La vida en una democracia que sea digna de ser llamada así, depende en gran medida, de la existencia, construcción sociocultural y de la paulatina consolidación de un espacio público informado, abierto, incluyente, equitativo y accesible. Lo anterior, frente a todas las personas y sin dejar a nadie fuera o atrás en tal empresa social.

Asimismo, el Estado de derecho, en cuanto a su vigencia, observancia, garantía, normalidad y posibilidades de progresiva mejora cualitativa en favor de las personas, solo es posible y viable cuanto mayor sea el grado de equitativa accesibilidad a la información que subyace, justifica y dota de validez a los actos de gestión de todas las instituciones públicas que conforman al aparato de un Estado. Esto también, de cara a todas las personas igualitariamente consideradas como destinatarias de dicha gestión y de sus efectos; la cual, al versar sobre la cosa pública, indefectiblemente afecta e incide en los marcos válidos de actuación tanto en lo individual, como en lo colectivo.

En nuestra previa entrega, hablábamos de la relevancia que tienen la accesibilidad y el diseño universal como elementos que, en la práctica, deben encontrarse previamente consolidados y satisfechos con cierto grado de razonabilidad en una sociedad para poder dar incremental sustancia al principio de universalidad, aplicable en materia de libertades y derechos humanos por lo que hace a sus progresivas, igualitarias y efectivas coberturas, protección y garantía.

En ese sentido, mencionamos que la accesibilidad se encuentra referida a la posibilidad de que todas las personas, en condiciones de equidad, puedan llegar, entrar, salir, utilizar y beneficiarse de todo tipo de espacios y/o servicios con la mayor autonomía y libertad posibles y con independencia de sus capacidades físicas y/o mentales; por su parte, el diseño universal alude al modo de lograr lo anterior, mediante el desarrollo de productos, servicios y entornos de fácil acceso para el mayor número de personas posible e incluyendo, en todo caso, a quienes presentan alguna discapacidad o condición adversa de cualquier tipo.

En su aplicación equitativa e incluyente, al terreno del ejercicio, respeto y garantía del derecho humano de acceso a la información pública por parte de las personas, el enfoque de accesibilidad debidamente alineado con programas de comunicación social transversales y multinivel, trazados en congruencia con la idea de un diseño universal, puede tener un efecto de similares características respecto del ejercicio, goce y disfrute de muchas otras libertades, derechos y oportunidades de libre desarrollo.

Lo importante para tales efectos es que la aplicación del enfoque en mención, en relación con la materia de acceso a la información, sea debidamente diseñada, coordinada, implementada y definida en sus alcances, desde el seno mismo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (SNT) a través de sus instancias competentes; y, sobre todo, que su observancia resulte de naturaleza obligatoria y corra a cargo de todos y cada uno de los sujetos obligados en la materia.

De no proceder de tal forma, seguiremos apostando a que, en vía de garantía, sigan siendo los organismos garantes nacional y locales en el ámbito de sus respectivas competencias quienes enmienden la plana a los sujetos obligados que no tomen en cuenta la necesidad y, en ese sentido, incumplan con su obligación de aplicar medidas que conforme a la equidad debida y a través del enfoque de accesibilidad en comento, corrijan, administren o, en el mejor de los casos, hagan de lado por completo las brechas, diferencias o las trabas que en los hechos impiden el acceso de las personas a la información que, en tanto pública, tienen el derecho humano a conocer.

Nuestra apuesta y aspiración, perseguida con denuedo como país y Estado democrático constitucional que buscamos sustancialmente consolidar en beneficio de todas las personas, debe ubicarse en medidas integradas en una política pública específica y responsiva que no solo plantee un acceso universal a la información pública que detentan las instituciones ante solicitudes de información promovidas por la población. Por el contrario, la política pública respectiva, en todo caso, debe reflejar el diseño universal que la accesibilidad precisa y ser evaluada de modo permanente.

Lo anterior, nos permitirá encontrar espacios de progresiva mejora y adaptación de los canales y espacios de todo tipo por los que la información pública fluye entre personas e instituciones; y, asimismo, hacer que tales flujos no solo sean efectivos, sino también, oportunos en la comunicación que están llamados a posibilitar y en la utilidad que pueden reportar a las personas con independencia de sus capacidades, distancias, medios o cualesquiera otras limitaciones que pudieren enfrentar.

La ventanilla de atención cabal, oportuna y útil a las necesidades de información de las personas en una democracia simplemente es impensable que esté sujeta a horarios, barreras físicas, lingüísticas, culturales o a cualquier otro índole que pudiere impedir o menoscabar el diálogo debido y constante entre las instituciones y las personas, o que provoque un devenir en nugatoria la posibilidad de equitativa participación e incidencia de todas y todos en lo que nos corresponde por derecho y dignidad.

Mtro. Julio César Bonilla Gutiérrez, Comisionado Ciudadano del INFO CDMX