El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este viernes 28 de agosto oficialmente los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias.

Tras su publicación en el DOF, los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias entrarán en vigor en un plazo de 30 días naturales.

¿Qué sigue tras la publicación en el DOF de los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias?

Previo a su publicación en el DOF, los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias fueron aprobados unánimemente por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT).

Esta medida obligará a estaciones de radio, canales de televisión y programadores a establecer una división entre el contenido patrocinado y la programación habitual.

Además, se deberá distinguir de manera clara durante los programas las opiniones de los conductores de las notas informativas.

Comunicado de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión sobre el derecho de las audiencias de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

El órgano regulador aplicará multas severas de hasta el 1% de los ingresos acumulables a quienes no cumplan con las nuevos Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias.

No obstante, el texto contempla amonestaciones preventivas únicas para los infractores primerizos que demuestren un acatamiento voluntario y espontáneo.

Los concesionarios de medios deberán emitir un Código de Ética y designar formalmente a un Defensor de las Audiencias, quien tendrá que resolver reclamaciones en un máximo de 20 días hábiles.

Mientras que los medios comerciales dispondrán de 30 días hábiles tras la vigencia para registrar sus protocolos, los sectores de uso social contarán con hasta 180 días hábiles para adaptarse al nuevo ecosistema regulatorio