Toda reforma electoral se diseña en torno a propósitos explícitos. El ciclo que iniciara en 1963 y que llegó hasta 2007 se caracterizó por el afán de construir un sistema que brindara espacios de representación a una minoría cuyos antecedentes, antes del inicio de esa fase, reportaban una situación excluyente.

El amplio dominio de una de las fuerzas políticas obstaculizaba la presencia de la diversidad de partidos, y otro tanto ocurría con normas electorales muy lejanas de propiciar la competencia política. El reto democrático consistió en generar una dinámica que permitiera la interacción entre mayoría y minorías, lo que, a su vez, conducía a la transformación del sistema electoral.

Consecuente con lo anterior, se generaron disposiciones y mecanismos para delimitar a la mayoría e impulsar a las minorías, primero con los llamados diputados de partido y más adelante con el sistema electoral mixto que combina los diputados de mayoría con una representación proporcional que amplió su número, de 100 a 200, en virtud de la reforma de 1986, para así derivar en una integración de la Cámara de Diputados con los 500 miembros de los que dispone hasta la actualidad.

Las ventajas que ofrecía para la pluralidad el sistema electoral mixto, eran importantes, pero no bastaban; se requería establecer las fronteras para lograr la mejor combinación entre mayoría y proporcionalidad. Al principio se planteó un límite de 350 diputados como el máximo al que podía aspirar a tener un partido por ambos principios, pero después se ajustó esa cifra a 315, para finalmente quedar en 300 conforme a la reforma de 1996. Por otra parte, se fijó en 8% el máximo que podía tener un partido en cuanto a sobrerrepresentación y se mejoraron las disposiciones encaminadas a mejorar la organización electiva y para generar competencia.

Al principio, tales disposiciones tuvieron vigencia en un contexto donde las coaliciones se presentaban como si fueran un partido y se votaba por ellas a través de un emblema común; en consecuencia, se distribuían los votos obtenidos a través de lo señalado en el convenio que se hubiera suscrito, y se asignaban los diputados de representación proporcional por medio de la lista única integrada para tales efectos por los partidos aliados. Una vez que la reforma de 2007 planteó que los partidos coaligados participarían con su propio logo o emblema, se prohijó la interpretación de que coalición y partidos coaligados eran distintos.

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Pero esa interpretación fue contradictoria y polémica, pues en los términos del artículo 54 de la Constitución, para tener derecho a diputados de representación proporcional se requiere haber presentado candidatos a diputados cuando menos en 200 distritos uninominales. Sucede que en las últimas elecciones, los partidos coaligados no han presentado, por sí mismos, candidatos en los 200 distritos; pero se ha asumido que por medio de las candidaturas en coalición sí reúnen el requisito. Entonces, coalición y partidos coaligados deben interpretarse como una unidad para los fines constitucionales y eso supone que, como tales deben sujetarse a los límites establecidos de no rebasar el número de 300 diputados ni el tope del 8% de sobrerrepresentación.

A pesar de ello, se ha negado aplicar tal interpretación y, sobre esa resistencia, se estableció que en esta LXVI legislatura de la Cámara de Diputados, la coalición Sigamos Haciendo Historia, SHH, alcanzó con el 54% de los votos el 73% de representación de la Cámara, lo que implica una sobrerrepresentación de más del 18%.

En este sentido, si la nueva reforma electoral pretende una base democrática donde mayoría y minorías protagonicen la vida legislativa, está llamada a plantear la modificación del 54 constitucional para que partidos y coaliciones se entiendan como conceptos indistintos y, por ende, se les aplique los parámetros establecidos para limitar a la mayoría y, en ese sentido, como un mecanismo para impulsar a las minorías.

Como se sabe, la reforma del gobierno evade plantear ese tema, camina entonces por la vía de consolidar la excesiva sobrerrepresentación y plantear una dictadura de mayoría. Ese es uno de los graves defectos de la reforma que plantea el oficialismo, pues proyecta la integración de una representación que lo beneficie para detentar la mayoría calificada y reducir así la oposición a un papel insignificante.

Por si lo antes expuesto no fuera suficientemente crítico debe considerarse que el perfil de la reforma electoral que plantea el gobierno, entre sus rasgos postula el fortalecimiento del sistema mayoritario en la composición de la Cámara de Diputados, en menoscabo de la representación proporcional. En efecto, se habla de conservar el sistema de 300 distritos de mayoría para elegir a igual número de legisladores, pero se menciona que habrá de integrarse 97 candidatos no ganadores conforme al sistema antes referido de distritos de mayoría, para quienes hubiesen alcanzado los mejores resultados en su partido.

Se trata de un grupo (de 97 integrantes) cuya modalidad electiva se plantea como una variación del método de mayoría directa que, como sabemos, se relaciona con la fuerza territorial de los partidos. Es de esperarse que las ventajas del partido en el gobierno y de sus aliados se reproduzcan mediante este nuevo mecanismo. Por otra parte, se propone la elección de 95 integrantes mediante un principio de proporcionalidad conforme a la votación de listas abiertas presentadas por los partidos para las distintas circunscripciones plurinominales. Con ello se completa un número de 492 miembros, de modo que, a efecto de configurar los 500 integrantes, se llevará a cabo la elección de 8 connacionales residentes en el extranjero.

El resultado de esta conformación de la Cámara de Diputados apunta hacia la consolidación de la mayoría constituida, pues de ella debe esperarse la obtención del mayor número de triunfos en los 300 distritos uninominales, y también la conquista de un número relevante de triunfos como partido en los espacios correspondientes a las 97 candidaturas que, siendo derrotadas, hayan alcanzado, sin embargo, la votación más alta.

El planteamiento que se formula restringe los diputados plurinominales a un número de 95, lo que significa una reducción de más del 50% respecto de los 200 que aún se tienen; con ese diseño la mayoría constituida será avasallante y las minorías sojuzgadas. La reforma plantea con toda determinación una franca dictadura legislativa.

Si en sus principios, ahí después de la mitad del siglo pasado, las reformas electorales despuntaron para construir un sistema plural de partidos caracterizado por una mayoría limitada y minorías con capacidad de influir, debatir y negociar reformas, especialmente las constitucionales, gracias a su número; ahora se plantea un sistema que garantiza la predominancia, como mayoría calificada, de la principal fuerza política en compañía de sus aliados, al tiempo de restringir a las minorías a un papel meramente testimonial.

En efecto, se postula una mayoría amplia y calificada que sea imbatible y que permanezca por las ventajas de que dispone. Esto es un sistema de partido hegemónico, autoritario y de inspiración fascista.