El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto que permite al presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) y a funcionarios públicos hablar de la revocación de mandato.

La noticia fue compartida por la periodista Azucena Uresti, quien menciona que en próximas se podrá hablar respecto al ejercicio de participación ciudadana.

De acuerdo con el DOF, el decreto se emitió con el fin de responder a las solicitudes de exceptuar la prohibición de divulgación de propaganda para la revocación de mandato.

Asimismo, expresa que se adicionará una fracción IX al artículo 35, un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84 y un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución.

Decreto de Revocación de Mandato en el DOF

¿En qué consiste el decreto del DOF que permitirá a AMLO y los funcionarios hablar de revocación de mandato?

El decreto del Diario Oficial de la Federación (DOF) consiste en que funcionarios públicos pueden hablar del ejercicio de revocación de mandato.

Pues de acuerdo con el órgano de gobierno, “no se constituye como “propaganda gubernamental”, las expresiones de servidores y servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos de las leyes aplicables”.

De igual modo, se expresa que es obligación de los funcionarios públicos de la Federación, de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México aplicar los recursos públicos de la revocación de mandato de manera imparcial.

Cabe destacar que los recursos públicos se entienden como “la instrucción a personas servidoras públicas subordinadas por el cargo que se ejerce, la aplicación de recursos financieros para el pago directo de, o la ocupación de cualquier tipo de bien material propiedad pública bajo su cargo o con acceso a este”.

Decreto de revocación de mandato también aplica sanciones a funcionarios públicos

Cabe mencionar que el decreto de revocación de mandato también aplica sanciones a los funcionarios públicos, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos electorales.

Según esta norma, se expresa que “servidores públicos, de cualquiera de los Poderes de la Unión y de cualquier otro ente”, podrán ser infraccionados cuando:

  • “Omitan o incumplan la obligación de prestar colaboración y auxilio en tiempo y forma de la información que les sea solicitada por órganos del instituto o de organismo públicos.”

Lo anterior, aplicado bajo “el principio de estricto derecho, no por analogía o mayoría de razón”.

Fue esta mañana cuando el Senado de la República aprobó el decreto para la divulgación de propaganda de la revocación de mandato.

Propaganda en favor de AMLO para revocación de mandato