Nuestro sistema jurídico en materia de amparo parte de una premisa elemental: hay supuestos en los que resulta materialmente imposible que una persona promueva su propia demanda. Pienso, por ejemplo, en casos de desaparición forzada o cuando simplemente se desconoce el paradero del afectado. En esas situaciones, la Ley de Amparo permite que terceros presenten la demanda en su nombre.
Sin embargo, el matiz es crucial: mientras los presuntos quejosos no ratifiquen personalmente la demanda, no existe certeza de que tuvieran la voluntad de promoverla. Esa ratificación constituye el núcleo de la garantía de que no se trata de un abuso del procedimiento. Y aún más: ni siquiera es necesario que quien presente el amparo sea abogado, pues la vía digital lo permite mediante la FIEL del SAT o la firma electrónica judicial.
La Ley de Amparo es proteccionista: las demandas presentadas por vía electrónica requieren firma electrónica avanzada del promovente o quejoso (artículo 3). No obstante, existen excepciones expresas en casos de urgencia: incomunicación, desaparición forzada, actos que impliquen peligro de vida, entre otros (artículos 15 y 109, así como el Acuerdo General 12/2020 del CJF). En esas circunstancias, el juez debe recibir la demanda, conceder la suspensión de plano y esperar a la ratificación por parte del quejoso con la finalidad de que si existen casos de abuso de autoridad, aquellos cesen de inmediato y, justamente, el amparo proteja de manera previa a quien no puede promover amparo por sí mismo.
Pero atención: en ningún momento puede admitirse la demanda sin esa ratificación autógrafa y presencial, pues sin ratificación presencial dentro de los 3 días que ordena el juzgador, automáticamente se actualizan las causales de sobreseimiento que en lenguaje coloquial implica desechar una demanda, tenerla como no presentada y, por lógica, que cesen todos sus efectos (las suspensiones). En otras palabras, lo que hemos visto en los supuestos amparos en beneficio de los hijos del expresidente López Obrador no pasa de ser un acto provisional, con apariencia jurídica, pero sin efectos definitivos hasta que los propios interesados lo confirmen.
La lógica política detrás del ruido
Frente a este marco legal, el episodio huele más a montaje que a un verdadero acto procesal. Hay que tener cautela y activar el razonamiento lógico porque esto parece un periodicazo que busca atrapar incautos, generar percepciones en aquellos que no leen completo o que ignoran cómo funciona el recurso de amparo en un país en el que los términos y recursos legales parecen oráculo de Elfos reservados a pequeñas élites.
Pero vale la pena esforzarse. Pensemos: si el amparo no fue promovido ni ratificado por los López Beltrán, carece de efectos. Su vigencia se limita a tres días mientras se ratifica. ¿Realmente es posible que los hermanos López Beltrán eligieran al supuesto abogado de narcos como representante teniendo un largo historial familiar de cercanía con abogados serios y respetables?
Aquí aparece el sinsentido político. Los delitos que se acusan mediáticamente son “huachicol fiscal” y delincuencia organizada, entre otros. La mayoría delitos federales que son competencia de investigación de Alejandro Gertz Manero, titular de la Fiscalía General de la República. Al mismo tiempo, la oposición acusa complicidad e impunidad del fiscal general, pero sugiere que los hijos del expresidente deberían temerle a ese mismo fiscal, nombrado por su padre y cercano a la 4T. La contradicción es evidente: si fuera cierto que el fiscal es “carnal”, ¿para qué requerirían ampararse?
El segundo absurdo: los críticos repiten que la reforma judicial buscaba cooptar jueces. Pero las suspensiones de amparo que hoy se discuten se conceden conforme a reglas procesales previas a cualquier reforma. Más aún: el trámite del amparo no depende del origen político de los jueces. Siguiendo la lógica opositora, si estos jueces están tan comprometidos con el régimen, serían los últimos en girar órdenes de aprehensión contra los hijos del expresidente. Y por si alguien no lo sabía, un ministerio público solicita girar orden de aprehensión y un juez lo autoriza. Entonces, ¿para qué el amparo?
El uso faccioso del derecho
En la práctica, algunos abogados suelen presentar estas demandas sin firma, sabiendo que corren el riesgo de ser desechadas. Lo hacen para generar ruido mediático, no efectos jurídicos. Y los medios, muchas veces sin rigor constitucional, amplifican la narrativa sin explicar que, si en tres días no se ratifica, el amparo se tiene por no presentado y que posiblemente ni siquiera fueron ellos los que presentaron aquel amparo.
Así que el dilema es simple:
O bien, los amparos sí fueron promovidos por los López Beltrán -poco o nada probable-, para lograr algún efecto “buscador”, que alguna autoridad federal respondiera si existe algún proceso abierto en su contra así como los detalles, en cuyo caso sólo tendrían un efecto temporal y acotado, coincidiendo sospechosamente con la visita de un subsecretario estadounidense.
O bien se trata de un intento por sembrar sospechas contra un grupo de “agraviados” que nunca solicitaron protección judicial. Contra su padre y como estrategia para combatir toda legitimidad vigente de la presidenta y el movimiento del que emana.
Lo cierto es que, si no hay ratificación, el asunto desaparecerá procesalmente, aunque el escándalo ya se haya inoculado en la opinión pública.
En conclusión, lo que observamos no es un ejercicio genuino de defensa constitucional, sino un abuso del derecho con fines especulativos y propagandísticos. Y en esa maniobra, el juicio de amparo —nuestro instrumento más valioso de protección de derechos— se utiliza como arma política de desgaste.
El escándalo del falso amparo promovido simultáneamente ante tres autoridades distintas con la esperanza de que alguna lo admitiera o concediera suspensiones provisionales, constituye un claro ejemplo de lawfare: una estrategia perversa basada en el abuso del derecho, que parte de supuestos fabricados para manchar la imagen de personajes públicos y generar, ante la opinión, la percepción de culpabilidad sobre hechos no acreditados ni resueltos.
Aunque jurídicamente tales recursos resulten improcedentes o terminen desechados por falta de ratificación, el daño mediático ya está hecho. Lo más grave es que este uso faccioso del amparo abre la puerta a un efecto regresivo: que bajo la excusa de “evitar la suplantación” se impulsen reformas legales que terminen por restringir el acceso al juicio de amparo en los casos más sensibles —desaparición forzada, incomunicación o tratos inhumanos— donde las víctimas realmente no pueden promoverlo por sí mismas.
Esa sería la consecuencia más injusta: que la manipulación política del derecho deje en mayor indefensión a quienes más necesitan su protección.