El 16 de julio, la Fiscalía General de la República detuvo en Ensenada a Ernesto Ruffo Appel, el hombre que en 1989 se convirtió en el primer gobernador de oposición de la historia mexicana, por delincuencia organizada y huachicol fiscal. Tres días después, un juez le dictó prisión preventiva oficiosa junto con otros siete imputados. La acusación lo describe como operador de una red que, a través de la empresa Ingemar, habría declarado como diez mil litros de combustible lo que en realidad eran carrotanques de más de cien mil, con un quebranto al erario calculado en más de cuatro mil millones de pesos.

Antes de que ese expediente se ventilara en una sala, la defensa ya había cambiado de tribunal. Se mudó al de la opinión pública, donde dos palabras, “persecución política”, funcionan como amparo anticipado en la tribuna de las redes sociales. El argumento es conocido porque es reciclable. Se utiliza cada que alguien de la oposición es llamado a la justicia para aclarar sus actos y se instala la narrativa del acoso para que, cuando hablen las pruebas, ya nadie las escuche. La estrategia consiste en sembrar la duda y descalificar ante a la autoridad, aunque sea exactamente la misma a la que se le reclama cuando el juicio contra políticos sucede en otras jurisdicciones y no en la nuestra.

Conviene detenerse, porque aquí se juega algo más grande que un exgobernador.

El garantismo, tradición que asociamos con el multicitado Luigi Ferrajoli, existe precisamente para dar criterios frente a este dilema: ¿cuándo un proceso penal es rendición de cuentas y cuándo es persecución selectiva? La respuesta garantista es sencilla para todos los bandos, porque no depende de quién sea el acusado ni de qué partido lo cobije. Depende de si el proceso respeta sus garantías.

La jurisdicción, para Ferrajoli, no es un instrumento del poder sino que es su límite y debe ser establecido previamente en la Constitución. Un juez no está para confirmar la voluntad de quien acusa, sea la Fiscalía actual o la anterior, sino para someterla a la prueba, al proceso contradictorio que implica la posibilidad de ambas partes de presentar sus pruebas y argumentos así como la carga de probar. Ese es el punto ciego de la coartada política. Resulta que, si se trata de personajes opositores con viejas acusaciones, se abre la puerta a que haya persecución solo ahora y no antes. Cuando en realidad, todo eso se decide en el proceso, con las reglas del juicio y con las mismas que los ahora opositores llegaron a aprobar.

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Por ejemplo, cuando Felipe Calderón inicio su periodo presidencial, inició su sexenio con un operativo en contra de la entonces izquierda local de Michoacán y su Procuraduría, no independiente en aquel entonces, un 26 de mayo de 2009 metió a la cárcel a 11 presidentes municipales y otros altos funcionarios estatales, teniendo 35 presos políticos en total. El Poder Judicial, ese autónomo, encontró los elementos tan limitados así como el proceso tan cuestionable, que casi todos fueron liberados por tortura, irregularidad al debido proceso, violación a las garantías y falta de pruebas.

En aquel momento, lo presumido era la culpa. De ahí que ahora la presunción de inocencia esté siendo invocada al revés. Gracias a la irregularidad del pasado, el sistema cambió y ahora la presunción de inocencia es una regla técnica sobre quién debe probar y cómo debe tratarse a una persona mientras se prueba. El Estado carga con la demostración, y el imputado no tiene que acreditar que es inocente. Nada de eso significa que la acusación sea ilegítima por el solo hecho de existir, tampoco significa que realmente, el acusado sea inocente. Confundir la presunción de inocencia con la imposibilidad de investigar a los poderosos opositores vacía la garantía y pretende reducirla a algo que podría dejar de proteger a cualquiera. Es como si, por pertenecer al PAN y haber cometido actos en el pasado, la responsabilidad penal real se pudiera reducir a un discurso.

Lo mismo ocurre con el discurso del acoso. Denunciar persecución es una defensa política perfectamente válida en su terreno, el discursivo. Pero no es una defensa de fondo, no es algo jurídico. No responde a los ciento sesenta y tres carrotanques, ni a los volúmenes declarados, ni al dinero que le faltó a la hacienda pública. Una cosa es cuestionar el porqué del momento, como por qué ahora, por qué él, y otra muy distinta es que esa pregunta sustituya a la del expediente. La oportunidad política de una detención puede ser sospechosa solo cuando existen las mismas personas y los mismos elementos, pero resulta que el Poder Judicial cambió, la Fiscalía también y los criterios, mucho más protectores ahora, también. Ante eso, el nivel probatorio se ha elevado y los hechos imputados pueden ser ciertos. Todo lo anterior es compatible y lo que demuestra es que la impunidad pierde terreno. El garantismo obliga a sostener ambas cosas a la vez, sin dejar que una cancele a la otra.

Lo curioso es que durante el periodo calderonista, el garantismo llegó a la Constitución y el mismo garantismo no tiene banderas, por eso corta en las dos direcciones. Si la defensa de Ruffo alega en su amparo incomunicación, privación ilegal de la libertad o malos tratos, esos reclamos no se descartan porque el acusado sea impopular o porque el delito indigne. Se investigan con el mismo rigor. De ahí a construir mártires hay una diferencia enorme. Lo segundo, que es lo pretendido, resulta demasiado vulgar hasta para los que sí instrumentalizaron al aparato de justicia y sugieren que quienes hoy gobiernan son iguales que ellos, cuando en realidad, justo gracias a ellos las reglas del juego lo impiden.