sostuvieron en 2017 contra los retrocesos de los derechos de las audiencias, el debilitamiento del IFT y la creación de un “régimen de excepción” para los concesionarios, en 2026 se mudó a una más condescendiente con el actuar de los medios y sus comunicadores.
La AMDA criticó que el proyecto de Lineamientos de la CRT le otorgaría a esta Comisión atribuciones no contempladas expresamente en la ley; y, además, alegó que los derechos de las audiencias deben construirse desde un equilibrio entre regulación, responsabilidad ética de los medios y participación ciudadana, sin generar mecanismo que puedan convertirse en esquemas de fiscalización excesiva.
Con su nueva postura la AMDA olvidó o desechó aquello de que nuestro régimen constitucionalista “reconoce al Estado como regulador del servicio público de radiodifusión”; y, de manera contradictoria con su postura anterior, se inclinó porque la regulación debe apegarse estrictamente al marco constitucional y legal en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, evitando interpretaciones que puedan afectar la libertad editorial o generar incertidumbre para concesionarios y audiencias.
Y respecto a la obligación para que los medios de radio y televisión hagan la diferenciación entre información y opinión, en su nueva postura la AMDA relegó al órgano regulador en el cumplimiento de este derecho que tienen las audiencias, y lo circunscribió a los códigos de ética de cada medio como la vía adecuada para establecer criterios claros, es decir, la autorregulación a la que antes se opuso.
En contra de diferenciar opinión de información
Sobre este tema de diferenciar opinión de información, también sorprende el la postura de Artículo 19, quien junto con el Consejo Nacional de Litigio Estratégico y Pertences A,C., utilizaron una argumentación desconocedora del ejercicio periodístico y totalmente contraria a los derechos de las audiencias.
En sus observaciones al proyecto de Lineamientos de la CRT, aseguraron que la “distinción teórica entre información (hechos verificables) y opinión (juicios de valor) se vuelve, en la práctica periodística, borrosa de forma constante y legítima: seleccionar qué hecho reportar, en qué orden, con qué contexto, es ya una decisión editorial”. Para estas organizaciones, su preocupación radica en que la exigencia de que un medio “declare, contenido por contenido, traslada a la autoridad (que después puede sancionar) la facultad de verificar si esa etiqueta fue puesta correctamente, lo que equivale a la Comisión termine calificando la naturaleza de cada segmento editorial”.
En su reflexión amañada sostuvieron que ante “el riesgo de la sanción por etiquetado insuficiente, es previsible que los medios opten por exagerar advertencias, fragmentar artificialmente información y análisis, o de plano evitar la opinión incómoda, generando un efecto inhibitorio en el ejercicio informativo”. Esta última aseveración puesta en negritas es una vil mentira para justificar la narrativa del gobierno censor.
Lo planteado –tanto en los Lineamientos del IFT de 2016 como en el proyecto de la CRT de 2026– es simplemente que se haga la diferenciación entre información y opinión, lo cual no implica implica algún tipo de censura como para que los “periodistas” alineados al PRIAN (que gozan de total libertad de expresión, incluso para mentir, difamar, distorsionar la información y hasta para lanzar improperios) vayan a sentirse inhibidos y eviten expresar sus “opiniones incómodas”.
Por cierto, lo único que tienen de incómodas las “opiniones” de los informadores de la derecha es su falta de honestidad periodística, su inclinación a la mentira y su desapego a la verdad. Y es que prácticamente todos los comunicadores conservadores –y por lo visto ahora también diversas “organizaciones civiles”–, ya se rigen por la filosofía de Raymundo Riva Palacio, el gran erudito a la violeta, por aparentar amplio conocimiento periodístico pero en realidad tiene una comprensión incompleta que lo ha llevado ha sostener que “la verdad ya es irrelevante”.
Antes de prestarse al juego de distorsión informativa, Artículo 19, el Consejo Nacional de Litigio Estratégico y Pertences A,C, deberían releer algunas de las columnas de Irene Levy –la presidenta de Observatel, organización que también firmó el posicionamiento del 21 de noviembre de 2017– publicadas en El Universal. En su colaboración del 30 de enero de 2017, “La agenda detrás de los lineamientos de las audiencias”, que el IFT había publicado en el DOF en diciembre de 2016, Levy se pregunto: “¿Distinguir entre información y opinión es censura?”.
