El titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Pablo Gómez, advirtió que quienes no votaron en la consulta de revocación de mandato podrían obtener sanciones según lo establecido en la Constitución del país.

El pasado domingo 10 de abril se llevó a cabo la consulta ciudadana para la revocación de mandato, en ella sólo existió una participación del 17.77% de los mexicanos, según lo informó el INE.

Tras los resultados, Pablo Gómez advirtió a quienes no votaron en la consulta ciudadana que podrían existir sanciones legales.

La advertencia de Pablo Gómez

A través de Twitter, Pablo Gómez aseguró que según las leyes establecidas en la Constitución, el voto en la consulta de revocación de mandato es obligatorio, por lo que quienes no votaron podrían recibir sanciones.

El funcionario público indicó que los artículos 35.lll y 38.l indican la obligación de los ciudadanos de votar en la revocación de mandato, así como la sanción que acreditarán en caso de no hacerlo.

Asimismo, Pablo Gómez acuso al Instituto Nacional Electoral (INE), de no informar a la población sobre las normas impuestas en la Constitución.

Pablo Gómez acusa al INE de retener dinero

Pablo Gómez declaró que el INE no dio a conocer a la ciudadanía el carácter obligatorio del voto en la revocación de mandato, pues estaba en contra del procedimiento.

El titular de la UIF comentó que el Instituto no se encargó de la instalación del total de las casillas para una elección federal porque retuvo mil 300 millones de pesos ilegales en sus fideicomisos.

Sin embargo, aseguró que tal sanción para quienes no votaron en el ejercicio democrático sí existe, pero, ¿qué dice la Constitución mexicana?

¿Qué dice la Constitución Mexicana sobre el voto en la revocación de mandato?

Según los artículos señalados por el funcionario Pablo Gómez siendo el  primero:

  • Artículo 35.l establece que todos los ciudadanos tienen derecho a votar y ser votados para un cargo de elección popular, empleo o comisión. Así como en los plebiscitos e iniciativas populares.
  • Artículo 36.lll, indica que es una obligación de los ciudadanos votar en las elecciones populares, procesos de referéndum y plebiscitos, según lo establecen los lineamientos de la ley.
  • Artículo 38.l, menciona que en caso de no cumplir con las obligaciones del artículo 36, la sanción a recibir es la suspensión de sus derechos o prerrogativas durante un año.

Tal vez ahora te cuestiones si realmente recibirás las sanciones por no acudir a las urnas el pasado 10 de abril, la respuesta es no.

Es cierto que existen los artículos que señalan la obligación del voto en la Constitución Política Mexicana, sin embargo, no está regulada por la ley la obligatoriedad del sufragio.

Es más entendida como “una obligación cívica”, y no existe una penalización regulada por no acudir a ejercer tu voto como lo señaló Pablo Gómez.