Las Comisiones del Senado aprobaron en lo general y particular la reforma para crear la Comisión Nacional Antimonopolio, que asumirá las funciones de la desaparecida Comisión Nacional de Competencia (Cofece).
Con 68 votos a favor y 35 en contra, la Comisión Nacional Antimonopolio fue aprobada en la sesión extraordinaria que se llevó a cabo este sábado 28 de junio de 2025.
Durante el debate, la oposición calificó esta reforma como un retroceso en materia de libertad y democracia económica, pero ¿Qué es la Comisión Nacional Antimonopolio? Aquí te contamos.

En esto consiste la Comisión Nacional Antimonopolio que aprobó la Cámara de Senadores
La reforma a la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum, señala que la Comisión Nacional Antimonopolio es un organismo:
- Público descentralizado
- Sectorizado a la Secretaría de Economía
- Enfocado a evitar monopolios para contribuir al desarrollo del país y al bienestar de los mexicanos
Se establece que la Comisión Nacional Antimonopolio contará con un órgano de gobierno compuesto por cinco personas comisionadas, cuya presidencia será nombrada por la persona titular del Ejecutivo Federal.




Así mismo, según el documento, la Comisión Nacional Antimonopolio contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, tendrá atribuciones que le permitan identificar, investigar y sancionar conductas ilegales para impedir violaciones a la ley.
Comisión Nacional Antimonopolio: Se endurecerán sanciones a prácticas monopólicas absolutas
El dictamen sostiene que estas modificaciones son parte de la reforma de simplificación orgánica que extingue a diversos órganos autónomos, entre los que se ubica la Cofece.
Como parte de la aprobación de la Comisión Nacional Antimonopolio, se prevé la inhabilitación de las empresas que hayan sido sancionadas por prácticas monopólicas absolutas, por lo que no podrán participar en:
- Contrataciones públicas de carácter federal
- Contrataciones por un periodo que no será menor de 6 meses ni mayor a cinco años
También se robustecen las sanciones en caso de entregar información falsa, por la comisión de Prácticas Monopólicas Absolutas;
- Por la comisión de Prácticas Monopólicas Relativas
- Por concesiones ilícitas
- Por no notificar concentraciones
- Por incumplir condiciones de concentraciones
- Por incumplir compromisos de prácticas monopólicas relativas
- Por incumplir sanción de desincorporación, a fedatarios públicos que den fe de concentraciones no notificadas
- Por incumplir resoluciones de barreras a la competencia