Y su respuesta fue: “No, a nadie se lo prohíbe que opine lo que quiera, sólo que evite confundir y engañar a las audiencias disfrazando la opinión de información (...) Es falso lo que han dicho varios en el sentido de que los lineamientos obligan a sonar campanas cada vez que se va a opinar, ahí tiene usted un ejemplo de manipulación de la información, lo único que dice el artículo 15 de los lineamientos —que repite lo establecido en el 256, fracción III de la Ley— es que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, para ello se puede (si se quiere) utilizar cortinillas que lo adviertan”.
Mientras que en su texto del 13 de febrero de 2017, también publicado en El Universal con el título: “El perverso juego de las audiencias y las controversias”, Levy empezó con la siguiente cita: “Me advirtieron que los lineamientos de las audiencias dicen que si opino sin pruebas me podrían demandar y yo tendré que pagar la multa, por eso estoy en contra de ellos…" “me comentó una locutora de la radio hace unos días. Y sí, eso fue lo que varios creyeron o más bien, lo que les hicieron creer, entre otras mentiras como el hecho de que todos los comunicadores tendrían que sonar campanitas para distinguir su opinión de la información”.
Y prosiguió: “Así, con base en información falsa e imprecisa que eficazmente lograron diseminar masivamente, se atacó de una manera abrumadora los lineamientos del instituto, como a ninguna otra resolución del sector en la historia. Se le fueron con todo”, sostuvo en aquel entonces la presidenta de Observatel, quien lanzó otra pregunta sobre el tema:
“¿Se trata de una batalla auténtica por la libertad de expresión? No, aunque estoy segura de que algunos así lo creen. Lo que sucede es que esta regulación genera un costo alto a los concesionarios de televisión y radio abiertas y de paga, tanto por las medidas que tienen que implementar, como por la prohibición de transmitir publicidad disfrazada de información, incluyendo propaganda y entrevistas pagadas en tiempos de elecciones (...) Así pues, no se trata de una lucha contra la supuesta censura, la jugada es mucho más compleja”.
Casi 10 años después de aquella andanada desinformativa en contra de los Lineamientos del IFT, en 2026 se dio un aluvión de mentiras y contradicciones muchísimo más agresivo e hipócrita en contra del “proyecto” de Lineamientos de la CRT.
Y es que en este nuevo raudal de mentiras no sólo participaron la CIRT –que terminó avalando los Lineamientos– y los comunicadores alineados al PRIAN, sino también varias organizaciones y algunos especialistas que en 2017 estuvieron en contra del atropello a los derechos de las audiencias orquestado por los propios concesionarios y sus serviles comunicadores, pero que ahora asumieron la misma estrategia desinformativa para descalificar el proyecto de la CRT, recurriendo a expresiones falaces como la de la Ley Mordaza, gobierno censor, se creará una policía de contenidos y un ministerio de la verdad.
El cambio de postura de la presidenta de Observatel
Incluso, de forma sorprendente, la propia Levy asumió una postura totalmente contradictoria a la que sostuvo en años anteriores, en donde defendió las facultades del IFT; cuestionó la contrarreforma que atentó contra los derechos de las audiencias; pugnó por el principio de protección que obliga al Estado “a establecer los mecanismos para impedir que particulares violen los derechos de terceros, que en este caso son los concesionarios frente a las audiencias”, y criticó las “mentiras” que en la materia diseminaron varios “comunicadores” –entre ellos Jorge Fernández Menéndez– y directivos de Televisa (“Mentir a la opinión pública”. El Universal. 17/05/2021)
Ahora, en 2026, Levy se mudó a la postura de mentiras y distorsión informativa llevada a cabo por los mismos comunicadores que criticaron los lineamientos del IFT de diciembre de 2016, y a los que ella cuestionó.
