Un juez federal concedió una suspensión provisional en favor de la diputada federal de Morena, Hilda Araceli Brown Figueredo, con la que aseguró recibir el 30% de sus ingresos tras acusaciones de narcotráfico.

Esto luego de que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) informara el congelamiento de todas las cuentas bancarias de Hilda Araceli Brown Figueredo por presuntos nexos con grupos del crimen organizado.

Hilda Araceli Brown recibirá el 30% de sus ingresos pese a acusaciones por narcotráfico

Se dio a conocer que el juez Marco Antonio Arreola Herrera determinó que, mientras subsista la medida cautelar, Hilda Araceli Brown podrá percibir el 30% correspondiente al total de sus percepciones salariales.

Es decir, esto comprende al sueldo base que recibe, así como a la compensación garantizada asociada a su cargo como diputada federal de Morena.

De acuerdo con la información, la resolución fue emitida por el juez federal desde diciembre de 2025 y dada a conocer con la reanudación de actividades en juzgados.

El juez Marco Antonio Arreola Herrera fijó una nueva audiencia para el próximo 21 de enero de 2026, en donde analizará si Hilda Araceli Brown continuará recibiendo el 30% de sus ingresos o se modifica esta cantidad.

Esto toda vez que la diputada de Morena utilizó una nueva medida contemplada en la Ley de Amparo, la cual, permite al juez autorizar el acceso a recursos que resulten suficientes únicamente para la subsistencia del quejoso y de quienes dependan de esta persona.

Hilda Araceli Brown Figueredo

Adicionalmente, se citó a la audiencia constitucional para el 27 de enero de 2026, en la que se resolverá si concede o no el amparo definitivo contra el bloqueo de sus cuentas bancarias emitido por la UIF.

Destaca que este mismo juzgador fue quien ya rechazó en una ocasión una solicitud de Hilda Araceli Brown para suspender, tanto provisional como definitivamente, las medidas en su contra.

Cabe señalar que el trámite de sus pensión definitiva fue presentado previo a la aprobación y aplicación de la nueva reforma a la ley de amparo, la cual prohíbe a los jueces conceder suspensiones provisionales contra bloqueos ordenados por la UIF.

Además, esta misma reforma establece que la suspensión definitiva solo puede otorgarse si el quejoso acredita la licitud de sus recursos.