El gobierno de México y todo el aparato del Estado violó los derechos humanos de Daniel García y Reyes Alpízar, los hombres que pasaron más de 17 años en prisión preventiva sin sentencia por un crimen que no cometieron, sentenció la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Este 12 de abril de 2023, la Corte IDH emitió una nueva sentencia condenatoria contra México, en la que estableció que el Estado es responsable de violar los siguientes derechos humanos de Daniel García y Reyes Alpízar:
- integridad personal
- libertad personal
- garantías judiciales
- igualdad ante la ley
- protección judicial
- el principio de plazo razonable
- el principio de exclusión de pruebas obtenidas bajo tortura
Lo anterior en el marco de su detención, privación de libertad y proceso penal del cual fueron objeto, durante más de 17 años en prisión sin sentencia.
Corte IDH pide terminar proceso penal y la libertad de Daniel García y Reyes Alpízar
Como consecuencia de la sentencia de la Corte IDH contra México, el organismo internacional pidió terminar el proceso penal y conceder la libertad a Daniel García y Reyes Alpízar.
Daniel García y Reyes Alpízar fueron detenidos en 2001 por el homicidio de María de los Angeles Tamés Pérez, quien fue regidora del municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.



Tras su detención, fueron sometidos al arraigo, etapa en la que sufrieron tortura física y psicológica para culparse por un crimen que no cometieron; y luego de ello, fueron privados de su libertad bajo la figura de prisión preventiva oficiosa, durante más de 17 años sin sentencia.
Es por esto que la Corte IDH hizo un llamado a dar por concluido el proceso penal contra Daniel y Reyes.
“Debido a la extrema tardanza que ha sufrido el proceso, para esta Corte resulta imperativo que se concluya la resolución definitiva de este caso a la brevedad posible, en estricto apego a las garantías del debido proceso contenidas en la Convención Americana”.
Sentencia de la Corte IDH contra México
Y ordenó a las autoridades mexicanas investigar a las personas que en su momento cometieron el delito de tortura contra Daniel y Reyes, así como:
- otorgar tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico
- una reparación del daño
- dejar sin efecto en su ordenamiento la figura de arraigo
- adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa
- un programa de capacitaciones
- ofrecer un informe al organismo a un año de la sentencia
Corte IDH ordena a México eliminar el arraigo y regular la prisión preventiva oficiosa
Como parte de la sentencia de la Corte IDH contra México por el caso Daniel García y Reyes Alpízar, el organismo ordenó a México eliminar definitivamente del marco legal la figura del arraigo y regular el uso de la prisión preventiva oficiosa para evitar violaciones de derechos humanos.
La Corte explicó que el arraigo “resulta incompatible con la Convención Americana, puesto que los postulados que definen sus características inherentes no son compatibles con los derechos a la libertad personal, al derecho a ser oído y a la presunción de inocencia”.



Respecto a la prisión preventiva oficiosa, explican que en sí misma no es contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos, pero que México debe utilizar esta medida de forma excepcional.
“La prisión preventiva, por tratarse de la medida más severa, debe aplicarse excepcionalmente y la regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal”.
Sentencia de la Corte IDH contra México
Y que las razones para utilizar la prisión preventiva sólo deben ser para que una persona no impida el desarrollo de una investigación ni eluda la justicia, y que deben haber pruebas para fundar la aplicación de este recurso, después de analizar otras alternativas para garantizar el acceso a la justicia.
En México, el arraigo está vigente en el artículo 16 de la Constitución que dice que pueden retener hasta 80 días a una persona para investigarla por el delito de crimen organizado.
En cuanto a la prisión preventiva oficiosa, se encuentra en el artículo 19 constitucional, con una lista de los delitos por los que una persona puede ser privada de su libertad mientras concluye la investigación en su contra.