El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó que se apliquen sanciones en contra de quienes lucren con la explotación sexual por medio de la coerción.

“La SCJN confirmó la validez del delito de “beneficio de la explotación sexual ajena remunerada”, previsto en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas"

SCJN

En su sesión celebrada el miércoles 6 de mayo, los ministros votaron a favor de declarar la validez del delito de “beneficio de la explotación sexual ajena remunerada”.

El fallo se emitió en resolución del Amparo Directo 29/2025 referente a un caso relacionado con actividades de explotación sexual ocurridas en centros nocturnos de la Ciudad de México (CDMX).

Pleno de la SCJN aprueba sanciones por lucrar con explotación sexual mediante coerción

Los ministros de la SCJN avalaron declarar la validez del delito de beneficio de la explotación sexual ajena remunerada, con lo que ahora se aplicarán sanciones contra quienes lucren mediante coerción.

La resolución fue emitida el 6 de mayo, en la que los ministros analizaron pruebas con perspectiva de género y votaron a favor de mantener la tipificación prevista en la Ley General contra la Trata.

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El fallo estableció que las sanciones aplican a quienes obtienen beneficios económicos por explotación sexual, incluso cuando se ejerce control mediante amenazas, vigilancia o coerción sobre las víctimas.

De la misma forma, los ministros determinaron eliminar la agravante de más de una persona para evitar doble penalización, que dado que la figura penal ya contempla la existencia de múltiples víctimas.

Cabe destacar que el fallo de la SCJN no establece las penas concretas, sino que la determinación de sanciones corresponde a los jueces de primera instancia conforme a la legislación que aplique.

El caso que motivó el fallo de la SCJN

El fallo de la SCJN que avala sanciones contra quienes lucran con explotación sexual mediante coerción, derivó de un proceso penal contra una mujer vinculada a centros nocturnos en la CDMX.

Las investigaciones acreditaron que 2 mujeres extranjeras eran sometidas bajo vigilancia constante, restricciones de movilidad y amenazas de denuncia migratoria, es decir un esquema de control sistemático.

SCJN

El tribunal de origen dictó sentencia condenatoria al considerar probada la explotación sexual y el beneficio económico obtenido, mientras la defensa buscó invalidar la figura penal.

Sin embargo, la SCJN confirmó la responsabilidad penal de la acusada y ajustó la interpretación del delito al eliminar la agravante de múltiples víctimas, dejando firme la aplicación del tipo penal vigente.