Debemos hablar de un fenómeno que no deja de enturbiar la conversación pública: la práctica de construir una narrativa engañosa mediante la selección u omisión deliberada de información. En la literatura especializada se habla del cherry-picking (escoger las cerezas), framing (encuadre) o selection bias (sesgo de selección). Lo interesante de estas prácticas es que no necesariamente consisten en mentir, sino en decir únicamente aquellos hechos que conducen al lector hacia una conclusión previamente construida.

¿Qué nos hizo pensar en esto? En un texto publicado en El Universal, Javier Martín Reyes, constitucionalista del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, rebautizó al Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) como el “Tribunal de Inquisición Judicial”. Retomando una entrevista del mismo diario a María Emilia Molina de la Puente, actual presidenta de la Asociación Mexicana de Juzgadoras, califica de “gravísimo” lo que aparentemente está pasando con este tribunal: que 40 personas juzgadoras están sujetas a procedimientos de responsabilidad ante el TDJ por el contenido de sus sentencias. Sin explicar el origen de esa cifra ni distinguir entre los distintos expedientes, sostienen que varios de esos casos tienen que ver con los amparos promovidos contra la reforma judicial, con resoluciones sobre prisión preventiva oficiosa y con asuntos relacionados con extradiciones.

Sin hablarnos de las fuentes que sustentan esa afirmación, Javier Martín sostiene que los procedimientos iniciados y las suspensiones dictadas “no guardan relación con actos de corrupción ni con la posible comisión de ilícitos”. Retomando lo dicho por María Emilia Molina afirma que constituyen “una represalia directa” contra juzgadores que tomaron decisiones incómodas para el gobierno. Se afirma que la única osadía de estos juzgadores ha sido aplicar el llamado control de convencionalidad ante la controversial figura de la prisión preventiva oficiosa. En otra nota en Expansión se afirma la acusación de que esta persecución es aparentemente exclusiva en contra de personas de carrera judicial para tener jueces “a modo”.

Evidentemente, a primera vista esto se lee como algo, en efecto, gravísimo para cualquier democracia constitucional. Es inconcebible que se investigue y suspenda a una persona juzgadora únicamente por el contenido de sus sentencias o por resolver en sentido contrario a los intereses del gobierno en turno.

Sin embargo —y por eso hablamos de la omisión selectiva— no están poniendo sobre la mesa todos los elementos en un tema tan delicado.

Las columnas más leídas de hoy

Con la información pública disponible, particularmente la contenida en los comunicados del Tribunal de Disciplina Judicial y del propio primer informe de actividades del órgano referido en algunas notas periodísticas, no identificamos alguna persona suspendida por los amparos relacionados con la reforma judicial. Entre los asuntos difundidos públicamente por el Tribunal ubicamos cuatro comunicados (13/2025, 016/2026, 032/2026 y 035/2026) relativos a investigaciones y suspensiones cautelares vinculadas con asuntos de prisión preventiva y extradición.

Lo que resulta llamativo es que Javier Martín no explica el contexto de los expedientes a los que alude. Diversas notas periodísticas han identificado algunos de estos procedimientos con resoluciones dictadas en asuntos de enorme relevancia pública, como el amparo que frenó la extradición del exgobernador de Tamaulipas, Eugenio Hernández Flores requerido por autoridades estadounidenses por presuntos delitos de asociación delictuosa y lavado de dinero. Sin embargo, esa circunstancia desaparece por completo de su relato. En lugar de ofrecer al lector el contexto de casos particularmente sensibles y complejos, presenta un juicio firme sobre los procedimientos de manera homogénea, como si todos respondieran simplemente a una persecución política por el contenido de las sentencias.

Precisamente en asuntos de esta naturaleza es donde mayor rigor debe haber en el debate público. Afirman estos abogados que estos procedimientos no tienen nada que ver con “corrupción ni probable comisión de delitos de las personas juzgadoras”. Francamente, no alcanzo a comprender cómo pueden sostener una conclusión tan categórica sin conocer —o al menos sin exponer— el contenido de los expedientes o las acusaciones disciplinarias formuladas. Lo que sí se aprecia en los comunicados públicos es que las investigaciones se sustentan, al menos preliminarmente, en posibles irregularidades como:

  • Presuntas resoluciones contrarias a las constancias procesales.
  • Indebida suplencia de la queja para impedir una extradición.
  • Posibles irregularidades en una resolución dictada sobre un procedimiento de extradición sin que el expediente hubiera sido listado.
  • Dilaciones o beneficios procesales injustificados.

Aquí hay algo que, sea como sea, resulta sumamente delicado: o tenemos personas juzgadoras que podrían haber favorecido indebidamente a personas de alto perfil incurriendo en actuaciones contrarias a la legalidad, o estamos frente a un órgano disciplinario que estaría sancionando como faltas disciplinarias lo que en realidad constituye el legítimo ejercicio de la función jurisdiccional. Ambos escenarios son igualmente graves y merecen ser investigados y discutidos con toda responsabilidad pública.

Tampoco se mencionan otros procedimientos actualmente conocidos por el Tribunal de Disciplina Judicial relacionados con presuntas irregularidades administrativas, violencia laboral y de género, abuso de funciones, desvío de recursos públicos, hostigamiento, amenazas, litigio indebido de asuntos de particulares, rezagos procesales e irregularidades patrimoniales.

No, al menos con la información pública disponible, no puede afirmarse que se trate simplemente de cuarenta personas juzgadoras o más perseguidas “por hacer su trabajo”. Lo que existe son procedimientos de naturaleza muy distinta, muchos de ellos sustentados en presuntos actos ilegales o irregularidades que, por su propia gravedad, deben ser investigados. Presentar el conjunto de estos expedientes como si todos respondieran a una represalia por el contenido de las sentencias equivale, precisamente, a construir una narrativa mediante la omisión selectiva de información. Si existen investigaciones infundadas, habrá que denunciarlas; pero si existen indicios de conductas contrarias a la legalidad, también deben esclarecerse. Lo que no puede hacerse es dar por probado, sin mayor evidencia pública, que todo obedece a una persecución política.

Como el propio Javier Martín señala, el punto será determinar si estamos frente a una diferencia razonable de interpretación jurídica o frente a un error judicial inexcusable. Ambas posibilidades son muy graves. Pero precisamente por ello el Tribunal deberá transparentar plenamente sus resoluciones finales para que la discusión pública pueda descansar en expedientes y argumentos, y no en narrativas construidas a partir de aquello que se decide contar... y de aquello que deliberadamente se omite.