El Congreso del Estado de México aprobó una reforma integral para tipificar y castigar con hasta ocho años de prisión la violencia vicaria, delito que ocurre cuando un hombre utiliza a hijas, hijos u otras personas cercanas para causar daño a una mujer.
La modificación impacta el Código Penal, el Código Civil y la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia en el Estado de México, con el objetivo de cerrar vacíos legales y frenar una práctica que durante años fue minimizada o confundida con conflictos familiares.
¿Qué es la violencia vicaria y cómo se castigará en el Estado de México?
De acuerdo con lo avalado por el Pleno, se incurrirá en violencia vicaria si el hombre, sea cónyuge, excónyuge, concubinario, exconcubinario o pareja, por acción u omisión, utilice como víctimas directas a hijas, hijos, familiares, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas en situación de dependencia o seres sintientes, con el fin de provocar afectación psicoemocional o física a la mujer.
Las conductas sancionadas incluyen:
- Amenazar con dañar a hijas o hijos
- Ocultarlos, retenerlos o sustraerlos de su domicilio
- Utilizarlos para obtener información sobre la madre
- Fomentar la violencia física o psicológica contra ella
- Presentar denuncias con hechos falsos para obtener la guarda y custodia.
- Condicionar el cumplimiento de obligaciones alimentarias.
- Imputar delitos inexistentes con dilación procesal injustificada.
Además de hasta 8 años de prisión, se impondrán multas de hasta mil 500 días, tratamiento psicológico, psicoterapéutico, psiquiátrico o de reeducación, así como la pérdida de la patria potestad.
El Ministerio Público deberá exhortar al imputado a abstenerse de conductas ofensivas, dictar medidas preventivas y solicitar órdenes de protección para salvaguardar la integridad física y psíquica de la víctima.
Asimismo, las reformas establecen que la convivencia con el agresor se suspenderá cuando se acredite cualquier modalidad de violencia contra la mujer o contra niñas, niños y adolescentes. Solo podrá restablecerse si se demuestra un proceso satisfactorio de reeducación en crianza positiva y existe opinión favorable de la autoridad competente.
También se contempla la pérdida de la patria potestad por castigo corporal, castigo humillante, abandono de obligaciones alimentarias por más de dos meses o cualquier forma de violencia, incluida la psicológica, patrimonial, económica, familiar, sexual, simbólica, mediática y vicaria.
Quien haya perdido la patria potestad podrá recuperarla únicamente con valoraciones psicológicas y de trabajo social favorables, además del aval de la autoridad correspondiente.

Reforma sobre violencia vicaria fue impulsada por Morena, PVEM, PAN y PRD
El dictamen logró seis propuestas presentadas por legisladoras de Morena, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), así como iniciativas conjuntas del Partido Acción Nacional (PAN) y del Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Durante la sesión, diputadas como Zaira Cedillo Silva expusieron casos en los que madres fueron separadas de sus hijos mediante acusaciones fabricadas. Legisladores de distintas bancadas coincidieron en que esta reforma responde al llamado de colectivas y organizaciones civiles.
Asimismo, se estableció que los centros de asistencia social del sector público que reciban a menores víctimas de violencia vicaria deberán dar aviso al Ministerio Público y garantizar su custodia conforme a la ley.
Con esta aprobación, la LXII Legislatura mexiquense busca erradicar la impunidad, incorporar perspectiva de género e infancia en la impartición de justicia y reconocer formalmente la violencia vicaria como una forma grave de agresión contra las mujeres.