Por ejemplo, en su columna: “El falso dilema de los derechos de las audiencias” (El Universal. 03/08/26), si bien reconoce que la presidenta Sheinbaum reincorporó en la ley los derechos de las audiencias, no obstante argumentó que el “problema no es ese; el problema parte del contexto político” en donde la Presidencia “ha asumido, de facto, el papel de árbitro de la verdad pública: desde ahí se dice qué información merece el calificativo de falsa y qué periodistas o medios deben ser exhibidos”, refiriéndose a los espacios del gobierno federal Quién es quién en las mentiras y Derecho de Réplica, que salen al paso de las constantes mentiras difundidas por la derecha mediática.
Critica de la industria de la radiodifusión y de varios de sus directivos y comunicadores a los que ella misma ha evidenciado en sus mentiras, la presidenta de Observatel (quizá creyéndose la única con potestad para exhibir las mentiras de los comunicadores) recurrió a la descalificación sencilla de los dos espacios gubernamentales que detectan las mentiras mediáticas que a diario se difunden, acusándolos de que, al momento de escudriñar para corregir información falsa, “siempre se concentra en piezas periodísticas criticas al gobierno”.
Pero Levy no sustentó su imputación refiriendo aunque sea una o algunas de esas “piezas críticas” del quehacer gubernamental y demostrar así que ambos espacios actúan bajo la consigna de salvaguardar la imagen del gobierno. Por supuesto que, mucho menos, en un ejercicio de honestidad intelectual, la presidenta de Observatel fue capaz de comentar que, desde 2021 a la fecha, ambos espacios han detectado, demostrado y exhibido cientos de mentiras que se difunden en medios de radiodifusión y espacios digitales, las cuales forman parte de la estrategia de desinformación de la derecha política y mediática a la que ella misma se ha adherido.
Quienes seguimos las mañaneras, los dos espacios gubernamentales aludidos por Levy, y el comportamiento cotidiano de los medios y espacios digitales, sabemos de la capacidad que tienen (que siempre han tenido) varios medios de comunicación y sus informadores para mentir y difamar impunemente. Y, reitero, la misma Levy es conocedora de ese actuar, porque ella misma lo denunció en otros tiempos.
En contra también de la veracidad informativa
Pero volviendo a la nueva postura que en su documento de observaciones asumió Artículo 19, junto con el Consejo Nacional de Litigio Estratégico y Pertences A.C., en lo que respecta al artículo 8 del proyecto de Lineamientos de la CRT, donde se reitera que uno de los derechos de las audiencias es recibir “información veraz, plural y oportuna, especialmente en programación noticiosa”, las organizaciones civiles propusieron algo que, de haberse tomado en serio, hubiera sido un retroceso enorme en la materia: remover “el concepto de veraz”.
La justificación utilizada para desaparecer cualquier referencia a la veracidad (ignorando el artículo sexto constitucional que obliga al Estado a preservar “la pluralidad y la veracidad de la información”), fue que el principio 7 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión establece: “que los “[c]ondicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con la libertad de expresión”.
Sin embargo, en el posicionamiento del 21 de noviembre de 2017 (bit.ly/4y4Ek9I), Artículo 19 y las demás organizaciones y especialistas que signaron dicho pronunciamiento, subrayaron que “el régimen reconoce al Estado como regulador del servicio público de radiodifusión, del cual se desprenden los derechos de las audiencias (...) que, entre otros, tienen derecho a recibir información veraz y objetiva”. ¿Qué cambió de 2017 a la fecha para que organizaciones y especialistas en la materia modificaran su postura? Sencillo: ahora gobierna Morena.
Y todo apunta a que se añora el pasado, aquel en donde algunos especialistas, académicos y organismos no gubernamentales o de la sociedad civil, en apariencia “críticos”, se sentían más a gusto con la simulación que se daba en los gobiernos del PRI y del PAN, donde siempre había la oportunidad de obtener algún contrato de consultoría o asesoría; formar parte del entente regulador en telecomunicaciones, ya sea como comisionado o como integrante de su consejo consultivo; aspirar a ser defensor de las audiencias de algún medio de comunicación, o adquirir protagonismo mediático, esencial para apoyar los intereses personales, los negocios particulares, los objetivos políticos que cada una de esas asociaciones y personajes tienen, y hasta para mantener los financiamientos provenientes del extranjero.
