La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), encabezada por Hugo Aguilar Ortíz, validó que en las zonas de fumadores de los establecimientos no se sirva comida ni bebidas y que estas sean exclusivas para esa actividad.

El objetivo de la SCJN es que se proteja la salud de las personas, específicamente de niños, niñas, adolescentes y personas no fumadoras.

“El Pleno protege el derecho a la salud al garantizar que las personas fumadoras tenga espacios exclusivos donde no se presten servicios, consuman alimentos ni bebidas o se realicen actividades sociales o de esparcimiento. El objetivo es salvaguardar la salud de las personas, especialmente de niñas, niños, adolescentes y no fumadoras”

SCJN
Restaurantes ya no podrán ampararse para servir comida en área de fumadores, resuelve la SCJN

SCJN valida decreto de AMLO para que no se sirva comida en zona de fumadores

La validación se basa en el artículo 60, párrafo primero, fracciones I, II y III, así como el articulo 65 Bis del Reglamento de la Ley para el Control del Tabaco.

Cabe recordar que esta determinación para que los espacios exclusivos sean solo para fumar y no se sirva comida ni bebidas tiene que ver con un decreto emitido por el expresidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) en 2022.

El decreto había sido declarado excesivo por la anterior SCJN encabezada por la exministra Norma Piña.

Restaurantes ya no podrán tramitar amparos para vender comida y bebidas en zona de fumadores

La nueva SCJN analizó una contradicción de criterios entre tribunales colegiados en materia administrativa sobre el tema.

En mayo de 2024 un quejoso interpuso un amparo ya que dijo que prohibir el consumo de comida y bebidas en la zona exclusiva para fumar era excesiva.

La prohibición de servir alimentos en lugares exclusivos para fumar se ratificó en la sesión del jueves 25 de septiembre con el proyecto realizado por la ministra Lenia Batres Guadarrama.

El proyecto tuvo ocho votos favor y uno en contra, el de la ministra Loretta Ortiz Ahlf.

En adelante, los jueces deberán desechar amparos respecto al tema ya que se garantiza que aérea se fumar sea exclusiva para esa actividad, por lo que no podrán ampararse usuarios ni restauranteros.