“La libertad de expresión puede verse restringida no solo por sanciones directas, sino también por medidas que generen un efecto inhibidor sobre quienes desean ejercerla”.
Doctrina consolidada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Hay una palabra que casi no aparece en el debate mexicano y, sin embargo, lleva décadas estudiándose en el derecho constitucional comparado: chilling effect. En español suele traducirse como efecto inhibidor.
No significa censura abierta.
Significa algo mucho más sofisticado. Que periodistas, medios, editores o ciudadanos decidan hablar menos, investigar menos o publicar menos por temor a las consecuencias que podrían enfrentar.
No porque alguien les haya prohibido hacerlo.
Sino porque el costo potencial comienza a ser demasiado alto.
Eso no lo inventé yo. Lo ha desarrollado la Suprema Corte de Estados Unidos desde hace décadas. Lo ha reconocido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Lo ha advertido la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH. Lo ha discutido la OSCE. Lo ha señalado la UNESCO cuando analiza la protección del periodismo.
En otras palabras: el derecho internacional lleva años advirtiendo que la libertad de expresión puede deteriorarse mucho antes de que aparezca un censor con uniforme.
Por eso me sorprende escuchar que todo se reduzca a una pregunta tan pobre como: “¿ya cerraron algún periódico?”
No. Todavía no.
Esa nunca ha sido la pregunta correcta.
La pregunta correcta es otra: ¿las nuevas reglas hacen más fácil o más difícil investigar al poder?
Cuando un periodista comienza a preguntarse si conviene publicar una investigación, cuando un editor decide esperar “unas semanas”, cuando un medio evita determinados temas porque anticipa conflictos regulatorios, económicos o políticos, el debate público ya empezó a empobrecerse.
A eso, en el derecho comparado, no se le llama exageración. Se le llama efecto inhibidor.
Y no se trata de una preocupación exclusiva de periodistas. La propia Corte Europea ha insistido en que la libertad de expresión protege también el derecho de la sociedad a recibir información. Cuando un periodista deja de publicar por miedo, no pierde únicamente el periodista. Perdemos todos.
Por eso resulta tan delicado ampliar las facultades del Estado sobre el ecosistema informativo. No porque toda regulación sea censura. Claro que no. Toda democracia regula.
La diferencia es que las democracias liberales también diseñan salvaguardas para evitar que esa regulación termine produciendo exactamente aquello que dice combatir: menos información, menos crítica y más silencio.
No afirmo que mañana vayan a cerrar periódicos.
Afirmo algo distinto. Que el derecho comparado lleva décadas advirtiendo que las libertades empiezan a erosionarse mucho antes.
Empiezan cuando el miedo entra a la sala de redacción.
Y el miedo nunca publica una fe de erratas.
Giro de la Perinola
Referirse a:
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre chilling effect (casos como Goodwin v. United Kingdom, Cumpănă and Mazăre v. Romania o Stoll v. Switzerland desarrollan el concepto en distintos contextos).
- Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, que ha advertido reiteradamente sobre normas o sanciones que generan efectos inhibidores sobre periodistas.
- OSCE (Representative on Freedom of the Media), que utiliza el concepto de chilling effect en informes sobre regulación y protección del periodismo.
- UNESCO, en documentos sobre seguridad de periodistas y libertad de expresión, donde analiza cómo ciertas amenazas legales o regulatorias desalientan el ejercicio periodístico.
El efecto inhibidor es una categoría ampliamente reconocida en el derecho internacional sobre la libertad de expresión.



