El viernes 26 de junio de 2026, el Semanario Judicial de la Federación publicó criterios que, a mi juicio, pueden marcar un antes y un después en la historia de la protección de la privacidad en México.
Nacen de los amparos promovidos contra el artículo 91 Bis de la Ley General de Población, el precepto que creó la CURP biométrica. Su importancia trasciende por mucho ese caso concreto, ya que construyen una nueva manera de entender los derechos fundamentales digitales cuando el Estado pretende recopilar, almacenar y administrar los datos biométricos de sus ciudadanas y ciudadanos.
Su publicación llega en un momento especialmente relevante. La crisis por desapariciones forzadas es real y dolorosa, fue en razón de aquella que la CURP biométrica junto al registro de líneas telefónicas surgen. Diversos juicios de amparo siguen pendientes de resolución, mientras tanto, estos criterios comienzan a delinear el marco constitucional con el que probablemente deberán analizarse ese tipo de medidas. El mensaje de Tribunales Colegiados es inequívoco en el sentido de que la tecnología no debería reducir la protección de los derechos humanos, entendiendo la autonomía de los datos y la privacidad como derechos; sino que por el contrario, la tecnología y la posibilidad de vigilancia exigen reforzar la protección frente al Estado.
El núcleo del criterio
La tesis más llamativa lleva un título que en sí mismo es ya una toma de postura, diciendo que el derecho humano a la privacidad, en su vertiente de autodeterminación informativa, debe reconceptualizarse como soberanía digital personal frente a la biometría ejercida por autoridades. La apuesta es bastante política y de hecho, lo que más me llama la atención de esa tesis es el uso del concepto de “capitalismo de vigilancia”. Es una declaración sobre quién controla la identidad en la era algorítmica y con qué fines se pueden usar.
Cito la frase de la tesis 2032350 al introducir este concepto, emitida por la magistrada ponente Mayra González Solís y aprobada por unanimidad de votos de las personas magistradas Daniela Tejeda Hernández y Fernando Silva García: “La soberanía digital personal es un derecho humano emergente indispensable para proteger a las personas del monitoreo biométrico en un capitalismo de vigilancia y de sus impactos negativos”.
El Tribunal parte de una premisa que cualquier persona que haya pensado en estos temas reconocerá como correcta: los datos biométricos son sensibles y su uso o almacenamiento debería ser estrictamente restringido y controlado. Son únicos e inmutables, pero guardan el riesgo de ser robados o mal utilizados con otras herramientas basadas en IA que permitiría en el extremo más atroz, el robo de identidad o una especie de gemelo digital. No se pueden cambiar como una contraseña ni revocar como un token de acceso. La huella dactilar que registra el SAT hoy es la misma que acompañará a esa persona el resto de su vida. Eso cambia radicalmente el cálculo del riesgo y, por lo tanto, cambia lo que la Constitución exige al Estado antes de apropiarse de ellos.
La autodeterminación informativa, ese derecho que nos permite decidir qué información sobre nosotros circula y en qué condiciones, fue concebida para un mundo donde los datos podían corregirse, cancelarse u oponerse a través de los derechos ARCO. Pero la biometría sigue una lógica distinta. Una vez expuesta, comprometida o filtrada, la afectación es permanente. Por eso el Tribunal concluye que esa herramienta analítica se queda corta, y que es necesario construir algo más robusto como un control personal y colectivo efectivo sobre la propia identidad, biológica, en todos los espacios, físicos y digitales.
Un catálogo de principios para el constitucionalismo digital
Además de este criterio, 2032324 y 2032355 indican una tendencia medianamente protectora frente a la CURP biométrica. Con una lectura integral de estas tesis emergen al menos 13 principios que el Poder Judicial articula con distinta intensidad: soberanía digital personal; control sobre la identidad biológica y digital; privacidad reforzada; proporcionalidad estricta en toda intervención biométrica; transparencia de los sistemas de reconocimiento; privacidad por diseño como estándar técnico-jurídico exigible; seguridad efectiva de los datos; auditorías independientes de los sistemas; reparación real frente a filtraciones; protección contra vigilancia masiva; límites al capitalismo de vigilancia; prevención de la discriminación algorítmica; y equilibrio entre seguridad pública y derechos fundamentales.
Algunos de estos principios ya existían dispersos en la doctrina y en instrumentos internacionales como el Reglamento General de Protección de Datos europeo, los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Lo que hace el Tribunal Colegiado es algo distinto y valioso, pues los articula como una interpretación en el marco de las exigencias constitucionales mexicanas concretas, derivadas directamente de los artículos 6 y 16 de la Carta Magna y del corpus iuris interamericano. Es relevante porque en nuestro país no se ha legislado al respecto, pero la última palabra la tendrá la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que se admitió un recurso para analizar la constitucionalidad de la reforma que convirtió a la CURP con datos biométricos en un documento nacional de identificación. El caso será revisado por el máximo tribunal del país en las próximas semanas.
Pienso en el padrón de usuarios de telefonía celular, cuya constitucionalidad sigue siendo disputada. Pienso en los sistemas de reconocimiento facial que ya operan en espacios públicos de varias ciudades mexicanas con poca o ninguna regulación. Pienso en el uso de inteligencia artificial por parte del SAT para el perfilamiento fiscal. Pienso en las bases de datos migratorias, en los registros carcelarios, en los sistemas escolares. En todos esos contextos, el Estado mexicano ya recopila o pretende recopilar información biométrica. A partir de ahora, tendrá que justificarlo de manera mucho más exigente. El problema es que traducir la materia de seguridad a vigilancia sin formación de equipos de búsqueda, capacidad forense y combate a la desaparición no se antoja precisamente como algo que podría aliviar el malestar que se quiere resolver.
Vale la pena leer estas tesis con atención. Probablemente estamos frente al inicio de una nueva etapa del constitucionalismo digital en México. Y las decisiones que tomemos ahora, los amparos que se ganen o se pierdan, los precedentes que se consoliden o se abandonen, las leyes que se aprueben o se ignoren, definirán durante décadas quién controla lo más íntimo que tenemos… los rastros únicos e irrepetibles de nuestros cuerpos.



