Es el ejercicio de elegir y de modificar preferencias por parte de los ciudadanos lo que marca el peso de las fuerzas políticas, espacios comunicacionales y productos comerciales. Es el poder del ciudadano elector, de las personas que deciden formar parte de un auditorio de comunicación o entretenimiento, y de los consumidores, lo que define la pauta que provisionalmente se establece en esos ámbitos.

Pero el espacio que cada uno gana no es definitivo, pues está sujeto a modificaciones; en efecto, si alguien no quiere ver un programa dispone de otras alternativas y puede cambiar de canal, también puede expresarse y ejercer su réplica; a través de los derechos de las audiencias se trata de que, adicionalmente, pueda inconformarse, plantear un reclamo o una queja cuando se sienta afectado en sus derechos.

Dentro de esa lógica se encuentra la necesaria convivencia y compatibilidad de los derechos de las audiencias con un derecho esencial, como lo es la libertad de expresión, que constituye uno de los grandes activos de los regímenes democráticos para la coexistencia de consensos y disensos en el marco de una democracia necesariamente deliberativa y de una sólida pluralidad política.

En ese sentido, resulta imprescindible que los derechos de las audiencias no comprometan o restrinjan la libertad de expresión o el derecho a la información, tal y como se reconoce en la propuesta de lineamientos sobre la protección de los derechos de las audiencias que presentó el gobierno, pero que lamentablemente dista de lograrlo.

Los lineamientos planteados por el oficialismo postulan una sobrerregulación que recae sobre las concesionarias de Televisión Abierta y Radio, así como de las concesionarias de Televisión y/o Audio de Paga y Programadoras a quienes se les hace responsables de evitar la “transmisión de publicidad engañosa”, para lo cual se les instruye a “adoptar las medidas necesarias para no difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual” (artículo 12).

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A fin de lograr tal propósito, se ordena a concesionarios contar con un Código de Ética debidamente aprobado y registrado ante la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones que deberá contener criterios editoriales y valores para, entre otras cosas, que el tratamiento y difusión de información noticiosa asegure que “al momento de hacer pública la información se contaba con elementos para concluir que la noticia era veraz en los términos previstos en el artículo 12…”

Resulta por demás evidente que cumplir con esa disposición sólo será posible mediante un ejercicio previo de análisis sobre la información a transmitir, lo que implica el ejercicio de un juicio de ponderación que no siempre será fácil de practicar, por ejemplo, si la información era falsa o descontextualizada. Pero, en todo caso, el análisis inherente para calificar la información a difundir implica, por necesidad, una censura previa; de otra manera, será imposible cumplir con las disposiciones referidas.

El problema que ahí se plantea no sólo es de carácter ético, también implica una contradicción con lo que se dispone en los lineamientos en su artículo 2, cuando expresamente dispone que “… en ningún caso podrán interpretarse para restringir o limitar el derecho a la información, la libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial, ni para ejercer cualquier tipo de censura sobre los contenidos…”.

A pesar de ese postulado que contiene definiciones que resultan inobjetables, se cuenta con que, en las disposiciones inscritas en los lineamientos, so pretexto de garantizar los derechos de las audiencias, se prevén mecanismos que, en la práctica, conllevan a la censura previa en el marco de una materia de valoración compleja por tratarse de aspectos cuya calificación será siempre sujeta a interpretaciones distintas como lo es el de la información veraz.

Cierto, el artículo 12 y el 18 plantean, respectivamente, que no se transmita información falsa y que se disponga de elementos para determinar la veracidad de la información. Todo esto supone la existencia de una especie de tribunal inquisitorial que, a fuerza de evitar riesgos o sanciones por incumplimiento de los preceptos establecidos, termine por conducir a un ejercicio informativo laxo, a la manera de la reproducción estricta de los boletines y declaraciones provenientes del oficialismo.

Al final, el ejercicio de protección de los derechos de las audiencias se traduce en claras restricciones, y amenazantes prácticas de control que conducen a lo que supuestamente se quería evitar en cuanto a restringir o limitar el derecho a la información, la libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y cualquier tipo de censura previa. Los lineamientos terminan por ser instrumento para hacer lo que supuestamente no se debería hacer. De forma contradictoria con lo que se expone en las declaraciones realizadas en los lineamientos, se induce a la censura previa y se coarta la libertad de expresión a través de la regulación a los concesionarios.

El propósito de defender los derechos de las audiencias se asume para lograr que el gobierno sancione a los medios de comunicación, los supervise y someta para controlar los espacios informativos; ello, cuando a través del espacio comunicacional de la mañanera él realiza todo lo que pretende impedir en los medios informativos concesionados de radio y televisión. El gobierno prepara el camino y busca asegurar las mayores ventajas para la causa de su partido de cara a las elecciones próximas del 2027. De eso se trata con la propuesta.

Intensa polémica acompaña la propuesta regulatoria contenida en los “Lineamientos Generales para la protección de los Derechos de las Audiencias” elaborados por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.