La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las empresas que utilicen sin autorización la imagen de una persona para fines publicitarios, deberán pagar un mínimo del 40%.

La resolución de la SCJN ocurrió en seguimiento a un caso en el que el actor Diego Luna denunció que se utilizó su imagen sin consentimiento para promocionar un anuncio de bebidas alcohólicas.

La disputa entre el artista y la marca Johnnie Walker duró alrededor de una década desde 2011, hasta que, finalmente en el 2026, la situación dio un giro legal a favor del afectado.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

SCJN fija que la indemnización del 40% se calcule sobre el precio de venta

Por unanimidad, la SCJN determinó que la indemnización del 40% se calcule con base en el precio de venta al público del producto o servicio anunciado por la empresa en cuestión.

Asimismo, se indica que este pago mínimo se contempla sin descontar:

  • Costos de producción
  • Distribución
  • Comercialización

En seguimiento a esto, el Pleno de la SCJN ordenó emitir una nueva resolución que aplique correctamente la indemnización y reforzó la reparación total del daño, así como la protección de la dignidad.

Cabe recordar que en 2022, la SCJN confirmó que hubo un uso indebido de imagen, otorgando la victoria a los artistas afectados: Gael García y Diego Luna, aunque la indemnización de este último quedó pendiente.