La Sala Superior del TEPJF ordenó al partido Somos México cambiar de nombre, emblema y colores, al considerar que la denominación vulnera la equidad electoral.

El magistrado presidente Gilberto Bátiz García explicó que un partido es solo una parte de la pluralidad democrática y no puede autodefinirse como la totalidad de la nación.

Bajo esta premisa, “Somos México” se apropia de un referente común a todos los ciudadanos, lo que genera confusión y una indebida apropiación simbólica de la identidad nacional.

“Somos México” tiene como plazo improrrogable el31 de agosto de 2026para realizarmodificaciones a su nombre, emblema y coloresante el INE.

TEPJF invalida creación de Somos México como partido

Tribunal Electoral ordena a Somos México cambiar de nombre

Durante la sesión del miércoles 26 de agosto de 2026, la Sala Superior del Tribunal Electoral dictaminó que el partido Somos México, deberá cambiar de nombre.

Lo anterior debido a que el Tribunal Electoral advirtió que el nombre del partido político vulnera el principio de equidad dado que podría interpretarse como un intento de apropiarse de la identidad nacional.

En su ponencia, el magistrado presidente Gilberto Bátiz determinó que la denominación actual del instituto político genera confusión en el electorado al guardar una clara similitud visual con otros partidos.

Somos México

En especifico, el magistrado mencionó el particular caso de Fuerza por México, del que aseveró, además del nombre cuenta con un un emblema y colores de identificación que son muy similares a los de Somos México.

Debido a esta resolución judicial, Somos México tiene la obligación ineludible de modificar su denominación oficial, lo que también implica que sustituya la iconografía e identidad gráfica que utilizaba.

Nombre de Somos México se apropiaba de la identidad nacional, señala sentencia

Además de señalar las similitudes que Somos México guardaba en su nombre, emblema y colores con Fuerza por México, el Tribunal Electoral advirtió que el partido se apropiaba de la identidad nacional.

Sobre ello, la ponencia del magistrado indica que el nombre no es neutro, lo que se presta a generar una “apropiación simbólica de la identidad nacional”,

De la misma forma, argumentó que “las denominaciones partidistas pueden legítimamente ser parciales, comunicar ideas, aspiraciones, orientaciones y valores políticos”.

Cabe destacar que las sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral son definitivas e inatacables, motivo por el cual la organización no puede recurrir a ningún tipo de amparo.

Por ello la agrupación deberá acatar la determinación firme dentro de los plazos normativos vigentes, presentando ante la autoridad administrativa la nueva propuesta de identidad partidista.