El Lago de Texcoco fue declarado como área natural protegida, decreto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), tal como había prometido el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).

La zona protegida está ubicada en los municipios del Estado de México:

  • Atenco
  • Texcoco
  • Chimalhuacán
  • Nezahualcóyotl
  • Ecatepec de Morelos

El área natural protegida Lago de Texcoco cuenta con una superficie total de 14 mil hectáreas, incluyendo la zona del proyecto del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México (NAICM).

El decreto se publicó en el DOF del 22 de marzo en el marco del Día Mundial del Agua, como parte de la importancia hídrica que supone el Lago de Texcoco para la zona metropolitana del Valle de México.

“Se declara área natural protegida, con el carácter de Área de Protección de Recursos Naturales la zona conocida como Lago de Texcoco que de acuerdo con el Marco Geoestadístico, Diciembre de 2021 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se ubica en los municipios de Atenco, Texcoco, Chimalhuacán, Nezahualcóyotl y Ecatepec de Morelos en el Estado de México, con una superficie total de 14,000-33-48.53″

DOF
Zona protegida del Lago de Texcoco

Lago de Texcoco podrá utilizarse para la investigación: DOF

La zona de amortiguamiento del área de protección de recursos naturales del Lago de Texcoco podrá utilizarse para diferentes actividades de investigación como:

  1. Investigación y colecta científicas
  2. Monitoreo ambiental
  3. Educación ambiental
  4. Aprovechamiento extractivo de vida silvestre
  5. Aprovechamiento no extractivo de vida silvestre
  6. Pesca y acuacultura
  7. Aprovechamiento forestal
  8. Agrícolas y ganaderas

Así como turismo de bajo impacto y aprovechamiento tradicional de la sal que provenga de salinas formadas en cuencas endorreicas.

También se buscará la:

  • Restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de especies
  • Construcción y mantenimiento de infraestructura pública o privada

Además de cualquier actividad prevista en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de acuerdo con la subzona donde se pretendan realizar las actividades.

Actividades en el Lago de Texcoco serán reguladas: DOF

Terreno del Lago de Texcoco

El DOF aclaró que para la realización de actividades de investigación o recreativas en el lago de Texcoco existirán algunas regulaciones.

Las actividades deberán realizarse de acuerdo con lo permitido dentro de cada subzona dentro del área natural protegida como:

La investigación, colecta científicas, el monitoreo y educación ambiental, así como el aprovechamiento no extractivo se podrán realizar de forma que no impliquen modificaciones a las características originales-

Por otra parte, el desarrollo de turismo de bajo impacto podrá llevarse a cabo siempre que se respete la capacidad de carga o límite de cambio aceptable de los ecosistemas.

Mientras que para aprovechamiento extractivo de la vida silvestre se requerirá de una autorización de la Comisión.

DOF marca prohibiciones para actividades en el Lago de Texcoco

Por otra parte, resaltó que existen 12 prohibiciones para las actividades que se pueden realizar dentro de la zona protegida del Lago de Texcoco.

  1. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero;
  2. Rellenar, desecar o modificar los cauces naturales permanentes e intermitentes de los cuerpos de agua, entre otros;
  3. Tirar o abandonar residuos fuera de los sitios autorizados para tal efecto;
  4. Construir o establecer sitios de disposición final de residuos, así como de materiales y sustancias peligrosas;
  5. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales para la vida silvestre;
  6. Acosar, molestar, dañar de cualquier forma a las especies de vida silvestre;
  7. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre;
  8. Ampliar la frontera agropecuaria mediante la remoción permanente de vegetación natural y la ocupación de las zonas inundables;
  9. Modificar el entorno natural donde se ubican vestigios históricos y arqueológicos;
  10. Establecer áreas habitadas o urbanizadas que, partiendo de un núcleo central presenten continuidad física en todas direcciones, en las cuales se presenten asentamientos humanos concentrados, que incluyan la administración pública, el comercio organizado y la industria y que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos tales como energía eléctrica, drenaje y red de agua potable;
  11. Realizar obras o actividades de exploración o explotación mineras, excepto las de aprovechamiento tradicional de la sal realizado por las comunidades locales, y
  12. Las demás que ordenen las leyes generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de Desarrollo Forestal Sustentable y de Vida Silvestre y otras disposiciones jurídicas aplicables.