Cuando Mexicanos Contra la Corrupción (MCCI) en su supuesta Investigación Aplicada a la consulta pública que realizó la CRT publicada el pasado 24 de agosto –la cual arrojó que de los 8 mil comentarios de quienes participaron en dicha consulta, el 82.2 por ciento de se pronuncipo en contra del proyecto de Lineamientos y un 66 por ciento percibió “una clara intención” de crear “una herramienta de censura”– asegura que de las 271 participaciones en las que se adjuntaron documentos el “documento más completo fue el presentado por Artículo 19, el Consejo Nacional de Litigio Estratégico y Perteneces A.C.”, permite entender los intereses políticos y de intereses desinformativos que mueven a estas tres “organizaciones de la sociedad civil”.
Tras la conclusión del proceso de consulta abierto por la CRT se atendieron aquellas partes que más observaciones, dudas y cuestionamientos recibieron:
Se modificó el artículo 12 para establecer que tanto en la radiodifusión como en la televisión y audio de paga se adoptarán medidas para “preservar la pluralidad y veracidad de la información”, eliminándose las referencias a la adopción de medidas para no “difundir información falsa, descontextualizda o información histórica como si fuera actual”; se fijó que la CRT sólo podrá intervenir “a solicitud de las Audiencias” cuando no se cumpla con el procedimiento de atención a quejas; y se especificó que habrá sanciones cuando: no se pongan a disposición de las audiencias mecanismos de defensa; por no tener defensoría y por no contar con códigos de ética.
Finalmente el Acuerdo mediante el cual la CRT aprobó y emitió los “Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias”, se publico en el DOF el pasado 28 de agosto.
No conformes con su campaña desinformativa sobre el proyecto de Lineamientos de la CRT, la derecha mediática y, ahora, las organizaciones de la sociedad civil que comulgan con esa postura política, continuaron con su campaña de falacias pretendiendo alimentar artificialmente la discordia entre la sociedad con el argumento de que la consulta había sido una “simulación”.
El tono que usaron a través de sus respectivas cuentas de X fue alarmista. El 28 de agosto MCCI posteó: “Los lineamientos de derechos de las audiencias publicados en el DOF (...) mantienen diversos mecanismos de censura y sanción que amenazan la libertad de expresión”, remitiendo a su análisis: “Atole con el dedo y censura: los cambios verdaderos en los lineamientos de los derechos de las audiencias”, el cual fue replicado el 29 de agosto por el salinista Pablo Hiriart, remitiendo a una nota de su medio digital “Aurora”, con el mensaje: “Simuló CRT consulta y violó procedimiento legal en nueva regulación de medios”, y por el portal de derecha de Aristegui Noticias.
El 30 de agosto, en su red social, José Mario de la Garza, presidente de Perteneces A.C., compartió la misma nota de la Aurora, comentando que la CRT “le pidió a la gente que opinara antes de aprobar las nuevas reglas para radio y televisión (...) Si la decisión ya estaba tomada antes de terminar ese ejercicio, entonces miles de ciudadanos no participaron en una consulta: participaron en la representación de una consulta”. Y en otro mensaje difundido en su cuenta de X ese mismo día, criticó lo que llamó las “nuevas obligaciones editoriales”, refiriendo que: “si el conductor mezcla hechos con opinión , le medio deberá advertirlo; si una entrevista, sección o producto fue pagado, tendrá que identificarse”.
La presidenta de Observatel, Irene Levy, en su red social trató de abonar al caos artificial de la nueva embestida desinformativa de la derecha, comentando “5 temas que NO se corrigieron en los lineamientos de las audiencias”, entre ellas, que las recomendaciones no serán recomendaciones, sino que serán obligatorias, además de señalar: “Traen un desmadre con los sujetos obligados, no es claro quién está obligado a qué exactamente”.
