La ministra Norma Piña aseguró que el estado de Coahuila deberá liberar a las mujeres en prisión por abortar gracias a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La ministra aseguró que, conforme al artículo 105 de la Constitución Mexicana, el efecto inmediato de la declaratoria de invalidez significa la expulsión de la norma del sistema jurídico de Coahuila.

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Esto quiere decir que los jueces deberán anular todos los juicios y sanciones contra las mujeres, que se basaron en el artículo 196, el cual fue invalidado.

Asimismo, Norma Piña aseguró que la invalidación tiene efecto retroactivo, por lo que también deberán liberar a todas las mujeres que están en prisión por abortar.

“¿Eso qué significa? Que, a partir de la notificación de esa decisión al poder legislativo del estado, los jueces no podrán volver a aplicar esa norma para sancionar a las mujeres que aborten. Pero además, en la Corte, como es materia penal y conforme a nuestra constitución, le da efecto retroactivo a esa declaratoria de inconstitucionalidad, lo que implica que los jueces en el estado de Coahuila deberán anular todos los juicios y sanciones que se basaron en ese artículo. Se anula todo y las personas que están en un centro de reclusión y de readaptación tendrá que salir en libertad”

Norma Piña, magistrada de la SCJN

De acuerdo con la ministra Piña, con la decisión de la SCJN quedará prohibido ese tipo de regulaciones en las normas donde “exista una prohibición absoluta” sobre embarazo en México.

Por otro lado, aseveró que, aunque ella cree que es la Corte quien establezca los efectos de las sentencias, serán los operadores jurídicos quienes decidan cómo aplicar la sentencia a la legislación de Norma Piña, magistrada de la SCJN.

Es decir, estos deberán analizar sus legislaciones y actuar en función de la decisión de la SCJN sobre la inconstitucionalidad de sancionar el aborto.

Asimismo, recalcó que la decisión de la SCJN estableció que ya no se podrá sancionar, como delito, a las mujeres y personas con capacidades gestantes por abortar en los primeros meses de gestación.

“Ningún tipo de sanción. Ni multas ni prisión. Las sanciones se eliminan”

Norma Piña, magistrada de la SCJN

Invalidación de artículo 196 de Coahuila tendrá impacto a nivel nacional: Norma Piña

Por otra parte, la ministra Norma Piña aseguró que la decisión tomada por el Pleno de la SCJN deberá ser adoptada por todas las autoridades judiciales del país, debido a que fue avalada por 10 ministros.

“En la Constitución en el artículo 94 nos dice que las razones, consideraciones o argumentos que justifiquen las decisiones adoptadas en las sentencias del Pleno, si son avaladas por lo menos por 8 votos de las ministras y ministros que lo integran, serán obligatorias para todas las autoridades judiciales del país”

Norma Piña, magistrada de la SCJN

Es decir, esta decisión obliga a los jueces a observar las razones a los argumentos que se dieron en relación al porqué era inconstitucional el artículo 196 de Coahuila.

Si los jueces, al analizar su propia legislación, ven que es un sistema similar, tampoco podrán iniciar juicios en contra de mujeres que decidieron abortar, sentenció Norma Piña.

La ministra subrayó que con la reforma al artículo 94 que afecta al sistema jurídico, las acciones de inconstitucionalidad serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas.

Proyecto de invalidación a artículo de Coahuila tiene 7 implicaciones sobre el derecho a decidir

La ministra Norma Piña dijo que el proyecto de invalidación analizó las implicaciones sobre el derecho de las mujeres a decidir en función de su libertad de decidir de manera responsable el número de hijos que desea.

En entrevista para Así las cosas, la ministra aseguró que, a partir de ahí, el proyecto planteó 7 implicaciones sobre el derecho a decidir:

  1. La educación sexual como pilar de la política pública en materia de salud reproductiva
  2. Acceso a la información y asesoría en planificación familiar y métodos de control natal
  3. Reconocimiento de la mujer y las personas con capacidades de gestar como titulares del derecho a decidir la continuación o interrupción de su embarazo
  4. Garantía de las mujeres y personas gestantes en función de que pueden tomar una decisión informada con relación a la interrupción o continuación de su embarazo.
  5. Derecho a decidir en el ámbito de la igualdad y relevancia considerando el detonante de la elección de la mujer o persona gestante
  6. Garantía de que las mujeres o personas gestantes que así lo decidan, puedan interrumpir el embarazo e las instituciones de salud pública de forma accesible, gratuita, confidencial, segura y no discriminatoria
  7. Derecho de la mujer o persona gestante a decidir el procedimiento de interrupción del embarazo dentro del periodo temprano de gestación