La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que Gael García recibirá el 40 % de las ventas del whisky Johnnie Walker de Diageo México.

Gael García obtuvo la resolución a su favor tras haber demandado a Johnnie Walker por hacer uso de su imagen sin autorización.

La orden judicial contra Johnnie Walker se debe a la difusión de la campaña publicitaria “Caminando con Gigantes” en 2011, donde Diageo México usó la imagen del actor sin su consentimiento.

Por lo que la indemnización que recibirá Gael García será el 40 % de las ganancias que obtuvo Diageo México de la campaña donde se usó su imagen.

Gael García demandó a Johnnie Walker desde 2013

La disputa legal entre Gael García y la marca de whisky Johnnie Walker es de antaño.

Gael García decidió demandar a la marca Johnnie Walker en 2013 por el uso de su imagen sin autorización o contrato previo.

En este sentido, Gael García detalló que la campaña publicitaria “Caminando con gigantes” de Johnnie Walker transmitió 22 spots entre septiembre y octubre del 2011.

En dicha campaña, García Bernal indicó que se usó su imagen sin su autorización, por lo que solicitó una indemnización.

Por su parte, la SCJN resolvió por unanimidad que Gael García Bernal tiene derecho a ser indemnizado con base en el artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, que señala:

“La reparación del daño material y/o moral, así como la indemnización por daños y perjuicios por violación a los derechos que confiere esta Ley en ningún caso será inferior al cuarenta por ciento del precio de venta al público del producto original o de la prestación original de cualquier tipo de servicios que impliquen violación a alguno o algunos de los derechos tutelados por esta Ley”

SCJN

Diageo alegó que no corresponde a la SCJN legislar en materia del derecho al uso de la imagen y que Diageo México no es propietaria de la marca Johnnie Walker.

La empresa afirmó que la función de Diageo México es exclusivamente referente a la publicidad y comercialización del producto, por lo que no podían figurar como la parte demandada.

Al respecto, la SCJN rechazó los argumentos de Diageo y aseveró que dicha ley protege a los autores de una obra y a cualquier persona cuya imagen sea comercializada sin su consentimiento.

Fue en 2018 cuando Gael García promovió un amparo contra Diageo México y que fue revisado por los ministros de la Primera Sala de la SCJN.

En aquella ocasión, los ministros resolvieron que Diageo era responsable por el uso indebido de la imagen de Gael García.

De modo que el actor podía demandar una indemnización, reparación y pago de daños materiales y perjuicios en un equivalente al 40 % de las ganancias generadas durante la campaña publicitaria.

Por lo que Gael García procedió a exigir la indemnización del daño y la SCJN resolvió a su favor este noviembre de 2021.