Álex Grijelmo: venerar la división de los géneros periodísticos
Ante el manoseo que se hizo y se seguirá haciendo en torno al tema de los derechos de las audiencias, con las tremendas contradicciones, deshonestidades e intereses políticos que se disfrazan de reclamos de la sociedad civil, lo mejor es que tanto periodistas, comunicadores, lectores, radioescuchas y televidentes se guíen por las reflexiones y la ética provenientes de personas con una vasta experiencia periodística. Es el caso de Álex Grijelmo.
En su libro “El estilo del periodista. Consejos lingüísticos, profesionales y éticos para escribir en los medios”, Grijelmo considera fundamental “la correcta división de los géneros” periodísticos, “en función de la mayor o menor presencia del autor del texto en ellos”, ya que el “lector tiene derecho a saber ante qué tipo de género se encuentra en cada caso, igual que el espectador reclamara conocer antes de entrar al cine si va a ver una película de terror o una comedia, una trama policiaca o un drama de amor imposible”.
En relación al lenguaje que utilizan tanto los medios impresos como digitales, el autor señala que se manifiesta en muy distintos planos, siendo el lenguaje por antonomasia el de las palabras, las frases y la gramática; pero igualmente se encuentra el lenguaje de los símbolos y diseños que “forman también un idioma”, que permite al lector habitual identificar los mensajes: “sabe cómo se plantean tipográficamente los artículos de opinión (...) Los géneros nos sirven para entendernos en las redacciones y para analizar los periódicos en las facultades. Pero también resultan útiles para el lector. Con una sola condición: que el periódico se moleste en diferenciar tipográficamente un género de otro” tanto en papel como en internet.
En el caso de la televisión, Grijelmo ejemplifica con el caso español en donde los informativos de Canal + “comenzaron a utilizar diversos colores para la rotulación de sus informaciones según la distinta materia de que se trate, con un color para las noticias políticas, otro para las económicas, otro para las deportivas... Tal vez ni uno solo de los telespectadores haya reparado en eso y, sin embargo, todos ellos habrán asumido la sensación de que se hallaban ante un telediario ordenado y creíble”. la técnica de los colores, agrega el periodista, la retomaron los diseñadores de la empresa Cases y Associats para el Periódico de Catalunya y el diario deportivo español As.
El que un medio respete “la correcta división de los géneros” no implican “nuevas obligaciones editoriales”, esa idea es un absurdo. Los géneros son las esencia del periodismo y, como dice Grijelmo, permiten diferenciar “el distinto grado de presencia del informador en su texto. Así, en la noticia apenas aparece quien la ha redactado (...) Pero no conocemos su opinión sobre los hechos que narra. En el lado opuesto, el artículo, la tribuna libre o el editorial implican una presencia omnímoda de quien escribe, que muestra sus propias opiniones –o las de la empresa editora– de una manera muy subjetiva”.
Ante ellos, un “lector se pone en guardia ante un artículo de opinión: sabe que allí encontrará juicios de valor que responden a la particular idiosincrasia de quien redacta. En cambio, ante la noticia se da otra actitud de público. La noticia constituye la esencia de los hechos, reproduce datos objetivos y teóricamente incontrovertibles. Y ante ello el lector baja la guardia, se confía”.
La importancia de la división de los géneros periodísticos es tal que, ante el debate que ya se daba en 2014, año de la cuarta edición de su libro, sobre la desaparición de los medios impresos, Grijelmo se muestraba confiado en que eso no ocurrirá “si los periódicos en papel se transforman, y sobre todo si respetan –y veneran incluso– la división entre los géneros periodísticos (...) En definitiva, si se especializan en explicar con honradez noticias verificadas (las noticias nos llegarán por todas partes, a menudo sin serlo realmente: sin comprobaciones, en forma de bulo o de rumor, o sin todas las versiones imprescindibles).
Por lo que Grijelmo aconseja: “Hoy más que nunca debemos apelar a los pilares que hacen de la profesión periodística un servicio público: la obtención de información en fuentes fiables, la verificación inmediata de los datos obtenidos (...) la separación entre información y opinión (...) y la expresión de juicios respetuosos basados en los hechos publicados bajo esas exigencias. En síntesis, la búsqueda imparcial de un relato veraz y, por lo tanto, completo y contextualizado”.





