El fallo que el actor Diego Luna obtuvo por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deja un precedente en temas de uso indebido de la imagen y la indemnización del responsable.

El primer precedente lo marcó Gael García Bernal con la demanda a Johnnie Walker por el mismo motivo y el reciente fallo a Diego Luna reforzó lo que la SCJN resolvió cinco años atrás.

Fallo de la SCJN en caso de Diego Luna contra Johnnie Walker sienta precedente sobre uso de la imagen

El 29 de abril de 2026, la SCJN otorgó un fallo a Diego Luna contra Johnnie Walker por haber usado su imagen, la de su entonces esposa y su hijo -menor de edad- en una campaña publicitaria sin su consentimiento.

Pero ¿qué precedente asienta esta resolución?

La demanda contra Johnnie Walker de los actores ha llamado la atención porque le llevó 14 años de litigio a Diego Luna dejando como precedentes:

  • Uso indebido de la imagen de una persona
  • Indemnización a favor del afectado
  • Demanda a Diageo, empresa dueña de Johnnie Walker

Diego Luna contra Johnnie Walker: uso indebido de la imagen de una persona

El precedente que la demanda de Diego Luna ganó a Johnnie Walker se enfoca en el uso indebido de la imagen de una persona sin su consentimiento para fines comerciales.

El que este fuera el segundo fallo dado por la SCJN por el uso indebido de la imagen, refuerza no solo los argumentos que protege el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

Sino también que no se puede usar la imagen de una persona si esta no da consentimiento para campañas publicitarias aunque sea una figura pública.

“El Pleno reafirmó que el derecho a la propia imagen constituye un derecho de la personalidad que protege la facultad de cada persona para decidir cómo se utiliza su identidad visual, resguardar intereses económicos, la dignidad, la privacidad, el honor y la identidad personal”.

Comunicado de la SCJN.

Diego Luna contra Johnnie Walker: indemnización a favor del afectado

El fallo de la SCJN a favor de Diego Luna contra Johnnie Walker, sienta un precedente sobre el pago de la indemnización respecto al artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor.

En este caso, pese a que la marca argumentaba el pago del 40% de las ganancias menos “costos de producción, comercialización o distribución”, la SCJN no lo permitió.

Es así que Diego Luna recibirá el 40% de indemnización de la venta total que generó Johnnie Walker entre el 2011 y 2012 que se usó su imagen indebidamente para campañas publicitarias.

Diego Luna contra Johnnie Walker: demanda a Diageo, empresa dueña de Johnnie Walker

La resolución a favor de Diego Luna contra Johnnie Walker también marca un precedente por la magnitud de la empresa a la que se ganó la demanda.

Si bien el uso de la imagen del actor fue de la marca Johnnie Walker, esta pertenece a Diageo, una empresa cuyo valor en el mercado es de 43 mil millones de dólares o bien, 731 mil millones de pesos.

Es decir, el que Diego Luna ganara la demanda contra Diageo es equivalente al acceso a la justicia que se tuvo en México -en este caso- sin prevalecer el equipo legal, dinero implicado y otros intereses, sino quién realmente fue el afectado por ello.