Un Tribunal Colegiado determinó que las empresas de autobuses de pasajeros no tienen facultades para pedir documentos que acrediten el estatus migratorio de los usuarios.
“Con esta resolución, el Poder Judicial envía un mensaje claro: la movilidad humana no es un delito y la gestión migratoria no puede estar por encima de la Constitución”
IMUMI
Esto significa que, bajo ninguna circunstancia, los autobuses podrán negar el servicio si los usuarios no acreditan su estancia legal en el país, como solicitaba el Instituto Nacional de Migración (INM).

INM deberá hacer cambios tras volver requisito el estatus migratorio en 2019
Entre los años 2019 y 2021, el INM solicitó a las líneas de autobuses que pidieran identificación o documentos migratorios a los usuarios para poder comprar un boleto.
Ante esta situación, los magistrados del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México (CDMX) determinaron que exigir el estatus migratorio constituye un acto discriminatorio.
A su vez, determinaron que esto viola el artículo 1° constitucional tras resolver un amparo en revisión promovido por la Clínica de Derechos Humanos de la UNAM y el Instituto para las Mujeres en la Migración.
Ahora, el INM estará obligado a implementar una estrategia que indique claramente que las personas pueden comprar boletos de autobús en cualquier taquilla, sin necesidad de identificarse.
Medida del INM ponía en riesgo a migrantes: colectivos
El IMUMI señaló en su comunicado que las políticas restrictivas del INM son “contraproducentes y peligrosas”; ya que, en lugar de frenar la migración irregular, empujan a las personas hacia el mercado negro.
“Incentivan el mercado negro de tráfico de personas migrantes y ponen en riesgo su vida, dignidad e integridad física”
IMUMI
Al impedir que una persona migrante use el autobús, se le orilla a buscar opciones informales de transporte, lo que aumenta el riesgo de sufrir extorsiones, secuestros o accidentes.


